BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTA PARTES. En San Salvador de Jujuy, a los 5 días del mes de Noviembre de 2019, ENTRE: 1) MARIA MARTA CASARES DE SUGRAÑES, D.N.I. N° 6.559.898, de nacionalidad argentina, nacida el 19 de octubre de 1951, de 68 años de edad, de profesión docente y LUIS EDUARDO SUGRAÑES D.N.I. N° 4.702.145, de nacionalidad argentina, nacido el 08 de octubre de 1948 de 71 años de edad, de profesión comerciante, ambos casados entre sí y con domicilio en calle Ramírez de Velazco N° 566 del barrio centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en conjunto en adelante el “CEDENTE”, por una parte, y 2) LILIANA DEL VALLE ESPINOSA, D.N.I. N° 21.102.527, de nacionalidad argentina, nacida el 30 de enero de 1969, de 50 años de edad, de profesión empleada, de estado civil soltera, con domicilio en Republica del Líbano N° 399, primer piso departamento 3 del barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, FERNANDO DURAND D.N.I. N° 22.777.463, nacido el 03 de septiembre de 1972, de 47 años de edad, de profesión Certificador Profesional de Redes Cisco, de estado civil soltero, con domicilio en calle Villafañe N° 86 Piso 3 departamento 336 Block E, del barrio Alberdi de esta ciudad, NATALIA CAROLINA CASTILLO AURANE, DNI: 29.430.310, de nacionalidad argentina, nacida el 7 de Abril de 1982, de 37 años de edad, de profesión estudiante casada con Manuel Quintar, con domicilio en Delfo Cabrera sin número del barrio Los Huaicos de San Salvador de Jujuy, en adelante et “CESIONARIO” y junto con el CEDENTE, las “PARTES” CONVIENEN en celebrar este CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS PARTES sujeto a los términos y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: ANTECEDENTES I. Que el CEDENTE resulta ser titular del cien por ciento (100%) del capital social de la razón social denominada “CLINICA SAN FRANCISCO S.R.L.” (en adelante la “Sociedad”), /conformado por CIEN (100) CUOTAS IGUALES, de doscientos mil australes (A 200.000) cada una, al momento de su constitución y de acuerdo al Contrato Constitutivo de la Sociedad, inscripto en el Registro Público de Comercio al folio149, Acta N° 147, del Libro de Sociedades de Responsabilidad Limitada, registrado con copia bajo Asiento N° 147 Folio 788/795 de S.R.L., del Legajo I tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 5 de Septiembre de 1991. Todas las CUOTAS se encuentran libres de toda prenda o gravamen. II. Que el CEDENTE y el CESIONARIO han acordado la transferencia del total de las cuotas partes de la S.R.L., “Clínica San Francisco S.R.L.” en virtud de lo cual el CEDENTE ha resuelto transferir el cien por ciento (100%) de su participación en el capital accionario de la Sociedad al CESIONARIO. III. Que el CEDENTE garantiza que Ia Sociedad resulta ser una sociedad válidamente constituida bajo las leyes de la República Argentina, debidamente inscripta, como así también la prórroga de su plazo contractual y que sus cuotas partes se encuentran a la fecha completamente integrada y libre de todo gravamen,.IV. Que el CESIONARIO conoce el estado de funcionamiento y proyecto de la Sociedad que se encuentra interesada en la adquisición de la totalidad de las cuotas partes correspondientes al capital social de la Sociedad. SEGUNDO: EI CEDENTE transfiere al CESIONARIO y éste recibe CIEN (100) cuotas partes de la Sociedad. De la siguiente manera: a LILIANA DEL VALLE ESPINOSA, D.N.I. N 21.102.527, cuarenta y nueve (49) cuotas partes societarias; a FERNANDO DURAND, D.N.I. N° 22.777.463; cuarenta y nueve (49) cuotas partes societarias; y a NATALIA CAROLINA CASTILLO AURANE, D.N.I. N° 29.430.310, 2 cuotas partes societarias. Resultando ser el 100% de las cuotas partes societarias.- Esta transferencia comprende e incluye, en favor del CESIONARIO, Ia totalidad de los derechos políticos, económicos, activos y créditos por cobrar correspondientes a los títulos que se transmiten, aún aquellos pendientes de percepción. Como así también pendientes de acreedores o deudores, donde el cedente queda totalmente desvinculado de la sociedad. TERCERO: La transferencia ha sido acordada en el marco de otros negocios jurídicos ya perfeccionados por lo que las PARTES declaran que nada tienen que reclamarse en concepto de precio o saldo de precio. CUARTO: EI CEDENTE garantiza al CESIONARIO Io siguiente: a) Que la Sociedad es una Sociedad de responsabilidad Limitada debidamente constituida, válidamente existente y vigente bajo las leyes de Argentina. b) Que la Sociedad cuenta con todos los requisitos societarios, legales facultades y poderes para llevar a cabo sus actividades, así como para poseer alquilar, usar, operar y disponer de todos sus bienes, encontrándose debidamente autorizada para desarrollar sus actividades c) Que el CEDENTE se encuentra plenamente facultado para la celebración del presente contrato y el cumplimiento cabal y efectivo de todas las obligaciones que del mismo se derivan. Asimismo, el CEDENTE garantiza que no se encuentra impedido ni inhibido para efectuar la presente cesión. d) Que la totalidad de las cuotas de la Sociedad que en este acto se transfieren. se encuentran emitidas, suscriptas e integradas, siendo ordinarias, nominativas y no endosables, sin que existan respecto de éstas restricciones que afecten en forma alguna los derechos patrimoniales, políticos o de cualquier otro orden que a aquellas corresponden. No existen aportes a cuenta de futuras suscripciones ni restan suscripciones pendientes de producción. Las cuotas que se transmiten se encuentran en situación de libre disponibilidad sin que pese sobre ellas gravamen, prenda, caución o restricción de naturaleza alguna, e) EI CEDENTE y EL CESIONARIO declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad que aceptan y ratifican plenamente. QUINTO: Los Cedentes se otorgan recíprocamente el asentimiento conyugal, requerido por el Código Civil de la Nación, firmando al pie para constancia.- SEXTO: EI presente contrata se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República Argentina. Toda controversia derivada del mismo será sometida a los Juzgados Comerciales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de la República Argentina-, renunciando las partes a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderles. Las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados en el presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones referidas al mismo, EN FE DE LO CUAL las partes del presente contrato suscriben el mismo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de noviembre de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00528750- ESC. SILVIA BEATRIZ BORDA CABELLO- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 299-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-322-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de mayo de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
20 NOV. LIQ. Nº 37711 $1.700,00.-