BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 938/CD/2.024.-

CIUDAD EL CARMEN, 18 SEPT. 2.024.-

VISTO:

La Ley Nº 365 “Ley sobre Pavimentación”, el artículo 99, artículo 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…

CONSIDERANDO:

Que, es prioritario asegurar la durabilidad y buen estado de las calles recién asfaltadas para maximizar el beneficio de la inversión pública.

Que, la modificación de la ordenanza 771/CD/2019 con la implementación de sanciones y medidas preventivas es necesaria para disuadir actos de vandalismo y negligencia que perjudiquen la infraestructura vial.

Que, la colaboración y el compromiso de los vecinos son esenciales para mantener en buen estado las calles y espacios públicos, promoviendo un ambiente urbano seguro y agradable.

Que, es deber del municipio proteger las obras públicas y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes para la preservación del espacio público.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 938/CD/2.024.-

ARTICULO 1º: Modifíquese el art 1 de la ordenanza Nº 771/CD/2019 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Prohíbase a toda persona física o jurídica, la apertura o rotura de los pavimentos de las calles recién asfaltadas dentro de los cinco años posteriores a la ejecución de la obra. Toda obra en la vía pública que implique excavaciones, zanjas o pozos, roturas de pavimento en calzadas y/o veredas, deberá tramitar su autorización en la Municipalidad. Las mismas podrán ser por:

a) Conexiones individuales (domiciliarias) a redes de servicios.

b) Ejecución de obras lineales (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales)

c) Por trabajos de reparación y/o mantenimiento de redes.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el art. 12 de la ordenanza Nº 771/CD/2019 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El cobro del pago de multas por infracciones será efectuado por el Juzgado Municipal de Faltas conforme al procedimiento establecido en la ordenanza N° 564/CD/10, Código Procesal de Faltas y la Ordenanza Impositiva vigente al momento de cometerse la infracción.

El Procedimiento de Denuncias por las infracciones a la presente ordenanza se realizara de la siguiente manera:

a) Recepción de Denuncias: Las denuncias sobre daños a calles recién asfaltadas podrán ser presentadas por funcionarios dependientes de la Municipalidad de El Carmen como también por cualquier ciudadano, directamente en la oficina del departamento de obras públicas.

b) Investigación: Una vez recibida la denuncia, el departamento de obras públicas llevará a cabo una investigación para determinar la veracidad de los hechos y la responsabilidad de los infractores.

ARTICULO 3º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente