BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024

DECRETO N° 7870-HF/2021.-

EXPTE. N° 500-687/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otorgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de Seguridad, del Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, y Escalafón Docente, que pertenezcan a la Planta Permanente, o sean reemplazantes, contratos de servicio y/o jornalizados, con los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, conforme se detalla a continuación, el que se abonara en el mes de Octubre de 2018.-

 

REMUNERACION NETA DE DESCUENTO DE LEY

 

SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – DECRETO Nº 7870-HF/2018
HASTA $ 25.000 $ 1.700
DE $ 25.000,01 A$ 40.000 $ 1.300
DE 40.000,01 EN ADELANTE $ 800

 

Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-

ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora cátedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente y según corresponda, el Suplemento previsto en el artículo 1°, proporcional a Quince (15) horas cátedras de Nivel Medio y/o Doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.-

ARTICULO 3°.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el presente los funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.

ARTICULO 4°.- Para el supuesto de agentes comprendidos en el Programa de Capacitación Laboral (Ex PAEBA), el valor del Suplemento No Remunerativo No Bonificable será de pesos ochocientos cincuenta ($ 850).-

ARTICULO 5°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 6°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 7°.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 8°.-  Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR