BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
CONTRATO SOCIETARIO. – Entre los Señores Sánchez, Luis Alberto DNL N° 12.302.943, estado civil casado edad 65 años, por una parte, y Sánchez, Cesar Fernando DNI. N°31.126.891, estado civil soltero edad 35 años, ambos mayores de edad y hábiles e igual domicilio sito en Manzana 384 Lote 18 calle Orozmayo N° 1790 esq. San Bernardo Sector B6 Bº Alto Comedero ciudad de San Salvador de Jujuy, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La Sociedad girará bajo la denominación de “SDJ CONSTRUCCIONES S.R.L.”, tendrá su domicilio legal en Manzana 384 Lote 18 calle Orozmayo N° 1790 esq. San Bernardo Sector B6 Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy y administrativo en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo siempre que sea dentro de la misma jurisdicción, como así también podrá establecer agencias, sucursales y/o corresponsales en cualquier parte del país o del extranjero, en el caso de ser necesario por su actividad comercial. Se deja constituido como email oficial de la sociedad el siguiente: sdjconstruccionessrl@gmail.com a los fines de notificarse cualquier acto jurídico que fuere necesario. SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad se fija en veinticinco años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiéndose prorrogarse dicho plazo por un periodo, mediante resolución unánime de los socios celebrada mediante acta simple de los mismos, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad, de acuerdo a las formalidades y requisitos que fija la normativa vigente. TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, o por medio de terceros o a cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1) Servicios de Topografía nacional e internacional, para lo cual se constituyen como actividad privada a servicios de particulares o prestador del Estado Nacional, Provincial o Municipal, pudiendo adquirir por compraventa, permuta o cualquier otra figura jurídica las maquinarias o elementos necesarios para cumplir con ésta actividad. 2) Construcción: ya sea de obras particulares u obras civiles, para cualquier tipo de persona sen física y/o jurídica, como así también para el Estado en cualquiera de sus especies, con posibilidad de presentarse a licitaciones nacionales e internacionales. Para cumplir con esta actividad, la sociedad podrá adquirir maquinarias pesadas, camionetas, camiones y todo lo necesario que hagan al giro de la misma. A su vez, para el cumplimiento de tales fines podrá: 1) explotar concesiones o servicios públicos, 2) ampararse en los Regímenes de Promoción de Inversiones Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales vigentes o a crearse, 3) realizar inversiones de toda índole con aportes de particulares, instituciones financieras públicas o privadas, Nacionales, Provinciales, Municipales o Extranjeras, 4) adquirir o transmitir por cualquier título bienes muebles, semovientes o inmuebles, pudiendo constituir sobre los mismos cualquier derecho real Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. CUARTA: Medios para el cumplimiento de los fines: Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. QUINTA: Capital Social Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL/S 200.000) el que se divide en Dos mil (2.000) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en las proporciones que a continuación se indican. El socio LUIS ALBERTO SANCHEZ suscribe Un Mil Ochocientas (1800) cuotas sociales de valor nominal PUSOS CIEN ($ 100) cada cuota social de las que integra en efectivo en este acto el equivalente a Mil cuotas sociales por un valor de Pesos Cien Mil($100.000), debiendo integrar el saldo en un plazo, no mayor a los dos años a contar desde su inscripción, y el Socio CESAR FERNANDO SANCHEZ suscribe Doscientas (200) cuotas sociales de valor nominal PESOS CIEN ($ 100) cada cuota social de las que integra en efectivo en este acto su totalidad o sea la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). SEXTA: Cesión de cuotas sociales a extraños: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo de la totalidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará al otro su decisión, quien se pronunciará o ejercerá la opción de compra preferente dentro del término de quince días de notificado. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance general a realizarse a la fecha de retiro de valores corrientes y debiendo incluirse en estos estados el valor de la empresa en marcha. SEPTIMA: Transferencia por causa de muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la Sociedad o no, previa conformidad del otro socio. OCTAVA: Administración y representación: La Administración será ejercida por el señor CESAR FERNANDO SANCHEZ en su carácter de gerente, quien revestirá el cargo de gerente titular por tiempo indeterminado, constituyendo una garantía a todos los fines de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil). El nombrado representa a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la misma, sin limitación de facultades, pudiendo adquirir bienes muebles e inmuebles Celebrar toda clase de contratos, conferir toda clase de poderes, operar con todos los bancos y entidades públicas y privadas del país o del exterior, administrar libremente los negocios sociales, como así mismo realizar los actos comprendidos en el art. 1881 del Código Civil y demás permitidos por las leyes Con la firma conjunta del otro socio o de al menos un socio si en un futuro fueren más, se podrá designar a otros socios o extraños, para actuar por la sociedad como apoderados, adquirir inmuebles, hipotecarlos y gravarlos, dar y aceptar prestamos, constituir prendas, con los alcances y limites que se establezcan en cada caso. En caso de revocación de mandato y/o renuncia del administrador de la sociedad y hasta tanto se designe nuevo gerente, y/o en caso de ausencia del titular, se designa como suplente al socio LUIS ALBERTO SANCHEZ. NOVENA: Del ejercicio social y las utilidades: El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año. De las utilidades realizadas y liquidas, deducida la Reserva Legal, se distribuirán en proporción al aporte de cada socio. DÉCIMA: Disolución y liquidación: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la Sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios de conformidad a las normas que fija la ley. – DÉCIMA PRIMERA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivadas de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otros fueros o jurisdicción que no sea los tribunales ordinarios de la Provincia de San Salvador de Jujuy. DECIMA SEGUNDA: A los fines de la gestión de inscripción, publicación, todo acto jurídico en nombre y representación de la Sociedad se faculta y autoriza al DR GASTON JAVIER BAIGORRIA, MP 1451 DNT N 22.420.519 para su realización y concreción, prestando la debida conformidad ambos socios. DE CONFORMIDAD de partes y para su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único y solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 04 días del mes de Junio del 2020.- ACT. NOT. Nº B 00561932- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 745-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-121/2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 NOV. LIQ. Nº 38085 $1.700,00.-