BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA UNÁNIME– Acta de asamblea extraordinaria unánime. En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 5 días del mes de diciembre de 2023, siendo las 11.00 en la sede social, sita en calle Necochea N° 251 oficina 58 de barrio centro de esta ciudad, se reúnen en asamblea extraordinaria, bajo el régimen de asamblea unánime (art. 237 último párrafo de la Ley 19.550 y sus modificatorias), los únicos socios accionistas de CREDIPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA que firman al pie, Sr. Oscar Marcelo Ricotti y Sra. María Teresa Quevedo, quienes representan el cien por ciento (100%) del capital suscripto e integrado de la sociedad, para considerar el siguiente orden del día: 1.- Modificación del Estatuto de la sociedad en lo relativo al objeto social y autorización para inscribir esa modificación; 2.- Designación de dos accionistas para que suscriban el acta de la reunión. Abierto el acto y en consideración al primer punto del orden del día que dice: 1.- Modificación del Estatuto de la sociedad en lo relativo al objeto social y autorización para inscribir esa modificación, toma la palabra el accionista Sr. Oscar Marcelo Ricotti, quien manifiesta que resulta necesario adaptar el artículo tercero del estatuto social referido al objeto social para que la sociedad pueda llevar adelante los emprendimientos que tiene en marcha y desarrollar otras actividades previstas en el plan de acción. Con esa finalidad, propone que el objeto social se amplíe a los rubros Servicios de Gastronomía y de Esparcimiento, como apartados D y E respectivamente; que se agregue además en el apartado A la Locación de Inmuebles y en el apartado C el Servicios de Transporte Turísticos de personas en vehículos propios o de terceros. Además, propone que se eliminen del objeto social todas las actividades relacionadas al financiamiento a terceros. Seguidamente, da lectura a la propuesta de nuevo artículo tercero del Estatuto de la sociedad, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a la ejecución de las siguientes actividades: a) Inmobiliarias: mediante la adquisición, locación, venta o permuta de toda clase de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rurales; la compraventa de terrenos y su subdivisión; fraccionamiento de tierras; urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación; construcción de viviendas, inclusive bajo el régimen de propiedad horizontal; b) Agrícola ganaderas: mediante la explotación de campos propios o de terceros, la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes de tal naturaleza y la compraventa de semillas e insumos agrícolas; c) Turísticas: mediante la explotación de todo tipo de servicios turísticos, tales como la construcción y/o gerenciamiento de servicios de alojamiento turístico en hoteles o cualquier otra modalidad, sean estos propios o de terceros; servicios de transporte turístico de personas en vehículos propios o de terceros; instalación de agencias de viajes y turismo; centros de interpretación turística; museos de sitio; y cualquier otro servicio vinculado a la actividad turística en general y sin limitación de ninguna naturaleza; d) Servicios de Gastronomía: mediante la organización, administración puesta en marcha y gerenciamiento de todo tipo de eventos sociales relacionados con la gastronomía, ya sean éstos fiestas, agasajos, casamientos, cumpleaños, contratación de shows para eventos etc. a cuyos fines la sociedad tendrá la facultad de promover, coordinar y realizar toda clase de operación con ese destino. Servicios de cafés, bares y confiterías, de restaurantes y cantinas, servicios de salones de baile y discotecas. Servicio de catering. e) Servicios de Esparcimiento: de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio en general. f) Industriales: mediante el procesamiento y/o transformación de productos de cualquier especie; g) Comerciales: mediante la compraventa y/o permuta y/o de bienes muebles registrables o no; la importación, exportación, almacenamiento y/o distribución de cualquier tipo de productos, además de la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, modelos de procesamientos industriales, ejecución de mandatos y representaciones civiles y/o comerciales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo, en consecuencia, adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que tengan relación directa o indirecta con el objeto social y que no sean prohibidos por el ordenamiento jurídico vigente”. h) Hidrocarburos: Explotación y elaboración de hidrocarburos líquidos y gaseosos y sus derivados, pudiendo en este efecto ejercer todos los actos relacionados con la industria petrolera, desde el sondeo hasta la obtención de sus productos refinados y subproductos directos, su almacenaje, transporte y distribución, explotación, destilación, industrialización, almacenaje y transporte de minerales de cualquier categoría, inclusive los radioactivos, fabricación e industrialización de materia prima y materiales relacionados con la petroquímica. i) GNC: compra, venta, comercialización, distribución, representación, comisión, consignaciones, licencias, locación, fabricación, desarrollo, asesoramiento, instalación, reparación, mantenimiento y toda otra opción a fin con equipos GNC para automotores, repuestos, accesorios, auto pieza, para vehículos terrestres”, Concluida la lectura y puesta en consideración la propuesta, la misma es aprobada por unanimidad de todos los socios accionistas y se faculta al socio Sr. Oscar Marcelo Ricotti para que otorgue la escritura pública de modificación del Estatuto. Asimismo, ambos accionistas, por unanimidad, resuelven facultar al Dr. Jorge Antonio Noceti, M.P Nº 988, DNI Nº 14.924.100, para que realice todos los actos correspondientes a los fines de su debida registración ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. En consideración al segundo punto del orden del día que dice: 2.- Designación de dos accionistas para que suscriban el acta de la reunión, los socios por unanimidad resuelven que el acta de la reunión será suscripta por ambos. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12.45 hs. en el lugar y fecha indicados al inicio y se procede a la lectura y ratificación de lo tratado para que se firme.- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 747-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-377-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 NOV. LIQ. Nº 38110 $1.700,00.-