BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6429

 

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5185 DE COMPRE JUJEÑO”

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 5185, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.-DEL COMERCIO LOCAL.- En caso de no contar en la Provincia con los bienes y/o servicios necesarios, ya sea por falta de cantidad o calidad, deberá darse prioridad al comercio local para que los provea en tanto su precio no supere en más de un diez por ciento (10%) al precio de la oferta de menor valor.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-343/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6429.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR