BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024
DECRETO N° 4423-HF/2021.-
EXPTE. N° 500-538/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Fíjese, a partir del 1° de octubre de 2021, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor de los trabajadores jornalizados, el monto del jornal diario en los importes que surgen del Anexo que integra el presente.
ARTICULO 2°.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3°.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR