BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/15
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5871
“PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ANIMALES EN CIRCOS”
ARTICULO 1º.-Prohíbase en todo el territorio provincial el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de circos que ofrezcan números de destreza, de explotación o de mera exhibición de animales, cualquiera sea su especie.
ARTICULO 2º.-En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la clausura del establecimiento y al decomiso de los animales, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, contravencionales o penales que pudieran corresponder.
ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2015.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
Dr. Guillermo Jenefes
Presidente-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-99/2015.-
CORRESP. A LEY Nº 5871.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2015.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón, Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR