BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024
DECRETO Nº 2888-HF/2021.-
EXPTE. Nº 500-720/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de febrero de 2021, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:
a) Un incremento del diez por ciento (10%), en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. Nº 9175-HF-2019),
b) Un incremento del diez por ciento (10%), sobre:
b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06 (solo antigüedad)
b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable
b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09
b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona establecido por Decreto N° 3431-H-2013.
b.5 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018
ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del 1º de mayo de 2021, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:
a) Un incremento del seis por ciento (6%), en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. Nº° 9175-HF-2019),
b) Un incremento del seis por ciento (6%), sobre:
b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06 (solo antigüedad)
b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable
b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09
b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona establecido por Decreto N° 3431-H-2013.
b.5 El suplemento; No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018
ARTICULO 3º.- Dispóngase, a partir del 1º de junio de 2021, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:
a) Un incremento del cuatro por ciento (4%), en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. Nº° 9175-HF-2019),
b) Un incremento del cuatro por ciento (4%), sobre:
b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06 (solo antigüedad)
b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable
b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09
b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona establecido por Decreto N° 3431-H-2013.
b.5 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018
ARTICULO 4º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR