BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO  N° 3014.24.007.-

EXPEDIENTE N° 16–16159-/2024-1.-

San Salvador de Jujuy, 21 NOV. 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8085/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 17/2024 de fecha 06 de Noviembre 2024, mediante el cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1299/1992 (Veteranos de Guerra de Malvinas) y los Artículos 43° Inc. 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se exime del pago de la Tasa de Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública, por el Período 2024 (total) a los  Ex. Combatientes Veterano de Guerra de Malvinas detallados en la Ordenanza antes descriptas; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8085/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 17/2024 de fecha 06 de Noviembre 2024, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1299/1992 (Veterano de Guerra de Malvinas) y los Artículos 43° Inc. 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se condona el pago de la Tasa de Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública, por el Período 2024 (total) a los Ex. Combatientes Veteranos de Guerra de Malvinas detallados en la Ordenanza antes descriptas.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA MARIA APAZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente