BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

NUMERO CIENTO CUARENTA Y TRES N° 143. PROTOCOLIZACION: MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL:”CREDIPLATA S.A”.En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro, ante mi: Juan Pablo González Cernuschi, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro número Noventa y dos, comparece Don OSCAR MARCELO RICOTTI, argentino, con Documento Nacional de identidad número Doce millones ciento noventa mil ciento ochenta y ocho, nacido el día 10 de Diciembre de 1956, casado en primeras nupcias con Don María Teresa Quevedo, Abogado, domiciliado en calle San Martín número 560, de esta Ciudad, mayor de edad, hábil ,quién se identifica de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 306, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, como así la doy de que concurre a este acto en nombre y representación de la firma “CREDIPLATA S.A” CUIT N° 30-70366044-0, en su carácter de Presidente de la misma a mérito de los siguientes instrumentos: a) Del Contrato Social suscripto mediante Escritura número 66 de fecha 28 de Abril de 1999, autorizada por la Escribana de esta Ciudad Doña Claudia Alicia Trenque, Titular del Registro N° 10,en el Protocolo y Registro de ese año a su cargo; inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 192, Acta Nro.188 del Libro I de Sociedades Anónimas, y Registrado con copia, bajo Asiento Nro.4, al Folio 23/28 al Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A, con fecha 27 de Marzo de 2000; b) Del Acta de Asamblea Ordinaria Unánime de fecha 30 de Noviembre de 2023, que consta al Folio 127 del Libro l de Actas Asambleas, por la que resulta el firmante en el cargo de Presidente que actualmente inviste; instrumentos que en fotocopias autorizadas se agrega al legajo de comprobantes de la presente escritura.-Y Don Oscar Marcelo Ricotti, en el carácter invocado y acreditado, dice: Que por este acto me hace entrega para su PROTOCOLIZACION y elevación a escritura pública, el documento que transcripto literalmente dice así: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA UNANIME.- Acta de asamblea extraordinaria unánime. En la ciudad de San Salvador de Jujuy los 9 días del mes de abril de 2024, siendo las 11.00 en la sede social, sita en calle Necochea N° 251 oficina 58 de barrio centro de esta ciudad, se reúnen en asamblea extraordinaria, bajo el régimen de asamblea unánime (art. 237 último párrafo de la Ley 19.550 y sus modificatorias), los únicos socios accionistas de CREDIPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA que firman al pie, Sr. Oscar Marcelo Ricotti y Sra. María Teresa Quevedo, quienes representan el cien por ciento (100%) del capital suscripto e Integrado de la sociedad, para considerar el siguiente orden del día: 1- Modificación del Estatuto de la sociedad en lo relativo al objeto social y autorización para Inscribir esa modificación; 2. Designación de dos accionistas para que suscriban el acta de la reunión. Abierto el acto y en consideración al primer punto del orden del día que dice: 1.- Modificación del Estatuto de la sociedad en lo relativo al objeto social y autorización para Inscribir esa modificación, toma la palabra el accionista Sr. Oscar Marcelo Ricotti, quien manifiesta que resulta necesario adaptar el artículo tercero del estatuto social referido al objeto social paraque la saciedad pueda llevar adelante los emprendimientos que tiene en marcha y desarrollar otras actividades previstas en el plan de acción. Con esa finalidad, propone que el objeto social se amplie a los rubros Servicios de Gastronomía y de Esparcimiento, como apartados D y E respectivamente; que se agregue además en el apartado A la Locación de Inmuebles y en el apartado C et Servicios de Transporte Turísticos de personas en vehículos propios o de terceros, que se agregue la actividad relacionada a la explotación de hidrocarburos y la venta de GNC en los apartados H e l, respectivamente. Además, propone que se eliminen del objeto social todas las actividades relacionadas al financiamiento a terceros. Seguidamente, da lectura a la propuesta de nuevo artículo tercero del Estatuto de la sociedad, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a la ejecución de los siguientes actividades: a) Inmobiliarias: mediante la adquisición, locación, venta o permuta de toda clase de bienes Inmuebles propios o de terceros, ya sean urbanos o rurales; la compraventa de terrenos y su subdivisión; fraccionamiento de tierras; urbanizaciones confines de explotación, renta o enajenación; construcción de viviendas, inclusive bajo el régimen de propiedad horizontal; A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto; (a.1) Constructora: Estudiar proyectar, construir financiar toda clase de obras públicas y privadas, inclusive bajo el régimen de la ley de Propiedad Horizontal, así como mantener, explotar, y administrar obras de cualquier naturaleza; (a.2) Constituir Fideicomisos y/o constituirse como Entidad Fiduciaria, en los términos del Código Civil y Comercial para fines determinados; b) Agrícola ganaderas: mediante la explotación de campos propios o de terceros, la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes de tal naturaleza y la compraventa de semillas e insumos agrícolas; c) Turísticas: mediante la explotación de todo tipo de servicios turísticos, tales como la construcción y/o gerenciamiento deservicios de alojamiento turístico en hoteles o cualquier otra modalidad, sean estos propios o de terceros; servicios de transporte turístico de personas en vehículos propios o de terceros; instalaciones agencias de viajes y turismo; centros de interpretación turística; museos de sitio; y cualquier otro servicio vinculado u la actividad turística en general y sin limitación de ninguna naturaleza; d) Servicios de Gastronomía: mediante la organización, administración puesta en marcha y gerenciamiento de todo tipo de eventos sociales relacionados con la gastronomía, ya sean éstos fiestas, agasajos, casamientos, cumpleaños, contratación de shows para eventos etc. a cuyos fines la sociedad tendrá la facultad de promover, coordinar y realizar toda clase de operación con ese destino. Servicios de bares y confiterías, de restaurantes y cantinas, servicios de salones de baile y discotecas. Servicio de catering. e) Servicios de Esparcimiento: de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio en general. f) Industriales: mediante el procesamiento y/o transformación de productos de cualquier especie; g) comerciales: mediante la compraventa y/o permuta y/o de bienes muebles registrables o no; la importación, exportación, almacenamiento y/o distribución de cualquier tipo de productos, además de la explotación de patentes de Invención, marcas de fábrica, modelos de procesamientos Industriales, ejecución de mandatos y representaciones civiles y/o comerciales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica pudiendo, en consecuencia, adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que tengan relación directa o Indirecta con el objeto social y qué no sean prohibidos por el ordenamiento jurídico vigente; h) Hidrocarburos: Explotación y elaboración de hidrocarburos líquidos y gaseosos y sus derivados, pudiendo en este efecto ejercer todos los actos relacionados con la Industria petrolera, desde el sondeo hasta la obtención de sus productos refinados y subproductos directos, su almacenaje, transporte y distribuci6n, explotación, destilación, industrialización, almacenaje y transporte de minerales de cualquier categoría, Inclusive los radioactivos, fabricación e industrialización de materia prima y materiales relacionados con la petroquímica. i) GNC: compra, venta, comercialización, distribución,  representación, comisión, consignaciones, licencias, locación, fabricación, desarrollo, asesoramiento, instalación, reparación, mantenimiento y toda otra operación a fin con equipos GNC para automotores, repuestos, accesorios, auto pieza, para vehículos terrestres.” Concluida la lectura y puesta en consideración la propuesta, la misma es aprobada por unanimidad de todos los socios accionistas y se faculta al socio Sr. Oscar Marcelo Ricotti para que otorgue la escritura pública de modificación del Estatuto. Asimismo, ambos accionistas, por unanimidad, resuelven facultar al Dr. Jorge Antonio Noceti, M.P N° 988, DNI N° 14.924.100, para que realice todos los actos correspondientes a los fines de su debida registración ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. En consideración al segundo punto del orden del día que dice: 2.- Designación de dos accionistas para que suscriban el acta de la reunión, los socios por unanimidad resuelven que el acta de la reunión será suscripta por ambos. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12,45 hs. en el lugar y fecha indicados al inicio y se procede a la lectura y ratificación de lo tratado para que se firme.-Hay dos firmas cada una con su aclaración que dicen: OSCAR MARCELO RICOTTI, Accionista y MARIA TERESA QUEVEDO, Accionista.- Es COPIA FIEL de su original, obrante a fojas 138 del Libro de Actas de Asambleas N° 1 de la firma “CREDIPLATA S.A.”, que en fotocopia autorizada agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura.-Y el compareciente, en el carácter invocado y acreditado, finalmente dice: Que deja así elevada a Escritura Pública el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de abri1 del año 2024, antes transcripta, solicitando se expida testimonio de la presente, para realizar todos los trámites administrativos y demás exigidos por Fiscalía de Estado y necesarios para su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público.- Previa lectura y ratificación, firma en constancia el compareciente, como acostumbra hacerlo, por ante mi, de lo que doy fe.-Sigue a la de Autorización para viajar.- Hay una firma con su aclaración que pertenece a Don OSCAR MARCELO RICOTTI-Está mi sello Notarial, Ante mi: JUAN PABLO GONZALEZ.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que pasó ante mi a los folios doscientos ochenta y cuatro al doscientos ochenta y seis, del Protocolo “A” del corriente año,  de este Registro número Noventa y dos, a mi cargo, doy fe-Para “CREDIPLATA S.A.” expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas Notariales números B00290312 al B00290314, las que debidamente repuestas según el sellado de ley, fimo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 747-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-377/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia mediante la cual el Sr. Jorge Antonio Noceti, en carácter de Apoderado de la firma “CREDIPLATA S.A.” solicita, la INSCRIPCIÓN DE MODIFICACION DE CONTRATO y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime de fecha 9 de Abril de 2024 (fs. 2/3), Escritura Nº 143 de Modificación de Contrato Social (fs. 4/9) con firmas certificadas por JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI Titular del Registro Nº 92, firmada por el Sr. OSCAR MARCELO RICOTTI D.N.I. 12.190.188.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 NOV. LIQ. Nº 38127 $1.100,00.-