BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

Contrato Unión Transitoria de Empresas Entre: “PARADOR 34 S.A.S.”, en adelante “PARADOR, con domicilio en calle Calilegua s/n., Departamento de Ledesma de la ciudad de Libertador General San Martin de la Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Roberto Gabriel GIMENEZ, D.N.I. Nº 12.891.028 CUIT 20-12.891.028-0, en su carácter de titular y Gerente General con facultades suficientes; y “MINJA S.A., en adelante “MINJA”, con CUIT Nº 33-71715033-9, y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la Republica Argentina y representada en este acto por el Sr. Ezequiel SIUFI CALSINA, D.N.I. Nº 32.876.789 CUIT 23-32876789-9 en su carácter de Presidente y Director titular con facultades suficientes; Acuerdan: 1.- Las partes indicadas en el encabezamiento celebran el presente contrato, de conformidad a los artículos 1.463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, a los efectos, la denominación de la prestadora será “PARADOR 34 S.A.S – MINJA S.A.” UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento y la duración de la UTE, que debe ser igual al del servicio o suministro que constituye el objeto será de 10 años (diez años), a contar desde el momento de la adjudicación. También pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. 2.- El objeto de la Unión Transitoria de Empresas en este caso es que mediante la UTE entre las dos empresas citadas más arriba, ejecutar en forma conjunta una serie de Servicios relacionados con la Alimentación y en RESUMEN es una UTE dedicada a administrar, proporcionar y distribuir alimentos a instituciones y empresas públicas y privadas. Siendo los datos registrado de la razón social “PARADOR 34 S.A.S” con domicilio o sede social en Córdoba, calle General José de San Martín Nº 428, e inscripta en la jurisdicción Provincia de Córdoba; y “MINJA S.A” con domicilio en la Avenida Rivadavia Nº 4390, e inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas empresas constituyen su objeto principal en la realización directa e indirecta de Bienes para la Alimentación. Se adjunta, formando partes del contrato de la UNION TRANSITORIA el Acta que observa la relación de la resolución del órgano social que aprueba la celebración de la Unión de Empresas que aquí se constituye. A todos los efectos se establece un domicilio especial que deriven del contrato tanto entre partes como respecto de tercero. Las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso.- Los representantes de la UTE en forma operativa serán de carácter humanas y son: Roberto Gabriel GIMENEZ, D.N.I. Nº 12.891.028 CUIT 20-12.891.028-0, en su carácter de titular y Gerente General con facultades suficientes, y en forma conjunta Ezequiel SIUFI CALSINA, D.N.I. Nº 32.876.789 CUIT 23-32876789-9 en su carácter de Presidente y Director titular y con facultades suficientes, con domicilio en calle Belgrano Nº 1060 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En resumen: Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y del que dispongan las partes, según las obligaciones que asumen frente a la Contratante y Comitente. Se aclara que, en virtud del desarrollo del objeto principal de los contratos, podrá realizar actos complementarios y accesorios tales como los de importar y exportar bienes, productos e insumos. 3.- El plazo de duración de la Unión Transitoria de Empresas coincidirá con el plazo de ejecución de los servicios establecidos en los Pliegos de la Licitación y sufrirá todas las prórrogas y/o acortamientos que experimenten éstos, prolongándose hasta la total extinción de las obligaciones frente a La Contratante, entre las partes y frente a terceros. 4.- La Unión Transitoria de Empresas se denominará “UTE PARADOR 34 SAS. y MINJA S.A.”. Nuestra empresa cuenta con personal capacitado y productos de máxima excelencia, lo cual nos permite adaptarlo a las necesidades de cada cliente, teniendo la seguridad alimentaria como principal labor. Disponemos la instalación propia, Centro de logística y distribución en el cual recibimos a diario los insumos para la elaboración de menues, los cuales son distribuidos a nuestros consumidores por los transportes de la empresa. Nuestro enfoque se basa en la búsqueda del progreso, promoviendo la calidad de nuestros insumos, así como también la satisfacción del cliente, el impacto ambiental, el desarrollo social y la rentabilidad de la empresa, eso nos insta a trabajar y mejorar cada día. Nuestro propósito es brindar a nuestros consumidores una satisfacción alimentaria y que les permita cubrir sus necesidades nutricionales, con un exhaustivo control de calidad, capacitación constante y conciencia social sustentable. Esta es una EMPRESA UTE DE ORIGEN JUJEÑA que presta servicio a todos aquellos que lo requieran, teniendo así un centro de acopio y distribución destinado a almacenar, racionar y entregar a las distintas instituciones la materia prima que se adquiere de proveedores locales, para la elaboración de menues. PROPUESTA SERVICIO DE RACIONAMIENTO EN CRUDO ASISTIDO: El SRCA es recomendado para instituciones que tienen la infraestructura y el recurso humano necesario para la preparación de alimentos. Este sistema consiste en entrega de materia prima para la elaboración diaria (Desayuno, Almuerzo, Merienda, Cena, Colación) en cada establecimiento del Sistema Penitenciario de la Provincia de Jujuy, siendo la mano de obra requerida para elaboración de menú propia de cada unidad/complejo. Al momento de contratación, se planifica los menues discriminados en: a) Menú general para internos; b) Menues dietoterapicos; c) Menues para el personal penitenciario. Luego se realiza el desarrollo de recetas de las preparaciones establecida y son entregadas a cada establecimiento. Mensualmente se planifican las raciones teniendo siempre en cuenta la cantidad por cada unidad/complejo, respetando la distribución y composición de los menús que se servirán, como también tipo y cantidad de materias primas a enviar. Los alimentos correspondientes a los menús corresponderán a las especificaciones técnicas contenidas en el pliego. A partir de esto, el personal de Compras se encarga de la provisión de insumos respetando CALIDAD y priorizando proveedores de carácter local, con el fin de beneficiar a la comunidad cercana a los centros donde prestamos servicio. Luego, junto con el establecimiento se realizará un plan de entrega conforme a las necesidades y capacidad de almacenamiento, con el soporte de una sólida capacidad logística y profesional para la distribución y entrega de los insumos. A su vez, la empresa hará entrega de una planificación diaria, con una comanda para economato y cocina donde se indican los alimentos y cantidades a utilizar por preparación, con el fin de dar uso adecuado a las materias primas recibidas, contando con el asesoramiento constante de la nutricionista y el chef de la compañía. La empresa, además de hacer entrega de alimentos y materias en cada establecimiento, supervisa el montaje y la administración de los depósitos, brindando asistencia en la elaboración y control de los alimentos que se preparan en el lugar. Queremos destacar como proveedores del servicio de alimentación que ambas empresas que integran la UTE son expertos y tienen experiencia suficiente en servicio de alimentación, conforme al objeto social de cada uno de la empresa que integran. MENUES: La propuesta considera la elaboración de menues que sean completos, de calidad y adecuados a la población que van dirigidos y así también cubrir las necesidades nutricionales. Dichos menues son elaborados por la Licenciada en Nutrición de la empresa, y luego son consensuados con las profesionales del Servicio Penitenciario de la Policía de Jujuy. Principalmente se estima un menú con VALOR CALORICO TOTAL DE 2200 kcal, que se adecua a las actividades que desarrolla la población dentro de las unidades/complejos. RECURSOS HUMANOS: El capital humano es el recurso más importante para nuestra empresa, ya que estamos convencidos cada día que una organización que motiva, forma y desarrolla a todos sus colaboradores tiene la capacidad para alcanzar el éxito. Capacitación y formación continua del personal: a) Nutricionista SP Jujuy; b) Maestro de cocina SP Jujuy; c) Internos. Planes de estudios: a) Buenas Practicas de Manipulación de Alimentos (BPM); b) Técnicas de Seguridad e Higiene; c) Introducción a la Gastronomía; d) Técnicas Culinarias. La empresa se encarga de hacer entrega de 2 mudas de uniforme al año para el personal penitenciario e internos que trabajan en la cocina, y así cumplir con la indumentaria requerida según se menciona en el Colegio Alimentario Argentina (CAA). SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD: UTE PARADOR 34 SAS – MINJA S.A asume la obligación de mantener un sistema de Gestión de Calidad y mejora continua con el objetivo de superar lo esperados por nuestras clientes, en todos los aspectos relacionados con soluciones en materia de servicio de preparación de alimentos. El Responsable de Gestión de Calidad asume el liderazgo y se compromete a cumplir con los requisitos legales y a proporcionar todos los recursos necesarios para: a) La satisfacción de los clientes en termino de calidad y servicio; b) Implementar un proceso de mejora continua, mediante la correcta ejecución, control y comprensión de las tareas diarias; c) Promover la participación de todos el personal en los objetivos de la empresa UTE, la ética y motivación de nuestros colaboradores; d) Incrementar el desarrollo del personal mediante programas de formación y capacitación. El cumplimiento de esta política y objetivos, se desarrollan como parte de nuestras expectativas de crecimiento económico, liderazgo y beneficio de nuestros clientes. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Estos procedimientos para la obtención de alimentos inocuos y saludables, que se centralizan en la higiene y manipulación de la alimentación. Dentro de las incumbencias de estas prácticas se puede mencionar el tratamiento de las materias primas, planta física, hábitos del operador, la higiene en la elaboración, el almacenamiento y transporte de materias primas y producto final, y el control de procesos de producción. Cada involucrado debe tener pleno conocimiento de lo importante que es su rol en la producción adecuada de comidas y en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos. Es responsabilidad del encargado de turno y unidad el hacer que se cumpla dichos procedimientos de manipulación. El objetivo de la UTE, es brindar recomendaciones de higiene, conservación y tratamiento de los alimentos, con el fin de proveer alimentos seguros e inocuos, garantizando los procedimientos básicos de salubridad. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL AMBITO LABORAL: La empresa implementa políticas de prevención del riesgo para la salud y seguridad de nuestros colaboradores con evaluaciones, seguimientos y control del ambiente laboral. PROVISIÒN ALTO COMEDERO: 1) Puesta en valor de las cocinas de las Unidades Penitenciarias 2 a 7 que se encuentran en ALTO COMEDERO. a) Cantidad de internos: 500; b) Cantidad de personal: a confirmar. Realizar tareas de mantenimiento. Instalar en las cocinas los equipos de frio y calor necesario para poder recepcionar, almacenar, elaborar y distribuir los alimentos de manera inocua cumpliendo los procedimientos de las Buenas Practicas de Manufacturas. Una vez definido el menú, la empresa comienza con la planificación para obtener la necesidad de materias primas, luego realizar la compra y hacer la entrega correspondiente de insumos en las unidades. Comenzamos también con la formación y capacitación del personal de las unidades (Lic. en Nutrición, Maestros e Internos). Se realiza la entrega de uniformes y elementos de protección personal para todo el personal de cocina. 2) Instala una Planta de Acopio, Logística y distribución en la ciudad de San Salvador de Jujuy. En la misma realizara el almacenamiento y posterior distribución de las materias primas de todos los establecimientos del Sistema Penitenciario. La empresa tendrá un vehículo propio para realizar la distribución, con todas las habilitaciones correspondientes para el transporte de alimentos. A su vez, habrá un aula para capacitaciones. La planta contara con un/a jefe de distribución y logística, un/a Lic. en Nutrición y un Chef que supervisaran las tareas realizadas en la planta y en las cocinas de las unidades/complejos penitenciarios, personal operativo que se ocupara de las tareas dentro de la planta y choferes para la distribución. PROVISIÒN GORRITI: 1) Puesta en valor de la cocina del Complejo 1, Gorriti. a) Cantidad de internos: 250; b) Cantidad de personal: a confirmar. Realizar tareas de mantenimientos. Instalar en las cocinas los equipos de frío y calor necesario para poder recepcionar, almacenar, elaborar y distribuir los alimentos de manera inocua cumpliendo los procedimientos de las Buenas Prácticas de Manufacturas. Una vez definido el menú, la empresa comienza con la planificación para obtener la necesidad de materias primas, luego realizar la compra y hacer la entrega correspondiente de insumos en las unidades. Comenzamos también con la formación y capacitación del personal de las unidades (Lic. en Nutrición, Maestros e Internos). Se realiza la entrega de uniformes y elementos de protección personal para todo el personal de cocina. PROVISIÒN CHALICAN: 1) Puesta en valor de la cocina del establecimiento ubicado Chalican. a) Cantidad de internos: 650; b) Cantidad de personal: a confirmar. Realizar tareas de mantenimientos. Instalar en las cocinas los equipos de frío y calor necesario para poder recepcionar, almacenar, elaborar y distribuir los alimentos de manera inocua cumpliendo los procedimientos de las Buenas Prácticas de Manufacturas. Una vez definido el menú, la empresa comienza con la planificación para obtener la necesidad de materias primas, luego realizar la compra y hacer la entrega correspondiente de insumos en las unidades. Comenzamos también con la formación y capacitación del personal de las unidades (Lic. En Nutrición, Maestros e Internos). Se realiza la entrega de uniformes y elementos de protección personal para todo el personal de cocina. 2) Instala una Planta de Acopio, Logística y distribución en la ciudad de San Salvador de Jujuy. En la misma realizara el almacenamiento y posterior distribución de las materias primas de todos los establecimientos del Sistema Penitenciario. La empresa tendrá un vehículo propio para realizar la distribución, con todas las habilitaciones correspondientes para el transporte de alimentos. A su vez, habrá un aula para capacitaciones. La planta contara con un/a jefe de distribución y logística, un/a Lic. En Nutrición y un Chef que supervisaran las tareas realizadas en la planta y en las cocinas de las unidades/complejos penitenciarios, personal operativo que se ocupara de las tareas dentro de la planta y choferes para la distribución. La misma calidad del servicio alimentario que se especifica más arriba va hacer aplicado a cualquier otra repartición del Estado que solicite en el futuro, con el mismo esmero y todo aquello que nos caracteriza en buscar la excelencia en la calidad de servicio. En caso que fuéramos beneficiarios de la adjudicación todo lo hasta aquí citado relacionado con la calidad del servicio alimentario y demás cosas para lo cual nos comprometemos a cumplir con los compromisos con el comitente y demás hasta LA FINALIZACION DE LA TOTALIDAD de la prestación conforme al cumplimiento del Pliego de los servicios como otras especificaciones Técnicas y Condiciones de las de la Ofertas. 5.- El domicilio especial de la Unión Transitoria de Empresas, a los efectos del inc. e°, del Art.1464 del Código Civil y Comercial de la Nación será: calle Belgrano Nº 1060 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 6.- Las partes integrarán la Unión Transitoria de Empresas con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, resultados, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución de las obras y servicios para la Contratante: PARADOR 34 S.A.S.: 50% – MINJA S.A.: 50%.- En razón de las características de esta Unión Transitoria de Empresas y del objeto de su constitución, las partes asumen frente a La Comitente responsabilidad ilimitada y solidaria por toda y cualquier obligación emergente del contrato para la ejecución del SERVICIO detallado más arriba por el plazo de duración del mismo. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su respectiva participación. 7.- Las partes designan representantes de la Unión Transitoria de Empresas a la Empresa PARADOR 34 S.A.S. – MINJA S.A., con domicilio en Belgrano Nº1060 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, cuyas representaciones que será ejercida a través de las siguientes personas: Roberto Gabriel GIMENEZ, DNI Nº 12.891.028; Ezequiel SIUFI CALSINA, DNI. 32.876.789, todo ellos con domicilio en Belgrano Nº1060 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que actuando en forma indistinta representen a “PARADOR 34 SAS. – MINJA S.A – Unión Transitoria de Empresas”. Dicha representación será ejercida con las facultades previstas por el artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación. La revocación del mandato, en todos los casos, será decidida por unanimidad. Los representantes actuarán obligándola con todos los alcances requerido en la documentación de la LICITACION, durante el proceso licitatorio y hasta la firma del Contrato de SERVICIOS, en su caso el comitente, y/o cualquier otro organismo relacionado con la LICITACION y el SERVICIO, con facultades para efectuar toda clase de gestiones que guarden relación con la LICITACION, suscribir la oferta y/o toda clase de documentación, notas, declaraciones juradas y cualquier otro instrumento público o privado que pueda ser exigido para tales fines, asumiendo compromisos con todas las facultades necesarias a fin de cumplimentar los requisitos exigidos por EL COMITENTE; constituir domicilio especial, designar representante técnico; hacer manifestaciones, tomar vistas, notificarse y notificar, efectuar impugnaciones, suscribir el acta de apertura respectiva, y realizar toda otra actividad que haga a la defensa de los derechos de la mandante en relación a la LICITACION, y la eventual adjudicación del SERVICIO. Se lo faculta asimismo para contraer obligaciones, asumir responsabilidades, incurrir en gastos y recibir eventual contrato con EL COMITENTE, en nombre de la UTE durante todo el proceso licitatorio, y para suscribir en caso de resultar adjudicataria, el correspondiente contrato con EL COMITENTE, las instrucciones que le imparte el Comité Ejecutivo y estarán facultados para representar a la UTE en todos los actos relativos al SERVICIO para contraer obligaciones, incurrir en gastos y celebrar todo tipo de contratos y actos, en cumplimiento de su objeto. 8.- La reunión de todos los representantes de las Empresas se denominará Comité Ejecutivo y tendrá a su cargo la administración y conducción de la Unión Transitoria de Empresas. Cada parte designará dos representantes, uno titular y uno suplente. El Comité Ejecutivo funcionará celebrando reuniones como mínimo mensualmente o cuando por razones especiales o de urgencia sea convocado por cualquiera de sus miembros. Toda convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días hábiles debiendo fijarse el orden del día de dicha convocatoria y las fechas y horas de la primera y segunda convocatoria, para el supuesto que la primera no se realizare por falta de quórum. El quórum para sesionar tanto en primera como en segunda convocatoria será de la totalidad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes que reemplacen a estos. Si pasados treinta minutos de la segunda convocatoria no se lograre quórum, el Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente con los miembros presentes. Se encuentran facultados para asistir a las reuniones de Comité, con voz y sin voto, el responsable Ejecutivo del Proyecto y el responsable administrativo-financiero, por lo cual también deberán ser citados en tiempo y forma. 9.- De conformidad a lo establecido en el artículo 1468 del Código Civil y Comercial de la Nación, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación 48 hs. después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. No lograda tampoco en este caso la unanimidad, cualquier empresa integrante de la UTE podrá tomar la decisión que considere conveniente, quedando obligada la otra parte a acatar tal decisión. En estos casos, la parte disconforme quedará únicamente autorizada para solicitar se someta el tema a arbitraje de conformidad con lo previsto en el art. 26 del presente. El derecho de la parte disconforme de someter el tema a arbitraje se extinguirá automáticamente, si no hace uso del mismo dentro de los treinta días de adoptada por la empresa disconforme por la resolución cuestionada, que, en tal caso, deberá entenderse conformada. Se acuerda expresamente que, para el caso de que el laudo arbitral fuere favorable a la parte que hubiere recurrido a él, la otra parte deberá indemnizarla por los eventuales daños causados. Los honorarios, gastos y costos del arbitraje serán soportados por la parte vencida. Se deja expresa constancia que el acuerdo pre-expresado, con relación a las distintas fases convenidas para la adopción de resoluciones, no será de aplicación para toma de decisiones relativas a aspectos operativos de los SERVICIOS, respecto de los cuales, no lograda la unanimidad de criterios en la primera oportunidad, la empresa que tomará la decisión aplica la misma con los efectos y alcances previstos precedentemente. 10.- Los trabajos se realizarán entre las partes firmantes de este instrumento, sin efectuar una división específica de tareas entre ellas. 11.- De acuerdo al artículo 1464, inciso f° del Código Civil y Comercial de la Nación, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma total mensual de Pesos Cincuenta millones. – ($50.000.000,-). 12.- Las partes se comprometen a suministrar a la U.T.E. en tiempo y forma las contribuciones dinerarias para la constitución del fondo común operativo y el logro de los objetivos de este Contrato, en la medida necesaria para la ejecución de los trabajos, el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T.E. a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T.E. con las partes con motivo de los servicios y suministros que éstas aporten en concepto de prestaciones. Los aportes de fondos de las partes se harán en la proporción establecida en el artículo 6 de este contrato.- 13.- Las garantías por operaciones financieras y los seguros que La Contratante exija, apruebe o defina, se contratarán afectando la responsabilidad de cada parte en el porcentaje de participación que a cada una de ellas le corresponde de conformidad con el art. 6° del presente. La parte que no asuma en la proporción pertinente las garantías y seguros, será considerada Incumplidora en los términos del art. 15 de este contrato. 14.- La U.T.E. a través de la decisión que adopte el Comité Ejecutivo deberá requerir a las partes los aportes que resulten que resulten necesarios con una anticipación de quince (15) días corridos. Si alguna de las partes no cumpliera en termino con tales aportes o con las obligaciones previstas en el articulo 12º, se acuerda lo siguiente: 14.1) Que la o las partes restantes, en su proporción, podrán cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato con La Contratante.- 14.2) El incumplimiento no significara liberación de ninguna responsabilidad u obligación y dará lugar a la aplicación automática, sobre los montos no aportados en término, de un interés equivalente a la tasa de interés vencida nominal anual para descuentos de documentos del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta días, dicha tasa se obtendrá todos los días lunes o primer día hábil siguiente.- 14.3. En caso que ninguna de las partes restantes hubiere realizado este aporte, los intereses más las penalidades se acreditaran al fondo común operativo.- 14.4. Los intereses con más la penalidad devengada se capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la UTE retendrá cualquier pago que deba realizar a la parte incumplidora y entregara los respectivos fondos a la o las partes que hubieren cubierto el faltante.- 14.5. El hecho de haberse constituido en “parte incumplidora”, por una misma empresa, dos veces consecutivas o tres alternadas, durante la vigencia de la UTE, la colocara en situación de resultar excluida por la o las parte(s) cumplidora(s). A los efectos de la exclusión, la o las partes cumplidoras deberán intimar fehacientemente a la incumplidora para que en el término de 15 días hábiles cumpla con sus obligaciones; transcurrido dicho termino sin que la parte intimada cumplimente con el o los aportes adeudados, la o las parte(s) cumplidora(s) podrá(n) hacer efectiva la exclusión sin mas requisitos que comunicar en forma fehaciente tal decisión, la cual deberá ser unánime. El hecho de que la parte o las partes cumplidoras no ejerzan el derecho a excluir a la parte incumplidora o bien exigirle el cumplimiento, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicara de modo alguno, renuncia a los derechos que le(s) corresponden a ejercer esa facultad en el momento en que los considere(n) oportuno. Asimismo, ante el incumplimiento de una de las partes, será optativo para la restante, excluir a la “parte incumplidora” o bien exigirle el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se les hayan irrogado. 15.- Se operará la exclusión de la empresa que incurriere en alguna de las siguientes causales: a) Concurso preventivo, estado falencial, quiebra decretada o disolución social. b) Intervención judicial de la respectiva administración empresaria y/o tener que aceptar, cualquiera de las empresas, que se ejecute su parte del trabajo bajo control de sus acreedores. c) Embargo o ejecución de bienes afectados al SERVICIO, en cuyo caso la empresa afectada dispondrá de hasta sesenta días hábiles judiciales para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo del SERVICIO. d) Inhabilitación de la Empresa que imposibiliten su gestión empresarial o la continuación de ella. Bastará para la exclusión una comunicación fehaciente efectuada por las otras empresas signatarias, produciéndose a partir de ese momento la exclusión de pleno derecho. 16.- Además de las causales previstas precedentemente, podrá excluirse a una de las partes por incumplimiento grave respecto de las obligaciones que como miembro de la presente UTE, la ley, este contrato y el contrato con La Contratante, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la o las parte(s) cumplidora(s) deberá(n) intimar en forma fehaciente a la incumplidora para que en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la(s) parte(s) cumplidora(s) podrá(n), a su mera opción: a) Excluir a la incumplidora, exigiéndole la indemnización de los daños y perjuicios sufridos; b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.17.-Consecuencias de la exclusión: 17.1. La parte o partes que fuera(n) excluida(s), quedara(n) excluida(s) de la ejecución del acuerdo y participara(n) en los resultados de la gestión común en forma proporcional y hasta la fecha en que se notificó la exclusión. En todos los casos deberá responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque a la(s) empresa(s) cumplidora(s) y/o a la UTE. La exclusión no libera a la “Parte incumplidora” de su obligación de participar en eventuales pérdidas derivadas de la ejecución del contrato en su parte proporcional. Tanto la participación en los resultados de la gestión común como la participación en eventuales perdidas, se efectivizará al finalizar la obra objeto de la UTE., luego de realizado el balance correspondiente y con los siguientes efectos: 17.1.1. Si el Balance final arroja beneficio. Este será liquidado a la parte excluida ponderándolo hasta el momento de la exclusión. Se excluirá todo beneficio producido por redeterminaciones de precios, addendas, ampliaciones o modificaciones de contrato operadas con posteridad a la fecha de exclusión: 17.1.2. Si el Balance final arroja perdidas, esta será absorbida por la parte excluida en proporción a su porcentaje de participación en este contrato.- 17.2. Operada la exclusión, la(s) parte(s) no culpable(s), acreciendo en idéntica proporción a la pactada en el artículo 6º, tomara(n) a su cargo el cumplimiento de los compromisos asumidos con La Contratante. A partir de la comunicación de exclusión, la parte excluida perderá toda intervención en la administración y dirección del Servicio y participación en los beneficios futuros, considerándosela excluida de los que se produzcan a partir de esa fecha.- 17.3. La (s) parte (s) que no esté(n) en falta podrá(n) decidir continuar usando para el cumplimiento del objeto de la UTE, todos los equipos y maquinarias asignadas al mismo por la parte excluida. En este caso se acreditarán a la parte excluida las sumas que correspondan como equivalente a un alquiler de tales elementos, que compensarán en la medida correspondiente las obligaciones a su cargo. En ningún caso las participaciones y/o alquileres y/o intereses devengados a favor de la empresa excluida, podrán ser abonados antes de aprobarse el resultado final, salvo acuerdo expreso otorgado por la(s) empresa(s) restante(s).- 17.4. La exclusión importa, además, de pleno derecho y sin necesidad de otra documentación, mandato expreso de representación a favor de la(s) empresa(s) no culpable(s) para todas las actuaciones que fuere menester realizar con motivo del Servicio y su conclusión, sea ante La Contratante, como ante los demás organismos y reparticiones Provinciales, Nacionales y/o Municipales, Ministerio de Trabajo y Tribunales tanto Provinciales como Federales, para todas tramitaciones, actuaciones o diligencias relacionadas con los SERVICIOS que proponemos, la ejecución de los trabajos de la misma y la percepción integra de todas las sumas que por tales conceptos le corresponda a la UTE.- 17.5 Así mismo producida la exclusión, cesara en forma inmediata la representación de la empresa culpable en el Comité Ejecutivo.- 18.- En el supuesto de que una de las partes quisiere retirarse de la UTE, deberá contar con la conformidad expresa de la parte restante. En el caso de que la parte restante no prestase su conformidad, y la parte insistiera en separarse, deberá resarcir a la restante por todos los daños y perjuicios que su actitud provocare. 19.- La admisión de nuevos miembros sólo puede ser resuelta por unanimidad y siempre que La Contratante lo autorizare. 20.- La Unión Transitoria de Empresas llevará una contabilidad especial y completa de los Servicios en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un ordenado archivo de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por todas las partes. Cumplimentando lo establecido en el inciso l del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, la U.T.E. llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T.E. La fecha de cierre del ejercicio anual será el treinta y uno de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otras fechas a solicitud de los miembros, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada la contratación y liquidadas todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con La Contratante y/o terceros, se practicará un Balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponda realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objetivo de la presente U.T.E.- 21.- La Unión Transitoria de Empresas se considerará disuelta en los siguientes supuestos: 21.1. Cuando, una vez finalizada la obra en cuestión de conformidad con el contrato suscripto con La Contratante, con los Pliegos Particulares y Técnicos, la garantía de ejecución de contrato haya sido devuelta a las partes y extinguidas las obligaciones con La Contratante y las emergentes del presente convenio. 21.2. En caso de que resultare rescindido por cualquier causa el contrato de locación de Servicios suscripto con La Contratante. No obstante, se entenderá que en este supuesto la U.T.E. entrará en liquidación hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del contrato suscripto con La Contratante, y los emergentes del presente contrato. 21.3. Por reducción a uno del número de sus miembros. 21.4. Por voluntad unánime de las partes.- 22.- Una vez ejecutada y recibido el Servicio y cobrados todos los importes adeudados por La Contratante  y/o cualquier otro crédito por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra la U.T.E., y/o contra las empresas con motivo del Servicio, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las partes el resultado final de la operación, y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función del Servicio, de conformidad a la proporción de cada empresa, toda vez que el avance de la misma y el cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico financiero lo hiciere aconsejable.- 23.- De conformidad a lo prescripto por el Art. 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente contrato y la designación de representante de la Unión Transitoria de Empresas será inscripto en el Registro Público de Comercio.- 24.- Para cualquier controversia que se suscite entre las partes se procederá de la siguiente manera: 24.1. Se tratará de arribar a una solución amigable por vía de reunión del Comité ejecutivo. 24.2. Ante cualquier controversia, divergencia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o exclusión, así como por indemnización de los daños y perjuicios resultantes de este contrato, o que se refiera a él mismo, será solucionado mediante arbitradores, conforme a las disposiciones estatutarias que rigen el Reglamento Orgánico del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de sus normas reglamentarias en vigencia, que las Partes declaran conocer y aceptar íntegramente, sometiéndose al arbitraje único e inapelable del referido Tribunal de Arbitraje General, cuyo laudo y las eventuales medidas cautelares, de compulsión o de ejecución, aún en rebeldía del demandado por no contestar la demanda o por no haber comparecido al otorgamiento del compromiso, serán hechos efectivos ante los tribunales competentes de la Capital Federal, conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiéndose considerar, como domicilios constituidos a todos los efectos, los fijados en este contrato. El Director del Procedimiento queda facultado para determinar la multa que deberá hacer efectiva a favor de la otra Parte, la que obstruyera el procedimiento, como así la que corresponda hacer efectiva contra el compromiso que se alzare contra el laudo. Por tanto, las Partes adoptan el modelo de la cláusula compromisoria del reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que establece: ‘Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de amigables componedores que las partes conocen y aceptan. A todos los efectos de este contrato las Partes constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidos todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy en caso de que fuera necesaria la ejecución del laudo arbitral. 25.- A los efectos del inc. d° del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes consignan a continuación el nombre, domicilio y datos de la inscripción registral de cada una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente Unión Transitoria de Empresas: “PARADOR 34 S.A.S.– MINJA S.A.”: a.- Domicilio legal: Belgrano Nº 1060 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. – b.- Miembros de la UTE: b1) Razón Social: PARADOR 34 S.A.S. CUIT 30-71649102-8 Inscripta bajo Matricula 20927-A con fecha 21/03/2019 en Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas ante la Inspección General de Justicia inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba–República Argentina (Se adjunta copia del Instrumento de Constitución) con sede social para cualquier cuestión societaria en calle Calilegua s/n L.G.S. Martin, Prov. de Jujuy- Socio Gerente ROBERTO GABRIEL GIMENEZ b2) Razón Social: MINJA S.A. CUIT 33-71713033-9, Inscripta bajo matricula 1964584 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y número de Registro (IGJ) 6953 del Libro 102 11/05/2021 Tomo – de Sociedades por Acciones (se adjunta Instrumento de Constitución en copia) Presidente EZEQUIEL SIUFI CALSINA.- ACT. NOT. Nº B 00878131- ESC. PAULA VIRGINIA KRISTENSEN- TIT. REG. Nº 95- LDOR. GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.- ACT. NOT. Nº B 00900003- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 743-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-472-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 NOV. LIQ. Nº 38104 $1.700,00.-