BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA Nº 945/CD/2.024.-
CIUDAD EL CARMEN, 24 OCT. 2.024.-
VISTO:
El artículos 99 de la Ley Orgánica de Municipio N° 4.466 y el articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…
CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible realizar una previa campaña de concientización, más un estricto control de las moto vehículos, en cuanto, a la habilitación para conducir de los motociclistas, documentación del rodado, elementos de seguridad del conductor (casco) y por supuesto el respeto por las señales de tránsito y normas de circulación existentes en la ciudad.
Que, de lo antedicho resulta imperioso establecer un régimen jurídico ordenado y adecuado a la época actual, que reglamente todas las situaciones y circunstancias atinentes a este tipo de rodado, ya que sin duda han modificado el panorama diario del vivir en nuestras calles. Esto influye a ser un elemento de riesgo, y se debe contar con la participación y compromiso de todos los actores involucrados; autoridades municipales, conductores, padres o tutores de los conductores (en caso de ser menores de edad).
Que, la Ley 4390 sancionada en 1988 de la provincia de Jujuy permanece vigente en la ciudad de El Carmen, es por eso que es obligación del Poder Legislativo llevar a cabo de manera mancomunada con la Secretaría de Tránsito una ordenanza que contemple los antecedentes y experiencias pasadas. En este sentido, se buscará constituir una ordenanza con identidad local y en base a las problemáticas comunes y futuras que se puedan vivir en nuestra comunidad.
Que, es notable el crecimiento de menores de edad y jóvenes en el uso de ciclomotores de diversos rodados en todo nuestro Ejido Urbano y alrededores, por lo que debe existir una concientización con mayor profundidad en este grupo de actores sociales. Debido a que resulta necesario, evitar futuros accidentes en cuanto a las formas de circular de los mismos quienes realizan maniobras indebidas (como wheelie en parejas y sin casco) en rutas y avenidas principales de nuestra ciudad.
Que, es importante controlar a esta población de jóvenes que realizan piruetas de manera inconsciente y que se encuentran al límite del peligro y riesgo de ocasionar accidentes. Este factor podría atentar incluso con la vida de los transeúntes y otros vehículos que circulan respetando las normas de circulación dentro de nuestra comunidad.
Que, debido a estas imprudencias y falta de concientización se debe actuar impulsando y trabajando de manera concreta con los jóvenes de nuestra sociedad junto a la Ordenanza N° 884/CD/2023 de “Educación Vial va a la Escuela”.
Debido a que este trabajo legislativo mencionado anteriormente, aporta al espíritu de generar la “Tolerancia Cero” para los motociclistas que no respeten y no empaticen con las leyes de circulación vial.
Que, esta ordenanza busca poner un freno de manera tajante con multas y formas de notificar estos hechos que se dan en nuestra comunidad, realizando controles en diversos puntos, exigiendo las documentaciones correspondientes. Es preciso que se logren controles estrictos y efectivos en los accesos a nuestra ciudad, principalmente porque los motociclistas en falta no siempre suelen ser carmenses sino que también son personas de otras localidades, este control podría limitar la entrada de los mismos, como también prevenir futuros ataques delictivos de “motochorros” hacia los ciudadanos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 945 /CD/2.024.-
CAPITULO I
CONCIENTIZACION
ARTÍCULO 1º: Autorizar al ejecutivo a realizar campañas que generen conciencia y sensibilidad, con respecto a las normas de tránsito y circulación vial en nuestra ciudad. Este trabajo debe ejecutarse a través de propaganda publicitarias realizando flyers, videos, banners y charlas en las instituciones educativas para los jóvenes de las escuelas secundaria, además debe mostrarse e impulsarse por los diferentes medios de comunicación y redes sociales.
ARTÍCULO 2º: Permitir al ejecutivo utilizar el término de “Tolerancia Cero a Motociclistas” como lema para fomentar la concientización en los ciudadanos. Por lo que deberá existir cartelera o información de esta ordenanza
ARTÍCULO 3º: Realizar tareas de co-gestión con Seguridad Vial de la Provincia, con la función de potenciar la sensibilización de la población y lograr trabajar con nuevas herramientas que pueda otorgar, el Gobierno Provincial.
CAPITULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 4: Proceder a sancionar a los conductores de moto-vehículos con: 1ro. Llamado de atención con notificación al domicilio, la autoridad que practique los controles de la Documentación pertinente, podrá, en miras de resguardar la integridad de quien maneje la motocicleta y cuando la situación lo amerite, proceder a la demora del mismo. 2do. Aplicar una multa con un monto de 10000 Unidades Tributarias si la persona ha sido notificada por segunda vez. 3ro. Si la persona es recurrente y es notificada por tercera vez, se procederá a la retención del carnet de conducir por 15 días y deberá presentarse a clases (2) sobre sensibilización de accidentes y el respeto de las normas de circulación vial, estas clases pueden ser virtuales o bien presenciales.
ARTÍCULO 5º: Será autoridad de aplicación de la vigente norma El Juez de Faltas designado por el Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 6: La presente Ordenanza deberá ser exhibida en el área de transito de nuestra ciudad, además de impulsarse su conocimiento por los diversos medios de comunicación como las radios, televisión, prensa escrita y redes sociales.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente