BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA Nº 946/CD/2.024.-
CIUDAD EL CARMEN, 24 OCT. 2.024.-
VISTO:
La Ciudad de El Carmen, adhirió en 2012 a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449/95 y a la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 26363/08. La vigencia de la Ley Provincial Nº 6082/18; la adquisición de 1 (uno) Alcoholímetro LIFELOC FC10 PLUS, 5 (cinco) Conos refractarios de 85cm, 25 (veinticinco) chalecos refractarios y 20 (veinte) metros de cadena roja y blanca. Donación que realizare la Empresa Latitud Sur a la Municipalidad de El Carmen en fecha 02/10/2024; El artículo 99, artículo 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…
CONSIDERANDO:
Que, los siniestros viales se producen por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de las normas de tránsito, siendo los más frecuentes los que se dan en conducción de vehículos bajo efecto del alcohol u otras sustancias.
Que, los controles de alcoholemia y otras sustancias hoy son más necesarios ya que en nuestra ciudad ya hubo muchos accidentes con resultados fatales, siendo el principal causante de los mismos el alcohol.
Que, el alcohol es la sustancia toxica que afecta la organismo y la alcoholemia es su medición y cuantificación; por lo que el límite de tolerancia debe ser cero (0).
Que, Argentina registra uno de los índices más altos de fallecimientos de personas entre 18 a 35 años por siniestros viales en Latinoamérica, coexistiendo entre las posibles las principales causas, los motivos asociados al consumo de alcohol a la hora de circular al dominio de un vehículo.
Que, la Tolerancia Cero se encuentra vigente en la provincia de Jujuy desde el año 2018, teniendo resultados positivos en cuento a la disminución de la siniestralidad vial relacionada a la temática.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 946/CD/2.024.-
ARTICULO 1º: Adhiérase, dentro del ejido de la Municipalidad de El Carmen y en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 6068 de “Tolerancia cero de alcohol y estupefacientes para conductores”.-
ARTICULO 2º: A los fines de la aplicación de la normativa en la materia, queda autorizado en el ejido de la Municipalidad de El Carmen el uso de Alcoholímetro marca Lifeloc FC 10 PLUS y versiones posteriores similares o de otras marcas que se adquieran, competencia que se extiende conforme la normativa vigente en la materia a los controles realizados.-
ARTICULO 3º: Será autoridad de aplicación de la vigente norma El Juez de Faltas designado por el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4º: Facúltese a la Dirección de Transito de la Municipalidad de El Carmen para su aplicación, sin perjuicio de los convenios que se acuerden con la Secretaria de Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy, posteriores a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente