BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

CONSEJO COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCAS.-

ORDENANZA N° 03/2024.-

CREACION DEL REGISTRO DE GUIAS CUSTODIOS DEL PATRIMONIO LOCAL.-

VISTO:

El importante crecimiento de la actividad turística en el territorio de la provincia, principalmente en la zona de las Salinas Grandes y toda la Jurisdicción de la municipalidad de Barrancas.

La importancia del posicionamiento de la comunidad de Barrancas como un destino turístico integrado a la provincia de Jujuy. Se haga en un marco de protección de su cultura ancestral, su patrimonio arqueológico, ambiental, junto al desarrollo social y económico de las mismas.

La necesidad de recibir, contener, regular y acompañar las visitas y las actividades de los turistas en la jurisdicción de la municipalidad de Barrancas.

La necesidad de contar con recursos humanos permanentes que ejerzan la custodia del patrimonio y el guiado local de los turistas en la jurisdicción y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6308 de Guías de Turismo de la Provincia no se encuentra reglamentada y la misma además no contempla la figura de guías locales de turismo por jurisdicción, y la forma de garantizar la presencia permanente de guías en los territorios para recibir a los turistas como a los operadores de viaje que llegan diariamente.-

Que, es necesario contar con normas que regulen y establezcan criterios para el desempeño de la actividad de los Guías Custodios del Patrimonio Local en la jurisdicción municipal;

Que, esta normativa permitirá contar con un instrumento que elevará la sostenibilidad de nuestros recursos, la calidad y jerarquía de la prestación del servicio al turista, permitiendo al Estado Municipal, los operadores turísticos y los guías en general, contar con un instrumento eficaz y dinámico que los aglutine;

Que, es deber del Estado Municipal velar por los intereses de los habitantes de nuestra localidad, y utilizar los mecanismos a su alcance para asegurar el desarrollo sustentable del destino de acuerdo a los recursos patrimoniales, ambientales, arqueológicos y culturales que ésta posee;

Que, a los fines de esta ordenanza, los Guías Custodios del patrimonio Local serán quienes detentando o no un título habilitante, de guías de turismo poseen las competencias, experiencia e idoneidad necesaria para desempeñarse en la actividad en la jurisdicción municipal, previo cumplimiento de los requisitos que establecerá el órgano de aplicación.-

Que, el debido acompañamiento y control de la actividad turística permite un desarrollo sustentable de la comunidad, y que el Estado debe generar las bases para la regulación del turismo en su respectiva escalas regionales y locales, y que este objetivo es una política permanente del Estado Municipal de Barrancas por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL CONSEJO COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCAS SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 03/2024

ARTICULO N° 1: objeto. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende como Guía Custodio del Patrimonio Local, a las personas humanas que, detentando o no un título habilitante de guía de turismo, poseen las competencias, experiencias e idoneidad comprobada necesaria para que de manera remunerativa, preste servicio de recepción, acompañamiento, orientación, asistencia y trasmisión de información turística, custodiando el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, geográfico, y ecológico, a personas o grupos de personas, en visitas y/o excursiones en todo el territorio de la jurisdicción Municipal de Barrancas.-

ARTICULO N° 2: Registro único de Guías Custodios del Patrimonio Local.- Crease el Registro único de Guías Custodios del Patrimonio Local, dependiente del órgano de aplicación de la presente Ordenanza. Las personas que serán Guías Custodios del Patrimonio Local deberán inscribirse en el registro para ejercer su actividad y cumplir con los requisitos y prescripciones de la presente Ordenanza y toda aquella normativa complementaria que el organismo de aplicación determine. Los requisitos de inscripción en el Registro y la duración de la inscripción serán fijados por la autoridad de aplicación mediante resolución.-

ARTICULO N° 3: Determinación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza de creación del Registro Único de Guías Custodios del Patrimonio Local será el Área de Turismo del Municipio y del Consejo Comunal.-

ARTICULO N° 4: Requisitos.- Requisitos y condiciones que deberán cumplimentarse para la inscripción en el Registro Municipal, serán los siguientes:

2.1.                Residencia habitual en la Jurisdicción Municipal de Barrancas

2.2.                Planilla Prontuarial emitida por la Policía de la Provincia de Jujuy.

2.3.                Carnet Sanitario

2.4.                Constancias de haber cursado y aprobado capacitaciones específicas tales como Técnicas de Guiado, Atención al cliente, Patrimonio Natural y Cultural, con al menos 80 horas de cursado.

2.5.                Constancia de haber aprobado un curso de primeros auxilios, el que se revalidará cada dos años.

2.6.                Constancia de inscripción en monotributo en cualquiera de sus categorías (social o general).

2.7.                Certificado de póliza de seguro que cubra adecuadamente los riesgos de la actividad.

2.8.                Descripción de los circuitos específicos en los que desempeñará la actividad.

2.9.                Todo otro requisito que la autoridad de aplicación evalúe como necesario. No podrán ser habilitados como Guías Custodios del Patrimonio Local aquellos que tengan antecedentes penales por delitos dolosos, hasta transcurrir el doble de la condena.-

ARTICULO N° 5: Acreditación. Cumplimentados todos los requisitos, se precederá a la inscripción en el Registro único de Guías Custodios del Patrimonio Local. La autoridad de aplicación podrá denegar la inscripción mediante acto fundado. El órgano de aplicación debe otorgar a los inscriptos en el Registro, una credencial de portación obligatoria e intransferible y de uso obligatorio en el desempeño de la actividad cuyo contenido, vigencia y condiciones de renovación, serán establecidos en la presente Ordenanza. Dicha credencial deberá presentarse siempre que lo soliciten las autoridades competentes.-

ARTICULO N° 6: Publicación. El organismo de aplicación será el responsable de difundir el listado de los Guías Custodios del Patrimonio Local habilitado en el registro municipal, mediante los medios que considere conveniente.-

ARTICULO N° 7: Guías Custodios del Patrimonio Local- Derechos. Los museos, exposiciones, ferias, bibliotecas y otras instituciones de interés turístico dependientes de la Jurisdicción Municipal deben permitir el ingreso a los Guías Custodios del Patrimonio Local en forma gratuita con la sola presentación de la credencial a la que se hace referencia en el artículo N° 5.-

ARTÍCULO N° 8°: Guías Custodios del Patrimonio Local -obligaciones. Los Guías Custodios del Patrimonio Local, están obligados al cumplimento de lo siguiente:

7.

8.

8.1.                Prestar sus servicios con eficiencia, capacidad, diligencia, observando una conducta ética, priorizando en todos los casos la protección de la vida humana y la conservación del patrimonio local. Tener un compromiso profesional en el trato con el turista.-

8.2.                Cumplir y hacer cumplir las normas de protección de áreas naturales, culturales y arqueológicas.-

8.3.                Cumplir totalmente el programa de visita concertado y por el tiempo de duración del mismo.-

8.4.                Asistir al cumplimiento de sus tareas correctamente vestido.

8.5.                No consumir bebidas alcohólicas en la jornada anterior ni cuando se encuentre prestando servicio.-

8.6.

8.7.                Capacitarse continuamente en instituciones oficiales o por instituciones reconocidas, dedicadas a este tipo de actividad.-

8.8.                Informar a los usuarios, antes de la contratación del servicio, el precio que le será aplicado y el detalle con horarios, actividades y servicios que integran el programa, además de la dificultad de la actividad que se propone.

8.9.                Hacer firmar a los turistas los siguientes documentos previos al inicio de la actividad:

a.                    Asunción de riesgo y consentimiento informado.

b.                    Una declaración jurada de su estado de salud.- Como anexo 1 de la presente, se adjuntan modelos sugeridos.

8.10.             Exhibir durante la prestación del servicio la credencial expedida por el organismo de aplicación.

8.11.             Tener a disposición del usuario del servicio, un cuaderno de reclamos, quejas y sugerencia.

8.12.             Informar por escrito a la autoridad de aplicación la decisión de cesar en la actividad.-

8.13.             No solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente.

8.14.             Respetar la tarifa que se establezca por la autoridad de aplicación.

8.15.             Desempeñarse exclusivamente en la jurisdicción municipal.

ARTICULO N° 9: Los Operadores de Servicios Turísticos Nacionales e Internacionales-Obligaciones. Los guías de otras jurisdicciones y los operadores provinciales, nacionales o internaciones, estarán obligados a contratar y requerir la prestación de los servicios de los guías registrados. En este ultimo caso, los prestadores, guías y operadores que acompañen los grupos podrán ingresar sin costo a los circuitos acompañando a su grupo, en un rol complementario al del Guía Custodio del Patrimonio Local.-

En situaciones excepcionales, en caso de no contar con Guías Custodios del Patrimonio Local disponibles, podrá autorizarse a guías u operadores turísticos provinciales o nacionales, a realizar los senderos/ circuitos, previo pago de un canon extraordinario que será fijado y actualizado por resolución.-

ARTICULO N° 10: Vigencia. La presente ordenanza comenzara a regir a partir de su publicación, otorgándose a los guías locales en ejercicio, un plazo de tres meses para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 4 y proceder a su inscripción.-

ARTICULO N° 11: Renovación. El registro será renovado cada tres años. Se realizará en forma automática cuando se acrediten capacitaciones presenciales o virtuales anuales de al menos 20 horas de duración durante esos periodos, por organismos o instituciones oficiales que regulan la actividad.-

ARTICULO N° 12: Desarrollo de la actividad. La autoridad de aplicación identificará los circuitos/ senderos que por sus características pueden considerarse de auto guiado, y aquellos que deben realizarse acompañados de Guía Custodio del Patrimonio Local. Definirá también la capacidad de carga de cada sendero/circuito – siendo unidad de medida, personas por día- y las tarifas mínimas para cada uno. Esta información se encontrará disponible tanto para turistas, guías, operadores y público en general.- Los senderos/circuitos que atraviesen propiedades privadas o comunitarias, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada en forma expresa.-

ARTICULO N° 13: Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza para los Guías Custodios del Patrimonio Local y para los Operadores de Servicios Turísticos, darán lugar a la aplicación de sanciones, graduadas conforme a la naturaleza de la infracción.

Apercibimiento

Multa

Suspensión

Inhabilitación

El régimen económico y punitivo de aplicación de las sanciones será el valor de salario básico (fijado por el mínimo vital y móvil) según la gravedad de la infracción, apercibimiento, multa de 1(uno) hasta 3(tres) salarios básicos, o en caso de reincidencia pueda inhabilitarse en forma temporaria o permanente. En caso de reincidencia, el órgano de aplicación podrá aplicar la inhabilitación permanente para inscribirse en el Registro Único de Guía Custodio del Patrimonio Local.-

ARTICULO N° 14: De forma comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón las diferentes secretarías municipales y el Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy para su conocimiento; y oportunamente archívese. –

 

Horacio Marcelo Olmos

Presidente