BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/15
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5869
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27023 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”.
LEYENDA OBLIGATORIA
ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27023.
ARTICULO 2º.-Todos los medios de transporte público de pasajeros de origen provincial, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy y también fuera de ella, están obligados a disponer en todas sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”.
ARTICULO 3º.-Las empresas de transporte público de pasajeros alcanzadas por disposiciones de la presente ley están obligadas al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda ordenada por el artículo anterior.
ARTICULO 4º.-La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección Provincial de Transporte.
ARTICULO 5º.-Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a la presente ley a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa al servicio de transporte público urbano de pasajeros.
ARTICULO 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2015.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-97/2015.-
CORRESP. A LEY Nº 5870.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2015.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón, Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación, Secretaría de Cultura y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR