BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 13/11/2024

DECRETO Nº 1894-DEyP/2024.-

EXPTE. Nº 660-256/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2024.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 2.315-G-2.016 de aprobación del “Régimen Provincial de Iniciativa Privada” ratificado por Ley N° 5.972/2.016, la Iniciativa Privada de “Desarrollo Hotelero Cinco Estrellas en San Salvador de Jujuy” presentada por la razón social “Hoteles Belgrano S.A.”, y:

CONSIDERANDO:

Que, la razón social Hoteles Belgrano S.A, en el marco de las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 2.315-G-2.016, ratificado por Ley Provincial N° 5.972, que instituyó el “Régimen Provincial de iniciativa Privada”, presentó su proyecto para compra, construcción, desarrollo edilicio y hotelero, adjuntando documentación técnica, contable y financiera, entre otros antecedentes.

En lo esencial y relevante, se propone la compra del terreno individualizado como Circunscripción 1 Sección 1 Manzana 41 Parcelas 3 y 9 Padrón A- 393, Matricula A-49990, sito en calle Belgrano y Francisco de Argañaraz, Barrio Centro, de esta ciudad Capital, de propiedad registral del Estado Provincial, para construcción integra de un hotel, calidad cinco (5) estrellas, que incluirá ciento diecisiete (117) habitaciones y cuarenta y cinco (45) unidades residenciales para renta temporaria de viviendas, con sectores destinados a eventos, reuniones y/o conferencias. Se trata de un ambicioso emprendimiento para construcción, edificación, desarrollos comerciales, hotel, salones de eventos y reuniones, incremento de estacionamientos en el centro de la ciudad capital, lo que impactará en la actividad económica en general, con especial incidencia en sectores turísticos y productivos.

La propuesta fue analizada por la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, que elevó dictamen unánime, técnico, financiero y económico, concluyendo la procedencia, viabilidad y conveniencia del proyecto, aconsejando que sea declarado formalmente de interés público, con los beneficios de protección, reserva y demás efectos consagrados por la Ley N° 5.972 “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”, Decreto Acuerdo N° 2315-G-2.016, Ley N° 5.922 de “Promoción de Inversiones y el Empleo” y su modificatoria y Decreto N° 7.653-DEYP- 2.018.

Que, será competente y actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en los términos del Artículo 6º del Decreto Acuerdo Nº 2.315-G-2.016, empero resulta pertinente, dejar instruida la necesaria intervención, para definición en materias de su respectiva incumbencia, de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Cultura y Turismo, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.

Que, obra dictamen legal de competencia de Fiscalía de Estado.

Por ello, en uso de atribuciones propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Público y sujeto al régimen de Iniciativa Privada el proyecto denominado “Desarrollo Hotelero Cinco Estrellas en San Salvador de Jujuy”, presentado por la razón social “Hoteles Belgrano S.A.” por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción será autoridad de aplicación y actuará como organismo competente, quedando facultado para confección de pliegos y definición de documentación, convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional, adjudicará y culminará el proceso de selección de oferentes, dictando instructivos, circulares y reglamentos aplicables, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales en vigencia.-

ARTICULO 3º.- Instruyase a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Cultura y Turismo, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo para la permanente asistencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 4º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para intervención de competencia.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Desarrollo Económico y Producción, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Cultura y Turismo.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Hacienda y Finanzas, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Cultura y Turismo. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR