BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6429
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5185 DE COMPRE JUJEÑO”
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 5185, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.-DEL COMERCIO LOCAL.- En caso de no contar en la Provincia con los bienes y/o servicios necesarios, ya sea por falta de cantidad o calidad, deberá darse prioridad al comercio local para que los provea en tanto su precio no supere en más de un diez por ciento (10%) al precio de la oferta de menor valor.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-343/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6429.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR