BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024
DECRETO N° 9388-HF/2019.-
EXPTE. N° 500-292/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir del 1° de mayo de 2019, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, del Poder Legislativo y del Poder Judicial:
a) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de mayo de 2019, en el Sueldo Básico
b) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) de todos los conceptos Remunerativos y Bonificables con excepción del Suplemento Remunerativo y Bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019),
c) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de mayo de 2019, sobre:
b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06 (solo antigüedad)
b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable
b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable — Decreto N° 4371-H-09
b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona – Decreto N° 3431-H-13
b.5 El suplemento No Remunerativo No Bonificable – Decreto N° 7464-HF-2018
ARTICULO 2°.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 4°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Gobierno y Justicia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR