BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 3015.24.007.-
EXPEDIENTE N° 16 –16158–/2024 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 21 NOV. 2024.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8084/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 17/2024 de fecha 06 de Noviembre 2024, mediante el cual y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 45° Inciso a) y b) de la Ordenanza N° 3898/2003, Ordenanza N° 6050/2011, y Artículo 43° Inciso 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública, que formula la Señora ESTER SUSANA TAPIA, D.N.I. N° 12.417.655, por el Período 2024 (total), correspondiente al inmueble de su propiedad individualizado como Padrón N° A-69237, ubicado en calle Teniente Farías N° 711, 337 Vivienda I Etapa del Distrito Alto Comedero, dada su condición de persona de escasos recursos económicos, con discapacidad y que percibe un haber previsional mínimos; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8084/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 17/2024 de fecha 06 de Noviembre 2024, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 45° Inciso a) y b) de la Ordenanza N° 3898/2003, Ordenanza N° 6050/2011, y Artículo 43° Inciso 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública, que formula la Señora ESTER SUSANA TAPIA, D.N.I. N° 12.417.655, por el Período 2024 (total), correspondiente al inmueble de su propiedad individualizado como Padrón N° A-69237, ubicado en calle Teniente Farías N° 711, 337 Vivienda I Etapa del Distrito Alto Comedero, dada su condición de persona de escasos recursos económicos, con discapacidad y que percibe un haber previsional mínimos.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA M. APAZA conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante, y a la Señora ESTER SUSANA TAPIA.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente