BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024
PABLO GABRIEL READ, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 279-V-2004 ha dispuesto la publicación del presente EDICTO correspondiente al expediente de referencia, y en el que se ha dictado la RESOLUCION N° 67-J-2024: “San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2024; VISTO (…) CONSIDERANDO (…); RESUELVE: ARTICULO 1°: Conceder a favor de MINA PIRQUITAS SA, CUIT N°30-67989306-4, permiso de Exploración o Cateo de sustancias minerales de Primera Categoría, en el Distrito PIRQUITAS, Departamento RINCONADA de esta Provincia, sobre una superficie de CUATRO Mil TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON CUARENTA AREAS (4.382, 40 ha.) – 9 Unidades de Medida Art. 29 C.M.-, conforme ubicación dada por Registro Grafico a fs. 156, sobre terreno de propiedad de MINA PIRQUITAS INC, BASALE FRANCISCO, BARES FRANCISCO, DESSY SILVERIO Y MALENCHINI FERNANDO (informes de la Dirección Provincial de lnmuebles, fs. 193/196, 228/231, 241/244 y 341/345), ocupado por la COMUNIDAD ABORIGEN DE COYAHUAIMA (informes de la Secretada de Pueblos indígenas, fs. 186 y 309), en los que no se registran solicitudes de adjudicación individual (lnforme de Instituto Jujeño de Colonización, fs. 320), en las condiciones y limitaciones establecidas por los Arts. 27, 31 a 41 y ccds. C.M. y Art. 44. C.P.M. ARTICULO 2°: Fijar como plazo de concesión QUINIENTOS CINCUENTA (550) DIAS CORRIDOS, los que se empezaran a computar TREINTA (30) DIAS después de su notificación, conforme Art. 30 C.M. y Art. 45 C.P.M. Al cumplirse TRESCIENTOS (300) DIAS, la titular deberá liberar una extensión del pedimento equivalente a la mitad de la superficie que exceda de CUATRO (4) unidades de medida -MIL CIENTO NOVENTA Y UN HECTAREAS CON VEINTE AREAS (1191,20 ha.). Antes del vencimiento del plazo fijado, la titular deberá peticionar la liberación del área, indicando las coordenadas del área que mantiene. No efectuado el pedido de liberación por la titular, previo informe de Registro Grafico, se procederá de oficio, aplicándose una multa igual al doble del canon abonado (Art. 30, 2° parr. C.M.). Al vencimiento del plazo de concesión, el permiso de cateo quedara caduco de pleno derecho por el solo transcurso del término acordado para su duración (Art 48 CPM). ARTICULO 3°: Dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la notificación, deberán quedar instalados los trabajos de exploración descriptos en el formulario de Programa Mínimo de Exploración (fs. 06/07), los que no podrán diferirse salvo que acredite causa justificada (Art. 30, 3° y 4° párrafo C.M. y Arts. 45, 1° parr. y 49 C.P.M.). ARTICULO 4°: La concesionaria deberá cumplir con las prescripciones del Decreto N° 7751-DEyP-2023 reglamentario de Ley N° 5.063 General de Medio Ambiente, para actualización Bianual del lnforme de lmpacto Ambiental aprobado mediante Resolución N° 129/2022 de la Dirección Provincial de Minería del 17/11/2022 y las condiciones alli impresas, previo a continuar las tareas de exploración (Art. 256 y ccs. del C.M. y Art. 55 y ccs. del Decreto N° 7751-DEyP-2023). ARTICULO 5°: Dentro del plazo de NOVENTA (90) DIAS siguientes al vencimiento del permiso de exploración, la titular deberá presentar información y documentación obtenida en el curso de las investigaciones, bajo apercibimiento de aplicarle una multa igual al doble del canon abonado (Art. 30 ultimo parr. C.M. y Art. 45, 2° parr. C.P.M.). ARTICULO 6°: Publíquese edicto en el Boletín Oficial por UN (1) día (Art. 27 y 53 CM), quedando su confección y diligenciamiento a cargo del titular, debiendo adjuntarlo para control y firma en el plazo de CINCO (5) días de notificado de la presente, diligenciarlo dentro de los CINCO (5) días posteriores y adjuntarlas dentro de los CINCO (5) días siguientes desde la última publicación (Art. 27 CPM), bajo apercibimiento de ley (Art. 27 CPM). ARTICULO 7°: INTIMASE a MINA PIRQUITAS SA, a reponer tasa retributiva de servicio ($ 122.900), de conformidad a lo dispuesto por Ley N° 6372 Anexo V -Art. 9 B.4.e., en el plazo de QUINCE (15) DIAS de notificado, bajo apercibimiento de no dar trámite a las actuaciones, disponer su archivo, y comunicar el incumplimiento a la Dirección Provincial de Rentas (Art. 312 Ley N° 5.791: “Ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitara expediente alguno si no se hubiera abonado la tasa correspondiente. Transcurridos QUINCE (15) días de la fecha de la presentación sin que se haya abonado la tasa respectiva, se podrá disponer, sin otro tramite, el archivo de las actuaciones cuando de ello no resulte perjuicio para el Estado”, y Art. 31 del mismo cuerpo: “FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los funcionarios públicos, escribanos de registros y magistrados son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones.” ARTICULO 8°: Por Secretaría tómese razón, agréguese copia en autos, Notifíquese por cedula al concesionario y entréguese copia de la presente. Cumplido, pase a Escribanía de Minas para inscripción en los registros respectivos; a Registro Grafico y Coordinación de Digitalización para conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Sr. Secretario de Minería e Hidrocarburos y al Sr. Director Provincial de Minería, confección y diligenciamiento a cargo de la parte. Cumplido, vuelva a Despacho. Fdo. Dr. Pablo Gabriel Read -Juez de Minas- Ante mí: Dra. María Soledad Martínez – secretaria del Juzgado Admin. de Minas.” Publíquese edicto en el Boletín Oficial por UN (1) día (Art. 27 y 53 CM).- San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2024.-
20 NOV. LIQ. Nº 38065 $800,00.-