BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8018/2024.-
Articulo 1.-Crease el “PROGRAMA DE CAPACITACION Y CONCIENTIZACION EN TURISMO” para choferes de Taxis y Taxis Compartidos destinado a Titulares del Certificado de Habilitación (Licencia) y Conductores del Servicio de Transporte Alternativo de Taxis de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cuyos objetivos principales son:
a) Fortalecer canales de comunicación y promoción turística entre los conductores de este servicio de pasajeros y los visitantes.
b) Optimizar el servicio y atención durante la estadía de los Turistas.
c) Brindar Capacitación de índole turística con el fin de iniciar al interesado como anfitrión turístico de la Ciudad y brindarle las herramientas necesarias para que el interesado pueda asistir al turista en la información que éste requiera.-
Articulo 2.- Determinase que dicho Programa de Capacitación estará a cargo de la Dirección General de Turismo o la U.D.O que la suplante, quienes serán los encargados de determinar sus condiciones y carga horaria. Así mismo el curso de capacitación para todos los conductores profesionales del Transporte Urbano de Pasajeros de Taxis, será gratuito.-
ARTÍCULO 3.- Establécese como ejes indispensables, del Programa de Capacitación y Concientización en Turismo lo siguiente:
a) Aspectos vinculados al Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Ciudad.
b) Idiomas (inglés, Francés, LSA).
c) Recibimiento y buen trato a turistas.
d) Promoción y difusión de atractivos y servicios turísticos.
e) Inclusión en turismo (inclusión, accesibilidad, género).
f) Todo otro tema que se considere oportuno por Reglamentación.-
Articulo 4.- Establécese que para la aprobación de dicha capacitación se deberá contar con un ochenta y cinco por ciento (85%) de asistencia como mínimo. –
Articulo 5.- La inscripción y participación en la mencionada capacitación, será gratuita. –
Articulo 6.- Establécese que los conductores y titulares de los Certificados de Habilitación (Licencias) que finalicen la Capacitación establecida en el Artículo 1° de la presente, tendrán los siguientes beneficios:
a) Entrega de Certificación acreditando la Capacitación.
b) Serán inscriptos en el listado de “Taxis Turísticos” que la Dirección General de Turismo de la Municipalidad entregará a los siguientes establecimientos directamente vinculados al Turismo, que se encuentren ubicados en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
1- Servicios de Alojamiento: Todos los establecimientos de Alojamiento Turístico habilitados por Ley N° 5337/2012 y su Reglamentación 7808-G de Regulación de Alojamientos Turísticos para la Provincia de Jujuy, en sus diferentes categorías: Hoteles, Hosterías, Cabañas, Estancia de Alquiler Turístico, Hostel y Residenciales.
2- Las Agencias de Viajes de acuerdo a la Ley Nacional de Agencias de Viajes N° 18.829, Decreto N° 2182/72 y sus modificatorias. En sus categorías: Empresa de Viajes y Turismo (EVT), Agencia de Turismo (AT) y Agencia de Pasajes (AP).
3- “Restaurantes Turísticos” inscriptos en el Registro creado por Ordenanza N° 7369/2019.
4- Asociación de Guías de Turismo.
5- Oficinas de Información Turística.
6- Bureau de Convenciones de Jujuy.
c) Beneficios fiscales: Descuento del cinco por ciento (5%) en el pago de Patente del –
Articulo 7.- Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en los incisos b) y c) del Artículo precedente, será requisito acreditar previamente que el vehículo habilitado como Taxi tendrá una antigüedad máxima de cinco (5) años y una cilindrada mínima de 1800 c.c.-
Articulo 8.- Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en los incisos b) y c) del Artículo precedente, será requisito acreditar previamente que el vehículo habilitado como Taxi posee incorporado (además del pago en efectivo) los siguientes medios de pagos electrónicos:
1-Tarjetas de débito y crédito.
2- Tarjetas pre-pagas
3- Billetera electrónica.
4- QR.
5-Transferencias Bancarias.
6- DEBIN (“debito inmediato”).-
Articulo 9°.- Los vehículos cuyos titulares de la Licencia de Habilitación y Conductores hayan adherido y aprobado el “Programa de Taxis Turísticos” deberán llevar un logo que los identifique como tales, el cual será expedido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
Articulo 10°.- El Departamento Ejecutivo Reglamentará la presente Ordenanza a los efectos de su instrumentación.-
Articulo 11°.– Los gastos que demande la aplicación de la Ordenanza serán imputados a la Partida correspondiente con los Recursos Ordinarios o Extraordinarios del Tesoro Municipal.-
Articulo 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 30 de mayo de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente