BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024
COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO.-
ORDENANZA N° 004-CMEM/2024.-
EL MORENO 22 OCT. 2024.-
LOGO DE IDENTIFICACIÓN DE BIENES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EL MORENO.
Visto:
La identificación de los bienes de la Comisión Municipal del Moreno es imprescindible a los fines de dar efectivo cumplimiento con el resguardo de los bienes que conforman el patrimonio público comunal, y;
Considerando:
Que, es prioritario contar con una adecuada regulación en materia de identificación de bienes de la comuna a los fines de resguardar la integridad de los mismos y evitar afectar el patrimonio comunal.
Que, la identificación de los bienes para evitar el uso irrestricto, descontrolado y a fines no institucionales de los bienes cuya conservación y custodia se encuentra sujeta a la jurisdicción municipal.
Que, la ausencia del citado resguardo, así como el control en el uso de los mismos podría colocar a nuestra comuna en situaciones de peligro contra eventuales daños a terceros generados por el uso irresponsable. Aquellas situaciones exponen al patrimonio municipal a futuros juicios y, eventualmente, a embargos judiciales que pudieran afectar gravemente los intereses de la comuna.
EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EL MORENO SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA N° 004/2024
ARTÍCULO 1°: OBJETO. Regúlese la identificación de bienes muebles e inmuebles, los cuales conformen el dominio público municipal perteneciente esta Comisión Municipal de El Moreno, las cuales deberán contener el logo institucional y la numeración conforme informe suministrado por el registro inventario de bienes patrimoniales, acuerdo a la ordenanza n° 003/2024-CMEM.-
TITULO 1
DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 2°: BIENES MUEBLES. Los vehículos de propiedad de la comuna deberán tener, en carácter obligatorio, el logo de identificación y la numeración correlativa que le corresponda según indique el registro de bienes perteneciente a la comuna.
ARTÍCULO 3°: UBICACIÓN DE LOGOS. Los logos de identificación deberán ser colocados en los laterales de las puertas de los vehículos oficiales de la comuna y/o en lugares visibles que permitan identificar a la comuna.
ARTÍCULO 4°: DISEÑO DE LOGOS. Preferentemente para la colocación de los logos se utilizará material autoadhesivo cuyas dimensiones mínimas serán de cincuenta (50) centímetros por cuarenta (40) centímetros. Los mismos estarán sujetos a los recambios todas las veces que sea convenientes.
TITULO 2
DE LOS BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 5°: BIENES INMUEBLES. Los bienes inmuebles que sean de propiedad de la comuna y los que no sean propiedad de la comuna pero que se encuentren bajo su dependencia, por cuanto se encuentran afectadas a las actividades organizadas por aquella, deberán observar la colocación de carteles de identificación de la Comisión Municipal del Moreno.
ARTÍCULO 6°: UBICACIÓN DE LOGOS. Los logos de identificación deberán ser colocados en los ingresos y lugares visibles de los inmuebles, señalando el área y/o secretaría bajo la cual se encuentra a cargo.
TITULO 3
DEL LOGO
ARTÍCULO 7°: SOBRE EL LOGO. El logo de identificación a utilizar por la Comisión Municipal de El Moreno estará sujeta al siguiente artículo
ARTÍCULO 8°: CONTENIDO DEL LOGO. Los elementos que formen partes del logo de la comuna deberán hacer expresa referencia a la flora y/o fauna y/o monumentos históricos de nuestra jurisdicción, así como a las características de la región.
TITULO 4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 9°: La presente Ordenanza entrará en vigencia en todas sus partes dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción.
ARTÍCULO 10°: A fin de dar cumplimiento con lo aquí dispuesto se procederá afectar la partida presupuestaria imprescindible al efecto.
ARTÍCULO 11°. Publíquese. Comuníquese. Archívese
Dando en la sala de sesiones del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de El Moreno a los 22 días del mes Octubre del año Dos mil Veinticuatro.-
Alancay Bartolomé
Presidente