BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024
DECRETO N° 7870-HF/2021.-
EXPTE. N° 500-687/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otorgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de Seguridad, del Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, y Escalafón Docente, que pertenezcan a la Planta Permanente, o sean reemplazantes, contratos de servicio y/o jornalizados, con los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, conforme se detalla a continuación, el que se abonara en el mes de Octubre de 2018.-
REMUNERACION NETA DE DESCUENTO DE LEY
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SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – DECRETO Nº 7870-HF/2018 |
HASTA $ 25.000 | $ 1.700 |
DE $ 25.000,01 A$ 40.000 | $ 1.300 |
DE 40.000,01 EN ADELANTE | $ 800 |
Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora cátedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente y según corresponda, el Suplemento previsto en el artículo 1°, proporcional a Quince (15) horas cátedras de Nivel Medio y/o Doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.-
ARTICULO 3°.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el presente los funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.
ARTICULO 4°.- Para el supuesto de agentes comprendidos en el Programa de Capacitación Laboral (Ex PAEBA), el valor del Suplemento No Remunerativo No Bonificable será de pesos ochocientos cincuenta ($ 850).-
ARTICULO 5°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 7°.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR