BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 941/CD/2.024.-

CIUDAD EL CARMEN, 26 SEPT. 2.024.-

VISTO:

El artículo 99, artículo 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…

CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad de la Municipalidad de El Carmen velar por el desarrollo económico y social de sus habitantes, fomentando la creación de empleo y asegurando que los beneficios de las obras públicas impacten directamente en la comunidad local.

Que, la contratación de mano de obra local en la ejecución de obras públicas contribuye a reducir la tasa de desempleo, mejora el nivel de ingresos de las familias de la ciudad y fortalece el tejido social.

Que, es justo y necesario que las empresas que se beneficien de contratos de obras públicas en la ciudad de El Carmen colaboren activamente con la comunidad, incorporando a sus filas a ciudadanos residentes de la ciudad.

Que la presente ordenanza tiene como objetivo principal establecer un marco normativo que obligue a las empresas, tanto públicas como privadas, que realicen obras en la ciudad de El Carmen, a contratar un porcentaje mínimo de mano de obra local.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 941 /CD/2.024.-

ARTICULO 1º: Crease el PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA, EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL. El mismo tendrá las pautas que se aplicarán en toda Obra Pública que ejecute la Municipalidad de El Carmen por sí o en razón de ser comitente de la misma, por disposición o convenio, del Estado Nacional, Provincial o cualquiera de sus Organismos Autárquicos o Descentralizados. Asimismo las disposiciones de la presente serán exigibles cualquiera sea la organización jurídica de la empresa, pública o privada encargada de la ejecución de la obra a nivel Municipal.

ARTICULO 2º: La Defensa, Fomento y Protección de la Mano de Obra Local consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro mecanismo, la obligación de emplear un mínimo del VEINTE PORCIENTO (20%) del personal con domicilio legal y real en la Ciudad de El Carmen, y con una residencia probada en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total de la planta del personal afectado a la obra.

ARTICULO 3º: Crease el “Registro Único de Mano de Obra Local Disponible” para la contratación en Obras Públicas que ejecute la Municipalidad de El Carmen por sí o en razón de ser comitente de la misma, por disposición o convenio, del Estado Nacional, Provincial o cualquiera de sus Organismos Autárquicos o Descentralizados. La fecha de postulación y requisitos para la inscripción en el registro se realizaran mediante publicación en la página oficial de la Municipalidad de El Carmen (Calle Belgrano 301 Barrio Centro). No siendo vinculante para la inscripción en el Registro Único de Mano de Obra Local Disponible, que los solicitantes pertenezcan a una organización sindical.

ARTICULO 4º: Autoridad de Aplicación y Control: Establézcase que la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de El Carmen es la Autoridad de aplicación y control con referencia a la inscripción de aspirantes y el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza.

ARTICULO 5º: Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de El Carmen, dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y Apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia mediante certificado de residencia emitida por autoridad competente de la antigüedad de radicación en la ciudad. Una vez recibida la documentación, la Secretaría de Obras Públicas, remitirá dentro de las 72 hs. copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.

ARTICULO 6º: Los adjudicatarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado que formará parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad. La documentación recibida, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 hs. a conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 7º: Sanciones: Dispóngase que al inicio de las obras, la autoridad de aplicación remitirá al Ejecutivo Municipal informe sobre el cumplimiento de la presente normativa. En caso de incumplimiento se impondrá las siguientes sanciones:

a) Intimación por el plazo de 72 hs. Hábiles. Dar cumplimiento a la presente ordenanza.

b) Multa equivalente a PESOS CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS.

c) Suspensión de la obra.

ARTICULO 8º: Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:

a) El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el Art. 2).

b) El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art. 2) y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación.

c) Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.

d) La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.

e) Cuando la empresa se vea imposibilitada al cumplimiento de la presente ordenanza debido a la cantidad de empleados permanentes con la que cuenta, en tal caso, podrá solicitar una excepción ante la Autoridad de Aplicación, debiendo justificar debidamente su solicitud La dispensa total o parcial del cumplimiento de la presente ordenanza debe ser justificada mediante resolución fundada de la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de El Carmen.

ARTICULO 9º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente