BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 22/06/15
EXPTE. Nº 500-707/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2014.-
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 5427, Nº 5636 y Nº 5794 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Leyes Nº 5427, Nº 5636 y Decreto Nº 343-H-12 la Provincia adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;
Que, el articulo 33 de la Ley Nº 5794 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2014 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de asistencia financiera, destinado a cubrir la suma de $ 1.338.602.069, facultándose a ceder en pago y/o garantía del mismo, los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos Nros 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificados por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con más los intereses y gastos que demanden su instrumentación y autoriza al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo;
Que, la Provincia requiere de la autorización legislativa para suscribir un Convenio de Asistencia Financiera por un monto superior al considerando por la Ley Nº 5.756, el que asciende a la suma de $1.900.000.000, ello en el marco del artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley Nº 25.917;
Que, la ampliación del importe de la operación de asistencia financiera cuya autorización se tramita se realiza con el fin superior de satisfacer las múltiples obligaciones del estado que no admiten dilación en el tiempo ya que coadyuvan al cumplimiento de los fines públicos;
Que, el dictado del presenten Decreto-Acuerdo resulta procedente toda vez que, a la fecha, se encuentra en receso la Legislatura Provincial, por lo que resulta imposible la sanción de la norma que autorice la operación a concretar. Asimismo como fundamento de este acto se destaca que la ampliación del importe de asistencia solicitada está destinada a un fin meramente público revistiendo carácter general, y resulta imprescindible para mantener la regularidad en el pago de obligaciones a cargo del Estado que por su naturaleza resultan esenciales para la administración y que no admiten aplazamiento alguno;
Que las razones apuntadas imponen la inmediata autorización a través del presente instrumento de necesidad y urgencia;
Que conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (in re Fernández c/Estado Provincial L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Articulo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Que, por ello y en uso de las atribuciones que le son propia conforme el Articulo 137 y de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase al Poder Ejecutivo a ampliar el importe del Convenio de Asistencia Financiera a suscribir con el Estado Nacional autorizado por el articulo 33 de Ley Nº 5.794, por hasta la suma de $562.000.000 (Pesos quinientos sesenta y dos millones).
ARTICULO 2º.-Ratificase el Convenio de de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional, celebrado el 19 de diciembre de 2014 por el Sr. Gobernador de la Provincia, Doctor Eduardo Alfredo FELLNER y el ESTADO NACIONAL representado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, CPN Jorge CAPITANICH y el señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Doctor Axel Kicillof.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder pro solvendo sus derechos sobres las sumas a percibir de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los articulo 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados con los alcances previstos en los articulo décimo tercero y décimo cuarto Convenio de Asistencia Financiera.
ARTÍCULO 4º.-Como consecuencia de las autorizaciones y ratificaciones dispuestas en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.557 o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio que se ratifica por el presente.-
ARTICULO 5º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 6º.-Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese- en forma sintética- desde al Registro y Boletín Oficial, vuelva al Ministerio de Hacienda y pase a la Dirección de Trámite y Archivo a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR