BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 11/11/2024
DECRETO Nº 1915-E/2024.-
EXPTE. Nº 1090-287/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 por el ejercicio 2024, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada y/o Social que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nómina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Las erogaciones que demandara el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la Partida Presupuestaria asignada en la Ley N° 6371 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024, según el siguiente detalle:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. DE O. 4G DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 4.5.306.0.1.3 AYUDA EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para percibir la Ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:
- Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñanza oficial.
- Contrato de locación por un mínimo de 3 (tres) años, sino fuera propietario del inmueble.-
- Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta del personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.-
- La escala salarial liquidada deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.
- El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Tesorería de la Provincia de Jujuy, a realizar las gestiones que resulten necesarias para el normal desarrollo del presente Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la provincia, Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR