BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024
Dra. Elba Rita Cabezas, Pte. de trámite de la Vocalía Nº 1 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-162347/2020, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C039241/2015: GUTIERREZ ELSA ALBERTA; QUISPE ELSA VIVIANA; y OTROS c/ ARRAYA PEDRO; RODRIGUEZ WALTER ARMANDO; y OTROS”, se ha dictado la siguiente resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de septiembre de 2024, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C162347/20 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles: Gutiérrez Elsa Alberta, Quispe Elsa Viviana, Quispe Matilde Evangelina, Quispe Geraldina Victoria, Quispe Juana Alfonsina y Quispe Santiago Aníbal Javier c/ Arraya Pedro, Rodríguez Walter Armando, Rodríguez Alberto y Rodríguez Angélica” (V cuerpos) y su agregado Nº C-039241/15 “Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva:…”, en los que: La Dra. Cabezas dijo que:… RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por Elsa Alberta Gutiérrez, Elsa Viviana Quispe, Matilde Evangelina Quispe, Geraldina Victoria Quispe, Juana Alfonsina Quispe, Santiago Aníbal Javier Quispe, en contra de Pedro Arraya (hoy su sucesión), Walter Armando Rodríguez, Alberto Rodríguez (hoy su sucesión) y Angélica Rodríguez y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado con Padrón N-396, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 16, Parcela 1B, ubicado en calle Suipacha Nº 76, ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 14596 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 4/12/14. 2. Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas- José Alejandro López Iriarte- Esteban Javier Arias Cau- Juez, Ante Mi Dr. Pablo Carrillo- Prosecretario.-
15/20 NOV. LIQ. Nº 38042 $1.500,00.-