BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
CONTRATO SOCIETARIO. – Entre los Señores Acosta, Luis Miguel, DNI, Nº 32.230.997, estado civil casado, edad 34 años, por una parte; y Acosta María Inés, DNI. N° 25.481.822, estado civil soltero, edad 43 años, ambos argentinos, mayores de edad y hábiles e igual domicilio sito en calle Santa Catalina S/N Mzna. 399, Lote 22 Bº San Lorenzo de la Localidad de Libertador Gral. San Martin-Dpto. de Ledesma Pcia de Jujuy, declarando que ninguno de los socios son personas políticamente expuestas, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La Sociedad girará bajo la denominación de “PANADERIA ACOSTA S.R.L.”, tendrá su domicilio legal en Tucumán N° 390 Bº Centro de la Localidad de Libertador Gral. San Martin Dpto. de Ledesma Pcia. de Jujuy y administrativo en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. República Argentina, pudiendo trasladarlo siempre que sea dentro de la misma jurisdicción, como así también podrá establecer agencias, sucursales y/o corresponsales en cualquier parte del país, en el caso de ser necesario por su actividad comercial. Se deja constituido como email oficial de la sociedad el siguiente: gracideacosta@gmail.com a los fines de notificarse cualquier acto jurídico que fuere necesario. SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad se fija en veinticinco años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiéndose prorrogarse dicho plazo por un periodo, mediante resolución unánime de los socios celebrada mediante acta simple de los mismos, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad, de acuerdo a las formalidades y requisitos que fija la normativa vigente. TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, o por medio de terceros o a cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro del país, a las siguientes actividades: 1) Panadería y afines como actividad comercial principal, para lo cual se constituyen como actividad privada para la venta a particulares o como prestador del Estado Nacional, Provincial o Municipal, pudiendo adquirir por compraventa, permuta o cualquier otra figura jurídica las maquinarias o elementos necesarios para cumplir con ésta actividad. 2) Compraventa: de harina e insumos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial descripta, para cualquier tipo de persona sea física y/o jurídica, como así también para el Estado en cualquiera de sus especies, con posibilidad de presentarse a licitaciones nacionales y provinciales. Para cumplir con esta actividad, la sociedad podrá adquirir maquinarias livianas, camionetas, camiones y todo lo necesario que hagan al giro de la misma.- A su vez, para el cumplimiento de tales fines podrá: 1) explotar concesiones brindadas por particulares o por el estado en cualquiera de sus formas. 2) ampararse en los Regímenes de Promoción de Inversiones Nacionales, Provinciales. Municipales vigentes o a crearse, 3) realizar inversiones de toda índole con aportes de particulares, instituciones financieras públicas o privadas, Nacionales, Provinciales, Municipales o Extranjeras, 4) adquirir o transmitir por cualquier título bienes muebles, semovientes o inmuebles, pudiendo constituir sobre los mismos cualquier derecho real. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. CUARTA: Medios para el cumplimiento de les fines: Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos anodizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. QUINTA: Capital Social Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILIS 200.000) el que se divide en Dos mil (2.000) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en partes iguales es decir un 50% del capital social cada uno: El socio LUIS MIGUEL ACOSTA suscribe Un Mil (1.000) cuotas sociales de valor nominal PESOS CIEN ($100) cada cuota social de las que integra en efectivo en este acto el equivalente a Quinientas (500) cuotas sociales por un valor de Pesos Cincuenta Mil($50.000), debiendo integrar el saldo en un plazo no mayor a los dos años a contar desde su inscripción, y la Socia MARIA INES ACOSTA suscribe Un Mil (1.000) cuotas sociales de valor nominal PESOS CIEN ($100) cada cuota social de las que integra en éste acto el valore en electivo el equivalente a Quinientos (500) cuotas sociales o sea suma de PESOS CINCUENTA MIL (5 50.000). SEXTA: Cesión de cuotas sociales a extraños: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo de la totalidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará al otro su decisión, quien se pronunciará o ejercerá la opción de compra preferente dentro del término de quince días de notificado. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance general a realizarse a la fecha de retiro de valores corrientes y debiendo incluirse en estos estados el valor de la empresa en marcha. SÉPTIMA: Transferencia por causa de muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la Sociedad o no, previa conformidad del otro socio. OCTAVA: Administración y representación: La Administración será ejercida por la señora MARIA INES ACOSTA en su carácter de gerente, quien revestirá el cargo de gerente titular por tiempo indeterminado, constituyendo una garantía a todos los fines de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil). El nombrado representa a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la misma, sin limitación de facultades, pudiendo adquirir bienes muebles e inmuebles Celebrar toda clase de contratos, conferir toda clase de poderes, operar con todos los bancos y entidades públicas y privadas del país o del exterior, administrar libremente los negocios sociales, como así mismo realizar los actos comprendidos en el art 1881 del Código Civil y demás permitidos por las leyes. Con la firma conjunta del otro socio o de al menos un socio si en un futuro fueren más, se podrá designar a otros socios o extraños, para actuar por la sociedad como apoderados, adquirir inmuebles, hipotecarlos y gravarlos, dar y aceptar prestamos, constituir prendas, con los alcances y limites que se establezcan en cada caso. En caso de revocación de mandato y/o renuncia del administrador de la sociedad y hasta tanto se designe nuevo gerente, y/o en caso de ausencia del titular, se designa como suplente al Socio LUIS MIGUEL ACOSTA. NOVENA: Del ejercicio social y las utilidades: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. De las utilidades realizadas y liquidas, deducida la Reserva Legal, se distribuirán en proporción al aporte de cada socio. DECIMA: Disolución y liquidación: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la Sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios de conformidad a las normas que fija la ley. DÉCIMA PRIMERA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivadas de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otros fueros o jurisdicción que no sea los tribunales ordinarios de la Provincia de San Salvador de Jujuy. DÉCIMA SEGUNDA: A los fines de la gestión de inscripción, publicación, todo acto jurídico en nombre y representación de la Sociedad se faculta y autoriza al DR. GASTON JAVIER BAIGORRIA, MP 1451 DNI, N 22.420.519 para su realización y concreción, prestando la debida conformidad ambos socios. DE CONFORMIDAD de partes y para su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único y solo efecto, en la ciudad de Libertador Gral. San Martín a los 11 días del mes de Septiembre del 2020.- ACT. NOT. Nº B 00541306- ESC. ESTEBAN MARTIN MORIENEGA- ADS. REG. Nº 76- LDOR. GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 744-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-116/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. GASTON JAVIER BAIGORRIA, en carácter de APODERADO de “PANADERIA ACOSTA S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 11 de septiembre de 2020 de “PANADERIA ACOSTA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 NOV. LIQ. Nº 38088 $1.700,00.