BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTA PARTES. En San Salvador de Jujuy, a los 5 días del mes de Noviembre de 2019, ENTRE: 1) MARIA MARTA CASARES DE SUGRAÑES, D.N.I. N° 6.559.898, de  nacionalidad argentina, nacida el 19 de octubre de 1951, de 68 años de  edad, de profesión docente y LUIS EDUARDO SUGRAÑES  D.N.I. N° 4.702.145, de nacionalidad argentina, nacido el 08 de octubre de  1948 de 71 años de edad, de profesión comerciante, ambos casados  entre sí y con domicilio en calle Ramírez de Velazco N° 566 del barrio  centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en conjunto en adelante  el “CEDENTE”, por una parte, y  2) LILIANA DEL VALLE ESPINOSA, D.N.I. N° 21.102.527, de nacionalidad  argentina, nacida el 30 de enero de 1969, de 50 años de edad, de  profesión empleada, de estado civil soltera, con domicilio en Republica  del Líbano N° 399, primer piso departamento 3 del barrio Gorriti de la  ciudad de San Salvador de Jujuy, FERNANDO DURAND  D.N.I. N° 22.777.463, nacido el 03 de septiembre de 1972, de 47 años de  edad, de profesión Certificador Profesional de Redes Cisco, de estado  civil soltero, con domicilio en calle Villafañe N° 86 Piso 3 departamento 336  Block E, del barrio Alberdi de esta ciudad, NATALIA CAROLINA  CASTILLO AURANE, DNI: 29.430.310, de nacionalidad argentina, nacida  el 7 de Abril de 1982, de 37 años de edad, de profesión estudiante  casada con Manuel Quintar, con domicilio en Delfo Cabrera sin número  del barrio Los Huaicos de San Salvador de Jujuy, en adelante et  “CESIONARIO” y junto con el CEDENTE, las “PARTES” CONVIENEN en celebrar este CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE  CUOTAS PARTES sujeto a los términos y condiciones que a continuación se  detallan:  PRIMERO: ANTECEDENTES I. Que el CEDENTE resulta ser titular del cien por ciento (100%) del  capital social de la razón social denominada “CLINICA SAN FRANCISCO S.R.L.” (en adelante la “Sociedad”), /conformado por CIEN (100) CUOTAS IGUALES, de doscientos mil australes (A 200.000) cada  una, al momento de su constitución y de acuerdo al Contrato  Constitutivo de la Sociedad, inscripto en el Registro Público de  Comercio al folio149, Acta N° 147, del Libro de Sociedades de  Responsabilidad Limitada, registrado con copia bajo Asiento N° 147  Folio 788/795 de S.R.L., del Legajo I tomo II del Registro de Escrituras  Mercantiles, en fecha 5 de Septiembre de 1991. Todas las CUOTAS  se encuentran libres de toda prenda o gravamen. II. Que el CEDENTE y el CESIONARIO han acordado la transferencia  del total de las cuotas partes de la S.R.L., “Clínica San Francisco  S.R.L.” en virtud de lo cual el CEDENTE ha resuelto transferir el cien  por ciento (100%) de su participación en el capital accionario de la  Sociedad al CESIONARIO. III. Que el CEDENTE garantiza que Ia Sociedad resulta ser una sociedad  válidamente constituida bajo las leyes de la República Argentina,  debidamente inscripta, como así también la prórroga de su plazo  contractual y que sus cuotas partes se encuentran a la fecha  completamente integrada y libre de todo gravamen,.IV. Que el CESIONARIO conoce el estado de funcionamiento y proyecto  de la Sociedad que se encuentra interesada en la adquisición de la  totalidad de las cuotas partes correspondientes al capital social de la  Sociedad. SEGUNDO: EI CEDENTE transfiere al CESIONARIO y éste recibe CIEN (100)  cuotas partes de la Sociedad. De la siguiente manera: a LILIANA DEL VALLE  ESPINOSA, D.N.I. N 21.102.527, cuarenta y nueve (49) cuotas partes  societarias; a FERNANDO DURAND, D.N.I. N° 22.777.463; cuarenta y nueve  (49) cuotas partes societarias; y a NATALIA CAROLINA CASTILLO AURANE,  D.N.I. N° 29.430.310, 2 cuotas partes societarias. Resultando ser el 100% de las  cuotas partes societarias.- Esta transferencia comprende e incluye, en favor del CESIONARIO, Ia totalidad  de los derechos políticos, económicos, activos y créditos por cobrar  correspondientes a los títulos que se transmiten, aún aquellos pendientes de  percepción. Como así también pendientes de acreedores o deudores, donde el  cedente queda totalmente desvinculado de la sociedad. TERCERO: La transferencia ha sido acordada en el marco de otros negocios  jurídicos ya perfeccionados por lo que las PARTES declaran que nada tienen  que reclamarse en concepto de precio o saldo de precio. CUARTO: EI CEDENTE garantiza al CESIONARIO Io siguiente: a) Que la Sociedad es una Sociedad de responsabilidad Limitada debidamente  constituida, válidamente existente y vigente bajo las leyes de Argentina. b) Que la Sociedad cuenta con todos los requisitos societarios, legales  facultades y poderes para llevar a cabo sus actividades, así como para poseer  alquilar, usar, operar y disponer de todos sus bienes, encontrándose  debidamente autorizada para desarrollar sus actividades  c) Que el CEDENTE se encuentra plenamente facultado para la celebración del  presente contrato y el cumplimiento cabal y efectivo de todas las obligaciones  que del mismo se derivan. Asimismo, el CEDENTE garantiza que no se  encuentra impedido ni inhibido para efectuar la presente cesión.  d) Que la totalidad de las cuotas de la Sociedad que en este acto se transfieren.  se encuentran emitidas, suscriptas e integradas, siendo ordinarias, nominativas  y no endosables, sin que existan respecto de éstas restricciones que afecten en  forma alguna los derechos patrimoniales, políticos o de cualquier otro orden que  a aquellas corresponden. No existen aportes a cuenta de futuras suscripciones  ni restan suscripciones pendientes de producción. Las cuotas que se transmiten  se encuentran en situación de libre disponibilidad sin que pese sobre ellas  gravamen, prenda, caución o restricción de naturaleza alguna,  e) EI CEDENTE y EL CESIONARIO declaran que a través de los estados  contables, comprobantes y documentación se encuentran plenamente en  conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad  que aceptan y ratifican plenamente. QUINTO: Los Cedentes se otorgan recíprocamente el asentimiento conyugal,  requerido por el Código Civil de la Nación, firmando al pie para constancia.- SEXTO: EI presente contrata se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República Argentina. Toda controversia derivada del mismo será  sometida a los Juzgados Comerciales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,  Provincia de Jujuy de la República Argentina-, renunciando las partes a cualquier  otro fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderles. Las partes constituyen  domicilios especiales en los mencionados en el presente contrato, donde serán  válidas todas las notificaciones referidas al mismo, EN FE DE LO CUAL las partes  del presente contrato suscriben el mismo en dos (2) ejemplares de un mismo  tenor y aun sólo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del  mes de noviembre de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00528750- ESC. SILVIA BEATRIZ BORDA CABELLO- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 299-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-322-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de mayo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 NOV. LIQ. Nº 37711 $1.700,00.-