BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024
El DR. ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU Juez de la VOCALÍA 3 DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I, en el expediente C-127431/2018, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: CRUZ, ANTONIO c/ LOPEZ, JORGE EDUARDO”, se ha dictado la siguiente sentencia: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2024 …Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por el Sr. Antonio CRUZ, D.N.I. N º8.201.659, en consecuencia declarar que –por la posesión de más de veinte años cuyo plazo se ha cumplido el 3 de febrero de 1995- ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Belgrano Nº674 , de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy individualizado como Padrón N-4492, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 1144, MATRICULA N-357 según plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 459 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 10 de noviembre de 2017, visado en fecha 14 de mayo de 2010 (hoy individualizada como Parcela 17, Manzana 14, Padrón N-5254, Matricula N-4185, conf. Resolución Nº 559/2017 de la Dirección Provincial de Inmuebles)… 2º) Imponer las costas por el orden causado, conforme a los considerandos (art. 444, tercer párrafo del CPCyC)… 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin… 4º) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, atento a la naturaleza de orden público de todo cuando hace a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva… 5º) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora… 6º) Registrar, notificar por cédula, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Esteban J. Arias Cau -Juez Pte de trámite-, Elba R. Cabezas -Vocal- y José A. López Iriarte – Vocal-. Ante mi Dra: N. Yamila Cazón Secretaria-” Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Sala N° I, Vocalía N° 3.- San Salvador de Jujuy, 8 de Noviembre del 2.024.-
20/22/25 NOV. LIQ. Nº 38089 $2.250,00.-