BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8018/2024.-

Articulo 1.-Crease    el      “PROGRAMA      DE       CAPACITACION    Y CONCIENTIZACION  EN TURISMO” para choferes de Taxis  y Taxis Compartidos destinado a Titulares del Certificado de Habilitación (Licencia) y Conductores del Servicio de Transporte Alternativo de Taxis de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cuyos objetivos principales son:

a) Fortalecer canales de comunicación y promoción turística entre los conductores de este servicio de pasajeros y los visitantes.

b) Optimizar el servicio y atención durante la estadía de los Turistas.

c) Brindar Capacitación de índole turística con el fin de iniciar al interesado como anfitrión turístico de la Ciudad y brindarle las herramientas necesarias para que el interesado pueda asistir al turista en la información que éste requiera.-

 

Articulo 2.- Determinase que dicho Programa de Capacitación estará a cargo de la Dirección General de Turismo o la U.D.O que la suplante, quienes serán los encargados de determinar sus condiciones y carga horaria. Así mismo el curso de capacitación para todos los conductores profesionales del Transporte Urbano de Pasajeros de Taxis, será gratuito.-

ARTÍCULO 3.- Establécese como ejes indispensables, del Programa de Capacitación y Concientización en Turismo lo siguiente:

a) Aspectos vinculados al Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Ciudad.

b) Idiomas (inglés, Francés, LSA).

c) Recibimiento y buen trato a turistas.

d) Promoción y difusión de atractivos y servicios turísticos.

e) Inclusión en turismo (inclusión, accesibilidad, género).

f) Todo otro tema que se considere oportuno por Reglamentación.-

 

Articulo 4.- Establécese que para la aprobación de dicha capacitación se deberá contar con un ochenta y cinco por ciento (85%) de asistencia como mínimo. –

Articulo 5.- La inscripción y participación en la mencionada capacitación, será gratuita. –

Articulo 6.- Establécese   que los conductores y titulares de los Certificados de Habilitación (Licencias) que finalicen la Capacitación establecida en el Artículo 1° de la presente, tendrán los siguientes beneficios:

a) Entrega de Certificación acreditando la Capacitación.

b) Serán inscriptos en el listado de “Taxis Turísticos” que la Dirección General de Turismo de la Municipalidad entregará a los siguientes establecimientos directamente vinculados al Turismo, que se encuentren ubicados en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

 

1- Servicios de Alojamiento: Todos los establecimientos de Alojamiento Turístico habilitados por Ley N° 5337/2012 y su Reglamentación 7808-G de Regulación de Alojamientos Turísticos para la Provincia de Jujuy, en sus diferentes categorías: Hoteles, Hosterías, Cabañas, Estancia de Alquiler Turístico, Hostel y Residenciales.

2- Las Agencias de Viajes de acuerdo a la Ley Nacional de Agencias de Viajes N° 18.829, Decreto N° 2182/72 y sus modificatorias. En sus categorías: Empresa de Viajes y Turismo (EVT), Agencia de Turismo (AT) y Agencia de Pasajes (AP).

3- “Restaurantes Turísticos” inscriptos en el Registro creado por Ordenanza N° 7369/2019.

4- Asociación de Guías de Turismo.

5- Oficinas de Información Turística.

6- Bureau de Convenciones de Jujuy.

 

c) Beneficios fiscales: Descuento del cinco por ciento (5%) en el pago de Patente del –

 

Articulo 7.- Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en los incisos b) y c) del Artículo precedente, será requisito acreditar previamente que el vehículo habilitado como Taxi tendrá una antigüedad máxima de cinco (5) años y una cilindrada mínima de 1800 c.c.-

Articulo 8.- Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en los incisos b) y c) del Artículo precedente, será requisito acreditar previamente que el vehículo habilitado como Taxi posee incorporado (además del pago en efectivo) los siguientes medios de pagos electrónicos:

 

1-Tarjetas de débito y crédito.

2- Tarjetas pre-pagas

3- Billetera electrónica.

4- QR.

5-Transferencias Bancarias.

6- DEBIN (“debito inmediato”).-

 

Articulo 9°.-  Los vehículos   cuyos   titulares  de  la Licencia  de Habilitación y Conductores hayan adherido y aprobado el “Programa de Taxis Turísticos” deberán  llevar un logo que los identifique como tales, el cual será expedido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

Articulo 10°.-   El Departamento Ejecutivo Reglamentará la presente Ordenanza a los efectos de su instrumentación.-

Articulo 11°.–    Los gastos que demande la aplicación de la Ordenanza serán imputados a la Partida correspondiente con los Recursos Ordinarios o Extraordinarios del Tesoro Municipal.-

Articulo 12°.-    Comuníquese al Departamento Ejecutivo.  Cumplido archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 30  de mayo  de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente