BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 13/11/2024
CONSTITUCION SOCIAL: KAIRÓS CONSTRUCCIONES S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de noviembre del año dos 2023, COMPARECEN: MELGAREJO GABRIEL ALFREDO , argentino, nacido el 17 de junio del año 1991, Casado, Comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad número 36.197.321 CUIL 20-36197321-7, domiciliado en la S. de Paso Manzana 925, Lote 34 S/N, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y BELTRAN CONTRERAS ESTEHER, boliviana, nacida el 11 de mayo del año 1982, casada, Técnica en Gastronomía, titular del Documento Nacional de Identidad número 95.127.361 CUIL 27-95127361-6 domiciliado en la S. de Paso Manzana 925, Lote 34 S/N, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, vienen a constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denomina “KAIRÓS CONSTRUCCIONES S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle ALVEAR 535 jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del País y en el Extranjero.- SEGUNDA: DURACIÓN.- Su duración se establece en el plazo NOVENTA Y NUEVE años, contados a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- TERCERA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la construcción, planificación, desarrollo, supervisión y administración de toda clase de obras de Arquitectura o Ingeniería, incluidas las obras de administración y alquileres de inmuebles, las cuales serán realizadas por profesionales con títulos habilitantes contratados para tales efectos. La sociedad podrá realizar las siguientes actividades: Construcción de edificios de viviendas, oficinas, locales comerciales, industriales, etc. Construcción de obras de infraestructura, tales como carreteras, puentes, túneles, etc. Construcción de obras hidráulicas, tales como represas, canales, etc. Construcción de obras sanitarias, tales como redes de agua potable, alcantarillado, etc. Construcción de obras eléctricas, tales como líneas de transmisión, subestaciones, etc. Construcción de obras de telecomunicaciones, tales como redes de telefonía, internet, etc. La sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo la importación y exportación de bienes y servicios, la contratación de personal, la adquisición de bienes inmuebles y la participación en otras sociedades. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que no fueran prohibidos por leyes pertinentes. El presente se expresa a nivel indicativo y no taxativo. CUARTA: CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) representado por CIEN (100) cuotas de Pesos Treinta Mil ($30.000) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente forma: BELTRAN CONTRERAS ESTEHER, Cincuenta Cuotas (50) por un valor de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) y MELGAREJO GABRIEL ALFREDO, Cincuenta Cuotas (50) por un valor total Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en este acto, en dinero efectivo, comprometiéndose los socios a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años a contar del día de la fecha. QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio Gerente MELGAREJO GABRIEL ALFREDO quien es designado como tal. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive para aquellos en que la ley requiere poderes especiales. SEXTA: REUNIÓN DE SOCIOS. Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación del gerente dirigido al último domicilio comunicado por los socios a la sociedad, con una anticipación no menor de quince días. Las resoluciones sociales se tomarán por mayoría de capital. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley 19.550 y cada cuota da derecho a un voto. SÉPTIMA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES. LIMITACIONES.: La cesión de cuotas sociales se rige por lo dispuesto en las leyes 19.550, 22.903 y demás normas aplicables, aclarando el compareciente que entre socios las cuotas se ceden libremente, y en caso de ser cedidas a terceros, los restantes socios podrán ejercer el derecho de preferencia por la compra, en igualdad de condiciones en que sean ofrecidos a terceros, obligándose el socio cedente a comunicar fehacientemente esta circunstancia a los mismos, quienes podrán ejercer su derecho dentro de un plazo de 15 días a contar de la notificación. OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL.- El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. NOVENA: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes; y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DECIMA: Disuelta la sociedad en los casos previstos por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: Otorgarse recíprocamente Poder Especial a favor de Adolfo de Bedia Quintana para que, en forma indistinta, tramite la inscripción del presente en el Registro correspondiente, con facultad para aceptar las modificaciones que indique la Dirección de Sociedades Comerciales, publicar edictos, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar, inclusive escrituras públicas y desglosar documentación. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de noviembre de 2.023.- ACT. NOT. Nº B 00824465- A 00246713- ESC. ANA MARIA DE BEDIA- TIT. REG. Nº 17- CIUDAD DE PALPALA- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 681-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-039/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 22 de octubre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 NOV. LIQ. Nº 38023 $1.700,00.-