BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 943/CD/2.024.-

CIUDAD EL CARMEN, 10 OCT. 2.024.-

VISTO:

El artículo 99, artículo 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad se ha evidenciado un incremento en la apertura de comercios dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos automotores, tales como talleres mecánicos, chapistas, desarmaderos, gomerías, y otros relacionados con la instalación de sistemas y equipos para automóviles.

Que, estas actividades, cuando no están adecuadamente reguladas, pueden generar problemas tanto de carácter ambiental como de convivencia urbana, debido al uso indebido de la vía pública para el estacionamiento de vehículos y el almacenamiento de residuos peligrosos o el desarrollo de reparaciones al aire libre.

Que, es necesario establecer normas claras que regulen las condiciones edilicias y de funcionamiento de estos comercios para evitar la contaminación del suelo, del agua y del aire, derivados de la incorrecta disposición de residuos generados en la reparación de automotores, como aceites, combustibles, y otros productos químicos.

Que, la actividad debe desarrollarse en un marco de respeto a las normativas laborales y de seguridad, protegiendo tanto a los trabajadores como a los clientes que asisten a estos establecimientos, garantizando condiciones adecuadas de trabajo y espacios seguros.

Que, el correcto uso de la vía pública es esencial para mantener el orden en la ciudad, por lo que resulta imprescindible prohibir la utilización de calles y veredas para la reparación, depósito de vehículos o cualquier actividad que interfiera con el tránsito peatonal y

vehicular.

Que, la regulación de horarios de funcionamiento resulta fundamental para evitar molestias a los vecinos y garantizar una adecuada convivencia en las zonas residenciales donde funcionan estos establecimientos.

Que, para asegurar un control eficaz de los comercios vinculados a la actividad de automotores, resulta necesario crear un Registro de Control de Comercios Vinculados a la Actividad de Automotores, en el cual deberán inscribirse todos los establecimientos que operen en este rubro, permitiendo una mejor fiscalización por parte del Municipio.

Que, la implementación de inspecciones periódicas por parte del Municipio asegurará el cumplimiento de las normas establecidas, permitiendo una supervisión eficaz de las condiciones de seguridad, higiene y ambientales en estos comercios.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 943/CD/2.024.-

ARTICULO 1º: Registro de Control de Comercios Vinculados a la Actividad de Automotores. Créase el Registro de Control de Comercios Vinculados a la Actividad de Automotores, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los comercios que desarrollen actividades relacionadas con la reparación, mantenimiento, modificación o servicios vinculados a vehículos automotores. La inscripción en este registro será requisito indispensable para obtener la habilitación comercial.

ARTICULO 2º: Condiciones para la inscripción en el Registro. Para ser inscripto en el Registro mencionado en el artículo 2, los comercios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Acreditar que las instalaciones cuentan con las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de sus actividades.

b) Presentar un plan de gestión de residuos conforme a la normativa ambiental vigente.

c) Demostrar que el local cuenta con espacios suficientes para desarrollar las actividades sin utilizar la vía pública.

d) Presentar la documentación legal requerida por el municipio, incluyendo licencias, seguros y permisos necesarios para la actividad.

ARTÍCULO 3º: Condiciones edilicias y ambientales. Los locales habilitados para la actividad mencionada deberán contar con:

a) Espacio suficiente para desarrollar las actividades dentro del predio, quedando prohibido el uso de la vía pública para el depósito o reparación de vehículos.

b) Sistemas adecuados para la gestión y disposición de residuos, tanto sólidos como líquidos, conforme a las normativas ambientales vigentes.

c) Instalaciones de seguridad, tales como extintores, señalización de emergencia, y otros elementos que garanticen la seguridad de los trabajadores y clientes.

ARTICULO 4º: Horarios de funcionamiento. Los comercios del rubro automotor deberán operar dentro de los márgenes de horario comercial, ajustándose a lo dispuesto por la legislación local en cuanto a tiempos de atención al público y actividades comerciales. La finalidad de esta regulación es evitar la generación de ruidos molestos que afecten la tranquilidad y el descanso de los vecinos, en especial durante las horas de descanso nocturno y fines de semana.

ARTICULO 5º: Prohibición del uso de la vía pública. Quedará terminantemente prohibido el uso de la vía pública para la reparación de vehículos, depósito de repuestos o cualquier otro tipo de actividad relacionada con la prestación de servicios del rubro automotor. Los infractores serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza a lo impuesto en el artículo Nº 9.

ARTICULO 6º: Normativas laborales y de seguridad. Los comercios deberán cumplir con todas las normativas vigentes en materia de seguridad e higiene laboral, ofreciendo un ambiente de trabajo seguro y condiciones adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

ARTÍCULO 7º: Inspecciones y controles. La Municipalidad realizará inspecciones periódicas a los locales comerciales inscriptos en el Registro de Control de Comercios Vinculados a la Actividad de Automotores, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes, que podrán incluir multas, clausura temporal o definitiva.

ARTÍCULO 8º: Los comercios que incumplan con las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados con:

a) Multas económicas que serán determinadas por la autoridad competente.

b) Clausura del establecimiento en caso de reincidencia o faltas graves.

c) Suspensión temporal de la habilitación comercial.

El incumplimiento reiterado por parte del titular o responsable del comercio dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura definitiva del establecimiento.

ARTICULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTICULO 10º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente