BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 13/11/2024
CONTRATO DE RECONDUCCIÒN. En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúnen los señores MARTINIANO MARTINEZ LAURA, DNI. N° 93.161.722 de nacionalidad boliviano, casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Entre Ríos N° 767 de esta ciudad; y MARCELO ROBERTO MARTINEZ, DNI. N° 20.624.325 de nacionalidad argentino, casado, de profesión comerciante, con domicilio en Avda. Quebrada de Humahuaca s/nro. Lote 6 Manzana 175 del Barrio Parque Industrial de esta ciudad, ambos hábiles para contratar y titulares del cien por ciento (100%) del Capital Social de RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio nº 339, Acta nº 336 del Libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 07 de Febrero del año 1995; Asiento N° 49 al Folio 376/381 de Sociedad de Responsabilidad Limitada del Legajo II Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 07 de Febrero de 1995 y con Reconducción por tres años inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 28 al Folio 134/148 del Legajo X Tomo I con fecha 04/06/2007, convienen celebrar el presente convenio de RECONDUCCIÓN de la Sociedad, que se regirá por la Ley de Sociedades N° 19550 Art. 95 T. O. en 1984 y por sus modificaciones por la Ley 26994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los socios de RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Avenida Quebrada de Humahuaca s/nº, Manzana 175, Lote 7 de la ciudad de Libertador General San Martin, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, constituida el día 15 de Noviembre de 1994, acuerdan la continuidad del funcionamiento de la empresa con efectos retroactivos al 04/06/2010, asumiendo antes los terceros contratantes con la sociedad la responsabilidad por todas las operaciones comerciales realizadas desde la fecha de vencimiento de la primera Reconducción de la Sociedad o sea 03 de Junio de 2010 hasta el día de la inscripción del presente instrumento de Reconducción en el Registro Público de Comercio. SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en TREINTA (30) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo de duración antes fijado. TERCERA: A todos los efectos legales del presente pedido de RECONDUCCIÓN, los socios fijan domicilio especial en los citados más arriba. CUARTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de Reconducción de la sociedad RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se estará a las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones en las partes pertinentes. QUINTA: Con el articulado del presente contrato se deja formalizado el pedido de Reconducción de la sociedad RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizándose al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, abogado M.P. N° 803, a tramitar su inscripción en el Registro Público de Comercio y a los contadores públicos Gerardo del Valle Morienega M.P. N° 230 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. N° 1063 respectivamente para que en forma indistinta representen a la Sociedad en todo trámite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos.- ACT. NOT. Nº B 00761386- ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA- TIT. REG. Nº 49- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 648-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-228-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 NOV. LIQ. Nº 37684 $1.100,00.-