BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 15/11/2024
Dra. Estrella Anahid Eliazarian, Juez de la Vocalía Unipersonal Nº IV de Familia, Sala II, en el Expte Nº C-255695/24 caratulado “PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: BAUTISTA, WALTER UBALDO c/ VARGAS GONZALEZ, JHENY PAMELA” hace saber a la demandada SRA. JHENY PAMELA VARGAS GONZALEZ, C.I. Bol. Nº.10464494, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de septiembre de 2024.- I.-Téngase por presentada a la Dra. Yesica Marina Agustoni Silva, en nombre y representación del Sr. Walter Ubaldo Bautista, DNI Nº 34.065.576, por constituido domicilio legal y por parte.- II.-Admítase la presente demanda de PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL la que se tramitará de conformidad al procedimiento del juicio abreviado conforme las prescripciones del Art. 449 y ss. y ccs. del CPC.- III.-Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV.-Atento la demanda incoada en contra de la Sra. JHENY PAMELA VARGAS GONZÁLEZ, DNI Nº 10.464.494 córrase traslado a la accionada, en el domicilio denunciado, para que la conteste en el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos afirmados por el actor y de que se dictará sentencia conforme a derecho.- V.-Intímesela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de esta Vocalía Unipersonal Nº IV de Familia, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico válido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del CPC).- VI.-Téngase presente el pago de aportes de ley profesional por la Dra. Yesica Marina Agustoni Silva.- VII.- Proveyendo lo solicitado por la Dra. Agustoni Silva, líbrese oficio al ANSES a los fines de que la AUH a favor de la niña LUCIANA MORENA BAUTISTA VARGAS, DNI Nº 54.151.404, sea abonada al Sr. BAUTISTA, WALTER UBALDO DNI Nº 34.065.576.- VIII.- Dése intervención a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.- IX.-Diligencias a cargo de la letrada.- X.-Notifíquese por cédula (Art. 169 del CPC).- Firmado por Eliazarian, Estrella Anahid – Juez del Tribunal de Familia. Firmado por Jorge, María Eugenia – Prosecretario de Juzgado”.- “San Salvador de Jujuy, 28 de octubre de 2024. I.- Atento al informe actuarial que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 179 del C.P.C., notifíquese a la demandada Sra. VARGAS GONZALEZ, JHENY PAMELA (C.I. Bol. 10464494) del traslado de la demanda, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por tres veces en cinco días; imponiéndosele al promotor de autos la carga procesal de la confección de las diligencias pertinentes.- II.- Notifíquese por cédula.- Firmado por Eliazarian, Estrella Anahid – Juez del Tribunal de Familia. Firmado por Dargam, Héctor – Prosecretario Técnico Administrativo.-”
11/13/15 NOV. LIQ. Nº 37954 $2.250,00.-