BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024

Cesión de Cuota Social- NOR DIAMANTE S.R.L.- COMPARECEN el Sr. PABLO GABRIEL SAYAGO, argentino, DNI 22.777.270, abogado, CUIT 23-22777240-9, nacido el 15 de julio de 1972, casado en 1 0 nupcias con Claudia Sonia González, con domicilio en calle Salta Nº 684, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL, argentino. D.N.I. 35.931.633, CUIL 20.35931633-0, Empresario, soltero, nacido el 3C d noviembre de 1991, con domicilio en calle La Posta Nº 99, del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y JUAN JOSE PESTONI, argentino, D.N.I. 25.064.516, CUIT 20-25064516-4, Empresario, nacido el 25 de diciembre de 1975, divorciado, con domicilio en calle Santibáñez 1812, San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- También concurre al solo efecto de prestar el asentimiento conyugal CLAUDIA SONIA GONZÁLEZ, argentina, D.N.I. 20.455.546, nacida el 18 de septiembre de 1969. CUIL 27-20455546-5 Intervienen todos por sí y exponen: 1) ANTECEDENTES Los Sres. Pablo Gabriel Sayago y Facundo Enrique Lucas Vidal (en adelante, los “CEDENTES”) es la parte transmitente de las cuotas, y Juan José Pestoni (en adelante, el “CESIONARIO”) es el adquirente de las cuotas objeto de esta negociación, y CONSIDERANDO QUE: l. Los CEDENTES son propietarios de 160 cuotas sociales (en adelante, las “CUOTAS CEDIDAS”) en una proporción de 80 cuotas sociales cada uno de ellos, de la razón social, NOR DIAMANTE S.R.L. Esta sociedad ha sido constituida según las leyes de la República Argentina (en adelante, la “SOCIEDAD”), tiene domicilio en la calle Salta NO 684, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, está vigente, y se encuentra en trámites de inscripción por ante el Registro respectivo. – 2. Los CEDENTES son titulares de OCHENTA cuotas sociales, cada uno, de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) de valor nominal, y de UN voto por cuota. 3. Los CEDENTES desean transferir las CUOTAS de su propiedad, de la SOCIEDAD al CESIONARIO, y el CESIONARIO desea adquirir esas mismas CUOTAS, según los términos y condiciones establecidos a continuación. 4. Las Partes declaran que tienen plena capacidad jurídica para firmar este Contrato de Cesión dé Cuotas y cumplir con todos los actos previstos, en él. POR CONSIGUIENTE, se conviene en celebrar el presente Contrato de CUOTAS SOCIALES (en adelante, el “CONVENIO”), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS: I. Los CEDENTES declaran y garantizan al CESIONARIO que todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implica la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de la parte CEDENTE. II. Ninguna de las CUOTAS está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por los CEDENTES. La transmisión de las cuotas sociales entre socios el libre. III. Que los CEDENTES no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, lo que declaran en calidad de Declaración Jurada.- IV. Los CEDENTEN no prestan ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente CONVENIO, por cuanto el CESIONARIO acepta esta operación, teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún, reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. SEGUNDA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Pablo Gabriel Sayago y Facundo Enrique Lucas Vidal CEDEN y TRANSFIEREN en forma gratuita, a favor de Juan José Pestoni, la totalidad de las cuotas sociales que tienen y les corresponden en la razón social “NOR DIAMENTE SRL”, o sea, la cantidad de CIENTO SESENTA (160) CUOTAS SOCIALES de PESOS UN MILLONES SEISCIENTOS MIL de valor nominal total y de UN VOTO cada una. TERCERA: PRECIO: La presente cesión se efectúa en forma GRATUITA. CUARTA: EFECTOS DE LA CESIÓN. Como consecuencia de todo lo expuesto, los CEDENTES transmiten a favor del CESIONARIO todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. POR SU PARTE, IMPUESTO el CESIONARIO de la presente cesión de cuotas, presta su total conformidad y aceptación. QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL. CLAUDIA SOMA GONZALEZ, cónyuge del cedente Pablo Gabriel Sayago, por su parte, expresa su asentimiento conforme lo dispuesto el artículo 470, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación en relación con la cesión de las CUOTAS dispuesta por presente. SEXTA: NOTIFICACIÓN A LA GERENCIA. El cesionario toma a su exclusivo cargo la tarea de notificar la cesión a los otros SOCIOS.- De conformidad se firman dos ejemplares, en la Ciudad de San salvador de Jujuy, a los. 08 días del mes de JUNIO de 2.024.- ACT. NOT. Nº B 00858091- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 725-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-366/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Noviembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. DANISA RUIZ, en carácter de apoderada de NOR DIAMANTE S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA NOR DIAMANTE S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Cesión en Instrumento Privado a fs. 02/05 de la sociedad denominada “NOR DIAMANTE S.R.L.” del día 08 de junio de 2024, con firmas certificadas por la Escribana Publica Andrea Carina Lacsi Titular del Registro Notarial Nº 10, Acta Nº 01 del dia 12 de agosto de 2024 de fs. 06/08, con firmas certificados por la Escribana Publica Andrea Carina Lacsi Titular del registro Notarial Nº 10, firmadas por Pablo Gabriel Sayago D.N.I. Nº 22.777.270, Facundo Enrique Lucas Vidal D.N.I. Nº 35.931.633, Juan José Pestoni D.N.I. Nº 25.064.516 y Claudia Sonia González D.N.I. Nº 20.455.546, diligencias a cargo de la Dra. Danisa Ruiz.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 NOV. LIQ. Nº 38058 $1.700,00.-