BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/15

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5871

“PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ANIMALES EN CIRCOS”

ARTICULO 1º.-Prohíbase en todo el territorio provincial el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de circos que ofrezcan números de destreza, de explotación o de mera exhibición de animales, cualquiera sea su especie.

ARTICULO 2º.-En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la clausura del establecimiento y al decomiso de los animales, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, contravencionales o penales que pudieran corresponder.

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2015.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy

Dr. Guillermo Jenefes

Presidente-Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-99/2015.-

CORRESP. A LEY Nº 5871.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón, Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR