BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 11/11/2024
DECRETO Nº 1997-JG/2024.-
EXPTE. Nº 295-23/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 NOV. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 12.315-G/2023, a partir de la fecha del presente y por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Téngase por aprobado el Convenio Marco Académico y Científico y su Acta Complementaria Nº 1, suscriptos entre la Provincia de Jujuy y la Universidad Nacional de Jujuy, de fecha 31 de Octubre de 2024.-
ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del mismo.-
ARTICULO 4º.- Autoriícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer los fondos económicos que garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros que implique la concreción del Proyecto de Implementación de la carrera de Medicina en la Provincia de Jujuy y realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- Los recursos serán transferidos a la partida presupuestaria de la U. de O. A-20 “Agencia para la Implementación de la carrera de Medicina y Formación Continua de Recursos Humanos en Salud”.-
ARTICULO 6º.- Los recursos a transferir, sólo podrán ser aplicados a los siguientes rubros: remuneraciones de Profesores Adjuntos, Jefes de Trabajo Práctico, Coordinador, Secretario Administrativo y Pedagógico, Personal de Maestranza, Personal de Seguridad y Bibliotecario. Infraestructura Edilicia. Equipamiento. Becas. Programa de Fortalecimiento, Capacitación, Investigación y Extensión. Viáticos. Servicios Varios y Bienes de Consumo, quedando la Agencia facultada para continuar, aprobar, adjudicar y culminar el procedimiento de contratación correspondiente, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones del Decreto-Acuerdo N° 3716-H-1976, Decreto-Acuerdo N° 7723-HF-2023, Ley N° 4985 de Administración Financiera y Control para la Provincia de Jujuy y rendición de cuentas.-
ARTICULO 7º.- El Estado Provincial dispondrá de dichos recursos financieros hasta el otorgamiento del presupuesto que obtenga la Universidad Nacional de Jujuy ante los organismos nacionales.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9º.- Registrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publiquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Agencia Provincial para la Implementación De La Carrera De Medicina Y Formación Continua De Recurso Humano En Salud. Remítase a Escribania de Gobierno en cumplimiento del Artículo 3º. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR