BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 940/CD/2.024.-

CIUDAD EL CARMEN, 26 SEPT. 2.024.-

VISTO:

El artículo 99, artículo 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…

CONSIDERANDO:

Que, si bien en nuestra localidad actualmente no existen casos positivos de Dengue, resulta conveniente dictar medidas que se anticipen a la probable propagación desmedida de la enfermedad que hoy nos ocupa, pero de tantas otras que tiene que ver con la limpieza y el orden en todo el ejido municipal, para evitar la proliferación del mosquito “Aedes Aegypti”, portador del virus.

Que, la situación amerita al municipio a imponer medidas activas, preventivas y de concientización; buscando la erradicación de focos de posible proliferación del mosquito vector; y no solo de ello sino de tantos otras enfermedades, virus y epidemias.

Que, en este contexto, es pertinente recomendar a la población en general la limpieza, descacharrado de sus hogares y patios, la fumigación y la prevención con el uso de repelentes.

Que las medidas de prevención, y descacharre, limpieza y desmalezamiento de sitios baldíos, patios, propiedades y erradicación de vehículos abandonados en la vía pública será absolutamente necesaria y obligatoria a los fines de terminar no solo con el mosquito adulto sino también con los criaderos de larvas; y entre otros toda reserva de posibles focos infecciosos, virósicos y gestores de otras

enfermedades tales como leptospirosis, hantavirus, dengue, zika y chikunguya entre otras; Asimismo, el Departamento Ejecutivo propone adherir a las medidas y programas de lucha establecidos por el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

Que, en aras de ser coherentes con este proyecto de Ordenanza se estima procedente involucrar a todo personal dependiente de la Municipalidad a las tareas de concientización, prevención y descacharro en la población en general, persiguiendo la limpieza de sitios baldíos y patios; desmalezamiento, etc. Finalmente se entiende necesario, penalizar la transgresión a esta Ordenanza con multas, incrementada para el caso de reincidencia y mientras perdure esta situación de emergencia.

Que dada la situación de Emergencia Sanitaria que por la presente se declara, y en caso de duda sobre los alcances de esta Ordenanza, se deberá facultar al Departamento Ejecutivo a resolver cualquier planteo que se le formule en tal sentido. Además se deberá facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para prorrogar la declaración de emergencia sanitaria mientras subsistan las condiciones epidemiológicas actuales, conforme a los dictámenes o recomendaciones de los organismos de control con conocimiento de ese cuerpo deliberativo.

Que en ejercicio de las facultades y funciones que le son propias resulta menester dar solución a la cuestión que nos ocupa.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 940 /CD/2.024.-

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE EL ESTADO DE PREVENCION Y EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN para prevenir riesgos de propagación de enfermedades de tipo infeccioso, virósico, tales como leptospirosis, hantavirus, dengue, zika y chikunguya entre otras.

ARTÍCULO 2°: Declárese de interés sanitario y de seguridad urbana, el mantenimiento de inmuebles, sean baldíos o edificados, en debidas y adecuadas condiciones de higiene, conservación y limpieza, y asimismo libre de pastizal, matorrales, otras malezas, de recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada que pudiera contener agua en desuso o en uso permanente o esporádico, y sin tapa que aísle completamente el líquido del ambiente, evitándose la proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y de animales transmisores de las enfermedades mencionadas en el artículo que antecede y de cualquier otra enfermedad, y de residuos domiciliarios, comerciales o industriales, vehículos abandonados en la vía pública o en sitios privados y de todo otro género de materias que signifiquen un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental.

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño, de inmuebles y/o vehículos abandonados en la vía pública ubicados en jurisdicción territorial del municipio y/o aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Departamento Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso. Su incumplimiento será considerado como una infracción, además de generar una actividad municipal de saneamiento.

ARTÍCULO 4°: Intimase públicamente, por medios radiales, televisivos y/o por medio de la página oficial de Facebook de la Municipalidad de El Carmen, a los propietarios, usufructuarios y poseedores a título de dueño, tenedores o detentadores de inmuebles y/o vehículos abandonados en la vía pública ubicados en jurisdicción territorial del municipio a cumplir en forma permanente lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que el control y vigilancia administrativa de los denominados terrenos baldíos y/o vehículos abandonados en la vía pública estará a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y/o la repartición Municipal que el Ejecutivo designe, y/o que reemplace a ésta en el futuro, quien controlará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: EL Departamento Ejecutivo procederá a publicar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en diarios locales; “Intimación Pública” prevista en la presente, para que en el término de cinco (5) días a contar desde la fecha de la última publicación se proceda al cumplimiento del saneamiento por parte de los responsables de los inmuebles y/o vehículos abandonados en la vía pública que incumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza. Si así no se hiciera, se procederá a hacer efectivas las sanciones correspondientes, y, además, los trabajos se podrán llevar a cabo por la administración municipal, con cargo al propietario, sirviendo tales publicaciones de único y definitivo aviso, bajo apercibimiento que en caso contrario se seguirá el procedimiento que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles a los poseedores, tenedores o detentadores de los mismos. Esta notificación tendrá, a los efectos legales, carácter deemplazamiento.

ARTÍCULO 7°: Una vez vencido el término fijado en el artículo 6°, y en caso de incumplimiento, se procederá a labrar el acta de comprobación correspondiente, constatando la infracción, con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Los representantes de las Organizaciones Vecinales de cada barrio, cualquier vecino o persona interesada podrán denunciar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o el órgano pertinente, de forma oral o escrita la existencia de inmuebles en infracción a la presente Ordenanza, a fin de que dentro de las 48 horas hábiles de recibida la denuncia se proceda a realizar la inspección pertinente y constatar la infracción en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 9°: Una vez constatado el incumplimiento, se labrará el acta de infracción pertinente y se girarán las actuaciones a la Procuración General de la Municipalidad de El Carmen, a efectos de aplicar las sanciones que prevé esta Ordenanza y consecuentes.

ARTÍCULO 10°: Vencido el plazo de la Intimación Pública establecida en la presente, labrada el acta de infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder por sí, o por medio de terceros a la limpieza, desmalezado, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío, como así también el traslado de vehículos abandonados en la vía pública con costo a cargo del propietario y/o responsables establecidos en la presente.

ARTÍCULO 11°: En caso de ejecución de los trabajos en inmuebles por parte de la administración municipal se aplicará el siguiente procedimiento:

a)- Se requerirá permiso del propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, tenedor o detentador ocupante del inmueble, para ingresar al mismo a realizar los trabajos, si éste residiera en el lugar o en la vecindad.

b)- En caso de que el inmueble se encontrare en estado de abandono y no se pueda identificar al propietario los empleados municipales ingresarán, a la vista de dos vecinos o dos empleados municipales que actuarán como testigos a realizar las tareas encomendadas.

c)- En caso de que su propietario u ocupante niegue el permiso de ingreso, el Departamento Ejecutivo Municipal tramitará por intermedio de la Procuración General el ingreso al Inmueble en presencia de escribano público o juez de paz labrando la correspondiente acta de constatación, para autorizar a los empleados municipales a ingresar para realizar las tareas encomendadas. De ser necesario, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

d)- Cuando sean efectivizados los trabajos, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el inmueble, indicándose fecha de iniciación y terminación de los mismos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de los residuos retirados, medios empleados y firma del funcionario responsable. Se requerirá a dos vecinos o dos miembros de la comunidad vecinal, o dos empleados municipales que certifiquen las condiciones en que se encuentra el inmueble luego de efectuados los trabajos.

e)- En la liquidación se incluirán los gastos de mano de obra y utilización de equipos y herramientas y se abonará por tales conceptos una multa equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, (500 UT) por metro cuadrado del terreno.

f)- El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros serán a exclusiva costa del propietario y toda persona o personas responsables mencionados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. La Liquidación será confeccionada por quien determine el Departamento Ejecutivo.

g)- Esta liquidación será notificada por los medios pertinentes en el domicilio fiscal del responsable, debiendo ser pagada dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos desde la notificación. En caso de falta de pago al vencimiento de dicho plazo se producirá la mora automática y se aplicarán recargos e intereses que correspondan, con arreglo a lo establecido al respecto en la Ordenanza Impositiva Municipal, produciéndose promover su cobro judicial mediante juicio de apremio sin necesidad de ningún otro requerimiento ni intimación previa.

ARTÍCULO 12°: En caso de ejecución de trabajos por traslados o saneamiento de vehículos abandonados en la vía pública por parte de la administración municipal se aplicará el siguiente procedimiento:

a)- Se requerirá permiso del propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, tenedor o detentador ocupante del vehículo, para realizar el traslado del mismo, si éste residiera en el lugar o en la vecindad.

b)- En caso de que el vehículo se encontrare en estado de abandono y no se pueda identificar al propietario, los empleados municipales realizaran el traslado del mismo, a la vista de dos vecinos o dos empleados municipales que actuarán como testigos a realizar las tareas encomendadas.

c)- En caso de que su propietario u poseedor niegue el permiso de traslado, el Departamento Ejecutivo Municipal tramitará por intermedio de la Procuración General el traslado del mismo en presencia de escribano público o juez de paz labrando la correspondiente acta de constatación. De ser necesario, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

d)- Cuando sean efectivizados los trabajos, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el vehículo, indicándose fecha de iniciación y terminación de los mismos, personal empleado, horas de labor, medios empleados y firma del funcionario responsable. Se requerirá a dos vecinos o dos miembros de la comunidad vecinal, o dos empleados municipales que certifiquen las condiciones en que se encuentra.

e)- En la liquidación se incluirán los gastos de mano de obra, grúa, utilización de equipos y herramientas y se abonará por tales conceptos una multa equivalente a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (100.000 UT) por vehículo.

f)- El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros serán a exclusiva costa del propietario y toda persona o personas responsables mencionados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. La Liquidación será confeccionada por quien determine el Departamento Ejecutivo.

g)- Esta liquidación será notificada por los medios pertinentes en el domicilio fiscal del responsable, debiendo ser pagada dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos desde la notificación. En caso de falta de pago al vencimiento de dicho plazo se producirá la mora automática y se aplicarán recargos e intereses que correspondan, con arreglo a lo establecido al respecto en la Ordenanza Impositiva Municipal, produciéndose promover su cobro judicial mediante juicio de apremio sin necesidad de ningún otro requerimiento ni intimación previa.

ARTÍCULO 13°: En todos los casos en que se requiera certificado de libre deuda se debe informar si se adeuda algún importe por trabajos de la administración ejecutados en virtud de lo dispuesto en esta ordenanza.

ARTÍCULO 14°: Los propietarios comprendidos en la presente norma podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que la Municipalidad realice los trabajos pertinentes a esta ordenanza, abonando el costo que se establezca al efecto. Estos trabajos se realizarán de acuerdo a la planificación que establezcan los órganos de aplicación.

ARTÍCULO 15°: Para facilitar la consecución de los objetivos de la presente ordenanza queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para ordenar la clausura preventiva de los inmuebles y sus instalaciones, cuando existan graves razones que así lo requieran, debidamente fundamentadas y previas las comprobaciones del hecho.

ARTÍCULO 16°: Las disposiciones del Código de Faltas de la Municipalidad de El Carmen, en cuanto sean pertinentes, se aplicarán en forma supletoria para la comprobación y el juzgamiento de las faltas

ARTÍCULO 17°: Adhiérase a los programas establecidos o que se establezcan en el futuro necesarios para combatir las enfermedades referidas en artículo 1, tanto provenientes por parte del Ministerios de la Salud de la Nación; como del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy; y todas aquellas medidas que arbitre este Municipio.

ARTÍCULO 18°: Suspéndase la aplicación de toda otra Ordenanza que pudiere contradecir, restringir, oponerse y/o impedir total o parcialmente la aplicación de la presente ordenanza, y mientras perdure la declaración de Prevención y Emergencia Sanitaria

ARTÍCULO 19°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en caso de duda sobre los alcances de esta Ordenanza, resuelva cualquier planteo que se le formule en tal sentido.- Asimismo queda Facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para prorrogar, restringir o ampliar la declaración de emergencia sanitaria mientras subsistan las condiciones epidemiológicas actuales, como así también darla por concluida, conforme a los dictámenes o recomendaciones de los organismos de control, con conocimiento de ese cuerpo deliberativo.

ARTÍCULO 20°: Comuníquese, Publíquese, Cumplido. Archívese.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente