BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

ESCRITURA NÚMERO TREINTA N° 30-. INCORPORACIÓN DE HEREDEROS A LA SOCIEDAD “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.”.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, ante mí, CAROLINA ALEXANDER, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: Marcelo Horacio MALLAGRAY, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 12.618.829, C.U.I.T. 20-12618829-4, nacido el día dieciséis de noviembre de 1.958, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ponce de León, con domicilio en la calle Patricias Argentinas número 288 del Barrio Centro de esta ciudad; Tiburcio Alfredo RIVAS, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 17.262.584, C.U.I.T. 20-17262584-4, nacido el día 2 de noviembre de 1964, divorciado, con domicilio en la calle República del Uruguay número 1862, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; María del Valle CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.730.463, C.U.I.T. 27-14730463-9, nacida el día 21 de julio de 1961, viuda de sus únicas nupcias con César Adrián Scaro, de profesión empresaria, con domicilio en la calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad; Jorge Francisco SCARO CARRIZO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.387.227, C.U.I.T. 20-30387227-3, nacido el día 25 de agosto de 1983, casado en primeras nupcias con María Florencia Bonfanti Caliari, de profesión empresario, con domicilio en la calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad; María Carolina SCARO CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 31.817.246, C.U.I.T. 27-31817246-9, nacida el día 19 de diciembre de 1985, casada en primeras nupcias con Javier Ignacio de Bedia Quintana, de profesión abogada, con domicilio en la calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad; María Josefina SCARO CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.876.820, C.U.I.T. 27-32876820-3, nacida el día 16 de junio de 1987, casada en primeras nupcias con Juan Rodrigo Haquim, de profesión licenciada en nutrición, con domicilio en Ruta Nacional número 9, kilómetro 1704 de la localidad de Yala de esta provincia; María del Valle SCARO CARRIZO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 34.183.732, C.U.I.T. 23-34183732-4, nacida el día 21 de julio de 1989, soltera, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad y César Nicolás SCARO CARRIZO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 36.225.738, C.U.I.T. 20-36225738-8, nacido el día 16 de junio de 1994, casado en primeras nupcias con María Victoria Carrizo Edery, de profesión agricultor, con domicilio en la calle Pasteur número 2100, Barrio Los Perales de esta ciudad. Los comparecientes son capaces, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el artículo 306, apartado b), del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen por sus propios derechos y dicen: PRIMERO: Que los señores Marcelo Horacio Mallagray, Tiburcio Alfredo Rivas, y César Adrián Scaro, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 11.664.062, casado en primeras nupcias con María del Valle Carrizo, eran los únicos socios de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.”, constituida por contrato social de fecha siete de julio de 1999, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 162, Acta 152, Libro II de S.R.L. con fecha 14 de julio de 2000 y registrado con copia bajo Asiento 36, Folio 307/311 del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 14 de julio de 2000; Cesión de cuotas sociales de fecha diez de diciembre de 2002, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 19, al Folio 77/84 del Legajo IX Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 2 de marzo de 2006; Cesión de cuotas sociales de fecha veintitrés de enero de 2003, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 19, al Folio 77/84 del Legajo IX Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 2 de marzo de 2006; Cesión de cuotas sociales de fecha tres de mayo de 2005, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 83, al Folio 448/450 del Legajo IX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 21 de diciembre de 2006; Acta de reunión de socios número 8 de fecha 21 de diciembre de 2006, de suscripción e integración de cuotas sociales, obrante al folio 10/11 del libro de Actas Nº 1, inscripto al folio 162, asiento 152,  Libro II de S.R.L. con fecha 22 de diciembre de 2004; Acta de reunión de socios número 31, de fecha 8 de julio de 2020, de prórroga de plazo de duración de la sociedad, obrante al folio 41 del libro de Actas Nº 1, inscripto al folio 162, asiento 152,  Libro II de S.R.L. con fecha 22 de diciembre de 2004; y que se encuentra pendiente de registración, con un capital de pesos quince ($15.000) dividido en ciento cincuenta (150) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, correspondiéndole al socio Marcelo Horacio Mallagray, cuarenta y ocho (48) cuotas sociales; al socio Tiburcio Alfredo Rivas, cuarenta y siete (47) cuotas sociales; y al socio César Adrián Scaro cincuenta y cinco (55) cuotas sociales. SEGUNDO: Que el señor César Adrián Scaro ha fallecido en esta ciudad el día 10 de septiembre de 2020 y que se ha iniciado el juicio sucesorio correspondiente, el que tramita por Expediente número C-166226/2020, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: SCARO, CESAR ADRIAN” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 7, Secretaría número 13 de esta provincia. TERCERO: Que los señores María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo han sido declarados únicos y universales herederos del socio César Adrián Scaro por Declaratoria de Herederos de fecha 12 de abril de 2021 y sus rectificatorias de fecha 19 de abril de 2021 y 11 de abril de 2023, las que se transcriben más adelante, y en tal carácter celebraron la partición parcial extrajudicial de herencia mediante escritura número 29 pasada ante mí en el día de la fecha, adjudicándose las cuotas sociales que correspondían al causante de la siguiente forma: el USUFRUCTO VITALICIO de cincuenta (55) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.” a la señora María del Valle CARRIZO; la NUDA PROPIEDAD de once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.” al señor Jorge Francisco Scaro Carrizo; la NUDA PROPIEDAD de once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.” a la señora María Carolina Scaro Carrizo; la NUDA PROPIEDAD de once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.” a la señora María Josefina Scaro Carrizo; la NUDA PROPIEDAD de once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.” a la señorita María del Valle Scaro Carrizo y la NUDA PROPIEDAD de once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.” al señor César Nicolás Scaro. CUARTO: Marcelo Horacio Mallagray, Tiburcio Alfredo Rivas, María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo, en razón de la documentación antes mencionada, y modificando lo dispuesto en el contrato social en su artículo décimo, deciden en forma unánime la incorporación de los herederos del señor César Adrián Scaro en calidad de socios de “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.”, en las proporciones indicadas en la cláusula anterior. QUINTO: Las partes declaran que no tienen reclamo alguno que formular a la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.”. SEXTO: Como consecuencia de la presente incorporación de socios las partes resuelven de común acuerdo modificar los artículos cuarto, décimo y décimo segundo del contrato social de fecha siete de julio de 1999 y sus modificatorios, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: “ARTICULO 4°: CAPITAL SOCIAL: El capital lo constituye la suma de pesos quince mil ($ 15.000) dividido en ciento cincuenta (150) cuotas de capital, de pesos cien ($100) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El señor Marcelo Horacio Mallagray cuarenta y ocho (48) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800);  el señor Tiburcio Alfredo Rivas cuarenta y siete (47) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700); el señor Jorge Francisco Scaro Carrizo, once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos un mil cien ($1.100); la señora María Carolina Scaro Carrizo once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos un mil cien ($1.100); la señora María Josefina Scaro Carrizo once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos un mil cien ($1.100); la señorita María del Valle Scaro Carrizo once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos un mil cien ($1.100) y el señor César Nicolás Scaro Carrizo, once (11) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos un mil cien ($1.100), revistiendo la señora María del Valle Carrizo el carácter de usufructuaria de las cincuenta y cinco (55) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una antes referenciadas.”; ARTÍCULO 10°: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acredite la calidad de heredero y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión”; “ARTICULO 12°: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de tres socios gerentes, que actuarán en forma conjunta dos de ellos. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.”. SÉPTIMO: Quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican. OCTAVO: En este acto los socios designan a los señores Marcelo Horacio Mallagray, Tiburcio Alfredo Rivas, y Jorge Francisco Scaro Carrizo como gerentes, quienes tendrán a su cargo la administración y representación de la sociedad, actuando en forma conjunta dos de ellos. NOVENO: Autorización-Trámites de inscripción: En este estado las partes resuelven facultar a la Escribana autorizante y/o al Doctor Nelson Sebastián Rivas, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 20.179.459, Matrícula Profesional número 1358, abogados del foro de la provincia de Jujuy, para que actuando en forma indistinta, gestionen y soliciten la inscripción de la presente ante la Dirección de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se los faculta, para interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento. DÉCIMO: Declaraciones complementarias: El lugar donde funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.” es Patricias Argentinas número 541, planta baja, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es: gerenciageneral.cjes@gmail.com; UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: En este acto, Marcelo Horacio Mallagray, Tiburcio Alfredo Rivas, María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”-Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), modificada por las Resoluciones 52/2012, 134/2018, 15/2019 y 128/2019, de cuyo contenido han tomado debido conocimiento. CONSTANCIAS NOTARIALES: Legitimación: LE CORRESPONDIERON a César Adrián Scaro cincuenta y cinco (55) cuotas sociales de la sociedad de la sociedad “SALUD JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O SALUD JUJUY S.R.L.”, por contrato social de fecha siete de julio de 1999, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 162, Acta 152, Libro II de S.R.L. con fecha 14 de julio de 2000 y registrado con copia bajo Asiento 36, Folio 307/311 del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 14 de julio de 2000; Cesión de cuotas sociales de fecha diez de diciembre de 2002, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 19, al Folio 77/84 del Legajo IX Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 2 de marzo de 2006; Cesión de cuotas sociales de fecha veintitrés de enero de 2003, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 19, al Folio 77/84 del Legajo IX Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 2 de marzo de 2006; Cesión de cuotas sociales de fecha tres de mayo de 2005, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 83, al Folio 448/450 del Legajo IX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 21 de diciembre de 2006; Acta de reunión de socios número 8 de fecha 21 de diciembre de 2006, de suscripción e integración de cuotas sociales, obrante al folio 10/11 del libro de Actas Nº 1, inscripto al folio 162, asiento 152,  Libro II de S.R.L. con fecha 22 de diciembre de 2004; Acta de reunión de socios número 31, de fecha 8 de julio de 2020, de prórroga de plazo de duración de la sociedad, obrante al folio 41 del libro de Actas Nº 1, inscripto al folio 162, asiento 152,  Libro II de S.R.L. con fecha 22 de diciembre de 2004 y que se encuentra pendiente de registración. Acreditaciones: Para éste otorgamiento tengo a la vista testimonio de la Declaratoria de Herederos librado en el Expediente número C-166226/2020, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: SCARO, CESAR ADRIAN” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 7, Secretaría número 13 de esta provincia, del que resulta: “San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2021.- AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. N° C-166226/2020 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: SCARO, CESAR ADRIAN”.- RESULTA:…CONSIDERANDO…RESUELVO: I.- Declarar que por el fallecimiento de CESAR ADRIAN SCARO, D.N.I. N° 11.664.062, hecho ocurrido el 10 de Septiembre del año 2018, en el Dpto. Manuel Belgrano, de estado civil casado, le suceden como únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, y en las proporciones que la ley determina, sus hijos MARIA CAROLINA SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 31.817.246; MARIA DEL VALLE SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 34.183.732; JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227; CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 36.225.738 y MARIA JOSEFINA SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 32.876.820 y su conyugue supérstite Sra. MARIA DEL VALLE CARRIZO, D.N.I. N° 14.730.463 (arts. 2337 y 2433 del C.C.y C.N.).- II.- Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy. III.- Atento al estado de la causa y de conformidad a lo dispuesto mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia N° 27/2020 y sus anexos, Artículo 9°, en lo referente a la reprogramación o fijación de audiencias, convóquese a las partes a la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C. para el día 10 del mes de Mayo del año 2021 a hs. 09:00 (atento la disponibilidad calendaría).- IV.- Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.” y testimonio de la rectificación de declaratoria de herederos del que surge: “San Salvador de Jujuy, 19 de abril de 2021.- AUTOS Y VISTOS: el presente N° C-166226/2020 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: Cesar Adrián Scaro”.- CONSIDERANDO:..RESUELVE: I. Dejar sin efecto el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 obrante a fs. 86.- II. Atento a ello el dispositivo de la sentencia antes referida, quedará redactados de la siguiente manera: “I.- Declarar que por el fallecimiento de CÉSAR ADRIÁN SCARO, DNI 11.664.062, hecho ocurrido el 10 de septiembre del año 2020, en el Dpto. Manuel Belgrano, estado civil casado, le suceden como únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, y en las proporciones que la ley determina, sus hijos María Carolina Scaro Carrizo DNI 31.817.246, María Del Valle Scaro Carrizo DNI 34.183.732, Jorge Francisco Scaro Carrizo DNI 30.387.227, César Nicolás Scaro Carrizo DNI 36.225.738, y María Josefina Scaro Carrizo DNI 32.876.820 y su cónyuge supérstite María Del Valle Carrizo DNI 14.730.463 (arts. 2337 y 2433 del CCC).” III. Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- DR. MAURO RAÚL DI PIETRO SECRETARIO DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL JUEZ” Y ACLARATORIA de fecha 11/04/23: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de abril de 2023.- AUTOS Y VISTOS:…- CONSIDERANDO:…- RESUELVE: I.- RECTIFICAR la ACLARATORIA obrante a fs. 60, de fecha 19 de abril de 2021, en referencia al RESUELVE: debiendo quedar: Pto. I.- Dejar sin efecto el Punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 12 de abril de 2021 obrante a fs. 57”. II.- Notifíquese, agréguese copia en autos, etc.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- JUEZ- Ante mí: Dra. María Valeria Zarate- PROSECRETARIA”.- ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, que corre agregado al Expte., al que me remito en caso de ser necesario.”. El testimonio se encuentra firmado digitalmente por Zarate, María Valeria-Prosecretario Técnico de Juzgado y verifiqué su autenticidad en el sitio web del Poder Judicial de la provincia de Jujuy. Certificación registral: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario bajo el número 4857, de fecha 18 de abril del corriente año, que obra agregado al legajo de comprobantes de la escritura número 28, pasada ante mí con fecha 27 de abril del corriente año, surge: Que la sucesión de César Adrián Scaro, María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo y César Nicolás Scaro Carrizo no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. Domicilio: Las partes declaran que los domicilios indicados al comienzo revisten el carácter de real y fiscal. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Marcelo Horacio Mallagray, Tiburcio Alfredo Rivas, María del Valle Carrizo, Jorge Francisco Scaro Carrizo, María Carolina Scaro Carrizo, María Josefina Scaro Carrizo, María del Valle Scaro Carrizo, César Nicolás Scaro Carrizo.- Esta mi firma sobre el sello notarial: CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- -CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio ciento cinco del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los SOCIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en seis fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 580-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-508-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de septiembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 NOV. LIQ. Nº 38113 $1.300,00.-