BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 11/11/2024

DECRETO Nº 3387-DEyP/2017.-

EXPTE. Nº 660-116/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2017.-

VISTO:

La Ley N° 5.929/16 de “Declaración de Emergencia Económica, Productiva y Social en el Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy”, у;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.929/16 instruye al Poder Ejecutivo Provincial, para elaborar un programa de saneamiento y reconversión del Ingenio la Esperanza S.A., con ambiciosos objetivos, entre otros, preservar la fuente productiva de la región, y generar una salida definitiva al estado de quiebra que desde hace más de una década mantiene en conflicto social latente no solo a los habitantes del Departamento de San Pedro sino también a la Provincia de Jujuy.-

Que, a tal efecto, la Legislatura Provincial otorgó amplísimas facultades, para asumir la totalidad de la participación de la Provincia de Jujuy en el avenimiento en marcha, asignar o gestionar recursos y subsidios, obtener la cesión de los créditos de la Nación, y asumir todas las medidas necesarias y suficientes, para evitar la liquidación de la empresa azucarera y asegurar la continuidad de la explotación.

Que, resulta perentorio, negociar y acordar con los acreedores verificados y declarados admisibles en la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A., para instrumentar y suscribir acuerdos privados, con el objetivo de obtener la cesión de sus créditos a favor del Estado Provincial.

Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como autoridad de aplicación de la Ley N° 5.929/16, tiene que quedar debida y expresamente facultado para cumplir las gestiones y acciones hasta obtener el avenimiento en el proceso falencial;

Por ello y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de la Ley N° 5.929, para instrumentar y suscribir acuerdos privados con la totalidad de los acreedores verificados y declarados admisibles en la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A., obteniendo la cesión de tales créditos a favor del Estado Provincial.-

ARTICULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para incorporar en los acuerdos privados, como cláusula esencial de validez y eficacia de los mismos, la condición resolutoria de que se obtenga la cesión de la totalidad de los créditos de los acreedores verificados y declarados admisibles a favor del Estado Provincial.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR