BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 15/11/2024

Nº 103. Escritura Número Ciento Tres. Cesión de Cuotas Sociales. Modificación de Contrato: ARKE S.R.L. .-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy,  a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés, ante mi, NORMA RAQUEL CHAVES, Escribana Titular del Registro Numero cuarenta y cuatro, ante mi, COMPARECEN: JORGE CARLOS ERNESTO ARAMAYO, argentino, D.N.I. Nº 33.236.402, CUIL 20-33236402-3, nacido el 20 de febrero del año 1987, soltero, y CARLA EUGENIA KEMSER, argentina, D.N.I. Nº 32.876.845, CUIL 27-32876845- 9 , nacida el día 24  junio del año 1987, soltera. Ambos con domicilio en Manzana 5 lote 15 del barrio 9 de julio de esta ciudad, LUCAS SEBASTIAN ARJONA MACHADO, argentino, D.N.I. Nº 33.999.993, CUIL 20-33999993-8, nacido el día 13 de abril del año 1989, casado en primeras nupcias con Gabriela Farfán Macedo, comerciante, con domicilio en calle El Rosedal  Nº 28 del barrio Chijra y  FERNANDO NICOLAS MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 35.932.966, CUIL   20-35932966-1, nacido el día  22 de agosto del año 1992, soltero, comerciante, domiciliado en  calle La Posta Nº 380 del barrio Los Perales de esta ciudad. Declarando los comparecientes no tener restricciones a la capacidad para este acto, justificando identidad con la exhibición de sus respectivos documentos. Y DICEN: PRIMERO: Jorge Carlos Ernesto Aramayo posee la titularidad del noventa y cinco por ciento (95%) y Carla Eugenia Kemser  del cinco (5%), del capital social de la firma ARKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , CUIT 30-71808972-3, con domicilio en Avenida 19 de abril Nº 1197 de esta ciudad,  conforme surge del contrato  constitutivo de fecha seis de marzo del año 2023 inscripto ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Publico de la Provincia de Jujuy mediante Resolución Nº 336-DPSC-203 de fecha 12 de mayo del año 2023, Folio 53-54, Acta Nro. 295, Libro II, Registrado con copia bajo Asiento Nº 295 al folio 01-08 , del Legajo 295 del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L.. SEGUNDO: Por la presente el señor Jorge Carlos Ernesto Aramayo CEDE  favor de Lucas Sebastián Arjona Machado las noventa y cinco (95) cuotas sociales que tiene y le corresponden en LA SOCIEDAD, representativas del 95% del capital social. La señora  Carla Eugenia Kemser CEDE  a favor de  Fernando Nicolás Mamani las cinco (5) cuotas sociales que tiene y le corresponden en LA SOCIEDAD, representativas del  cinco por ciento (5%) del capital social. Por su parte, LOS CESIONARIOS aceptan la totalidad de la participación de LOS CEDENTES en el capital social de LA SOCIEDAD.- TERCERA: los cedentes  renuncian a todos sus derechos y declaran que no tiene reclamo alguno que formular a LA SOCIEDAD ni a los CESIONARIOS. De tal manera LOS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD.- CUARTA: LOS CEDENTES declaran: a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición C) Que la firma no cuenta con trabajadores registrados, regulares ni transitorios, ni tampoco se ha iniciado las actividades comerciales.- QUINTA: El precio total de la  cesión  que antecede se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-)  que se abona en la proporción de la titularidad de las cuotas cedidas, sirviendo  la presente de formal recibo de pago total. Por su parte los CESIONARIOS manifiestan que el origen del dinero con el que efectúan la adquisición de las cuotas sociales, es lícito, proviniendo de  ahorros personales derivados del ejercicio de su actividad declarada.- SEXTA: Por su parte el señor Jorge Carlos Ernesto Aramayo, en virtud de la cesión objeto del presente contrato expresa su más formal renuncia al cargo de socio gerente que detentó hasta la fecha. Renuncia que es ACEPTADA por los nuevos socios. SEPTIMA: En cumplimiento de lo establecido por la cláusula novena del contrato constitutivo ambos cedentes en calidad de socios manifiestan en forma reciproca conformidad con los términos de la presente cesión.- OCTAVA: En virtud de la cesión de cuotas efectuada conforme las cláusulas precedentes, los socios resuelven modificar las cláusulas QUINTA Y SEPTIMA del contrato social, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000,00) dividido en cien cuotas de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) valor nominal cada una, y se halla suscripto e integrado de la siguiente forma: Lucas Sebastián Arjona Machado es titular de noventa y cinco (95) cuotas sociales, lo que totaliza la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000), y  Fernando Nicolás Mamani es titular de cinco (5) cuotas sociales por un valor total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). “SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de Lucas Sebastián Arjona Machado, quien revestirá el cargo de SOCIO GERENTE, quien durará en su cargo hasta que la Reunión de socios le revoque el mandato. La gerencia representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales”.- NOVENA: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.- DECIMA: Los señores Mamani y Arjona Machado, declaran bajo fe de juramento: 1.- Que la dirección correspondiente a la sede social es en  Avenida 19 de abril Nº 1197 de esta ciudad, siendo en dicha dirección donde se desarrollan las actividades principales de la sociedad, y encontrándose allí la administración de la misma. 2.- Que se mantiene la dirección de correo electrónico arkesrl@gmail.com, 3.- que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Asimismo, declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011- Que cualquiera de ellas se encuentra facultada para requerir la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales  ante el Registro Público. CONSTANCIAS NOTARIALES: LEGITIMACIÓN DE LOS OTORGANTES: los cedentes acreditan el carácter de socios con el contrato social antes referido debidamente inscripto cuyo ejemplar en fotocopia se agrega a la presente como parte integrante de este convenio. Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mi, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay cuatro firmas insertas por los compareciente. Ante mí. Esta mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que paso ante mi al folio 177-178 del Protocolo “A” del Registro Nº 44 a mi cargo, doy fe. Para los cesionarios expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.- ACT. NOT. Nº A 00167280- ESC. NORMA RAQUEL CHAVES- TIT. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 718-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-383/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Noviembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el SR. FERNANDO NICOLAS MAMANI, en carácter de SOCIO de “ARKE S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS, y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica numero ciento tres (103) de fecha 5 de julio de 2023 de “ARKE S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 NOV. LIQ. Nº 38029 $1.100,00.-