BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6430
“CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO EN LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTÍCULO 1.- Iluminación de edificios públicos.
El Tercer domingo de Noviembre de cada año Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, todos los edificios públicos de la Provincia de Jujuy podrán ser iluminados de color amarillo en señal de homenaje a las víctimas y para fomentar la reflexión sobre la seguridad vial.-
ARTÍCULO 2.- Uso de lazos amarillos.
Todo el personal de la Administración Pública Provincial podrá llevar un lazo de color amarillo en sus vestimentas durante la semana previa al Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, como símbolo de apoyo y concientización sobre la problemática de los siniestros viales.
ARTÍCULO 3.- Difusión y concientización.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, llevará a cabo una campaña de difusión y sensibilización en medios de comunicación y redes sociales para promover la participación de la ciudadanía y resaltar la importancia de las prácticas de seguridad vial. Estas acciones deberán incluir información sobre las medidas preventivas y la responsabilidad social en el tránsito.
ARTÍCULO 4.- Coordinación intersectorial.
La Secretaría de Seguridad Vial, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la Provincia, trabajarán articuladamente para coordinar con los municipios y las organizaciones de la sociedad civil, acciones para concientizar sobre la prevención de siniestros viales y para apoyar a las víctimas y sus familiares. Estas acciones incluyen actividades educativas en instituciones escolares ya contempladas en la Ley y charlas informativas en centros de salud y espacios comunitarios.
ARTÍCULO 5.- Implementación y financiación.
Los costos derivados de la implementación de esta Ley serán cubiertos por el presupuesto de los organismos competentes, en función de la asignación de partidas anuales para iniciativas de concientización y promoción de la seguridad vial, quedando sujeto a la debida disponibilidad.
ARTÍCULO 6.- Invitación a la adhesión de otros sectores.
Invítese a los sectores privados, instituciones educativas, y a toda la ciudadanía de la Provincia de Jujuy a sumarse a esta iniciativa, iluminando sus edificios y utilizando lazos amarillos en apoyo a las víctimas de siniestros viales y sus familias.
ARTÍCULO 7.- Vigencia.
La presente Ley entrará en vigor a partir de su inmediata promulgación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-344/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6430.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR