BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARÍA N° 13, en el Expte. N° C-096457/2017, caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ MURUAGA, GRACIELA BEATRIZ”, se hace saber a la demandada Sra. MURUAGA, GRACIELA BEATRIZ, la siguiente PROVIDENCIA: “San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo del 2023. Proveyendo el escrito Nº 624013 y atento las constancias de autos, notifíquese el proveído de fs. 21 en un diario local, de igual tenor y efectos al dispuesto en el proveído de fecha 30/03/2021. Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento del deber de colaboración (art. 50 y 72 del C.P.C.). Notifíquese por cédula” PROVEÍDO DE FECHA 30/03/2021: “San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo del 2021. Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 21 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.). Se hace saber la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaria. Notifíquese por cédula. M.C.-” PROVIDENCIA DE FS. 21: “San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2017.- 1) Téngase presente el informe actuarial obrante a fs. 15 vta., en consecuencia por cumplida la intimación de fs. 15 punto 3.- 2) Proveyendo la presentación que antecede, agréguense y ténganse presentes las constancias de pago de Tasa de Justicia, C.A.P.S.A.P. y Estampilla Profesional.- 3) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la SRA. MURUAGA, GRACIELA BEATRIZ, D.N.I. 17.869.373, por la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 13/100 CENTAVOS ($14.356,13) en concepto de capital con más la de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS CON 84/100 CENTAVOS ($4.306,84) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- 6) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.”Publíquense Edictos por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-
20/22/25 NOV. LIQ. Nº 38076 $2.250,00.-