BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 15/11/2024

La Dra.  Elba Rita Cabezas, Jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1, en el expediente C-092024/2017, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ARIAS, JULIANA c/ TORRES, FRANCISCO”, notifica  la sentencia que a continuación se transcribe: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de septiembre de 2024, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente N° C-092024/17 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Arias Juliana c/ Torres Francisco” y su agregado Nº C-061307/16 “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Arias Juliana c/ Torres Francisco y Quienes se consideren con derecho”; en los que:… Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la actora Juliana Arias en contra de Francisco Torres y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 3, Manzana 38, Sección 3, Circunscripción 1, Padrón N-403, ubicado en la calle Santiago del Estero Nº 649 Bº 12 de octubre de la ciudad de La Quiaca, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 524 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 3/9/15.- 2…- 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia.4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula… Fdo: Cabezas, Elba Rita -López Iriarte, José Alejandro  -Arias Cau, Esteban Javier – Jueces de Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Carrillo, Pablo – Prosecretario Técnico de Juzgado- San Salvador de Jujuy, 02 de octubre 2024. Autos y Vistos:…, y: Considerando:…Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Marina O. Paredes Martínez, mediante escrito nº 1391400, y conforme los fundamentos expresados en los considerando, modificar el punto 1 del resuelve de la sentencia del 6/9/24, la que deberá decir: “la fracción del inmueble individualizado como Parcela 3, Manzana 38, Sección 3, Circunscripción 1, Padrón N-403, ubicado en la calle Santiago del Estero Nº 649 Bº 12 de octubre de la ciudad de La Quiaca, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 524 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 3/9/15”. 2. Regístrese, agréguese copia en autos, notificar por cédula, etc. Fdo: Cabezas, Elba Rita -López Iriarte, José Alejandro  -Arias Cau, Esteban Javier – Jueces de Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Carrillo, Pablo – Prosecretario Técnico de Juzgado”.-

 

11/13/15 NOV. LIQ. Nº 37994 $2.250,00.-