BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024

COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO.-

ORDENANZA N° 004-CMEM/2024.-                

EL MORENO 22 OCT. 2024.-

LOGO DE IDENTIFICACIÓN DE BIENES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EL MORENO.

Visto:

La identificación de los bienes de la Comisión Municipal del Moreno es imprescindible a los fines de dar efectivo cumplimiento con el resguardo de los bienes que conforman el patrimonio público comunal, y;

Considerando:

Que, es prioritario contar con una adecuada regulación en materia de identificación de bienes de la comuna a los fines de resguardar la integridad de los mismos y evitar afectar el patrimonio comunal.

Que, la identificación de los bienes para evitar el uso irrestricto, descontrolado y a fines no institucionales de los bienes cuya conservación y custodia se encuentra sujeta a la jurisdicción municipal.

Que, la ausencia del citado resguardo, así como el control en el uso de los mismos podría colocar a nuestra comuna en situaciones de peligro contra eventuales daños a terceros generados por el uso irresponsable. Aquellas situaciones exponen al patrimonio municipal a futuros juicios y, eventualmente, a embargos judiciales que pudieran afectar gravemente los intereses de la comuna.

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EL MORENO SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA N° 004/2024

ARTÍCULO 1°: OBJETO. Regúlese la identificación de bienes muebles e inmuebles, los cuales conformen el dominio público municipal perteneciente esta Comisión Municipal de El Moreno, las cuales deberán contener el logo institucional y la numeración conforme informe suministrado por el registro inventario de bienes patrimoniales, acuerdo a la ordenanza n° 003/2024-CMEM.-

 

TITULO 1

DE LOS BIENES MUEBLES

 

ARTÍCULO 2°: BIENES MUEBLES. Los vehículos de propiedad de la comuna deberán tener, en carácter obligatorio, el logo de identificación y la numeración correlativa que le corresponda según indique el registro de bienes perteneciente a la comuna.

ARTÍCULO 3°: UBICACIÓN DE LOGOS. Los logos de identificación deberán ser colocados en los laterales de las puertas de los vehículos oficiales de la comuna y/o en lugares visibles que permitan identificar a la comuna.

ARTÍCULO 4°: DISEÑO DE LOGOS. Preferentemente para la colocación de los logos se utilizará material autoadhesivo cuyas dimensiones mínimas serán de cincuenta (50) centímetros por cuarenta (40) centímetros. Los mismos estarán sujetos a los recambios todas las veces que sea convenientes.

 

TITULO 2

DE LOS BIENES INMUEBLES

 

ARTÍCULO 5°: BIENES INMUEBLES. Los bienes inmuebles que sean de propiedad de la comuna y los que no sean propiedad de la comuna pero que se encuentren bajo su dependencia, por cuanto se encuentran afectadas a las actividades organizadas por aquella, deberán observar la colocación de carteles de identificación de la Comisión Municipal del Moreno.

ARTÍCULO 6°: UBICACIÓN DE LOGOS. Los logos de identificación deberán ser colocados en los ingresos y lugares visibles de los inmuebles, señalando el área y/o secretaría bajo la cual se encuentra a cargo.

 

TITULO 3

DEL LOGO

 

ARTÍCULO 7°: SOBRE EL LOGO. El logo de identificación a utilizar por la Comisión Municipal de El Moreno estará sujeta al siguiente artículo

ARTÍCULO 8°: CONTENIDO DEL LOGO. Los elementos que formen partes del logo de la comuna deberán hacer expresa referencia a la flora y/o fauna y/o monumentos históricos de nuestra jurisdicción, así como a las características de la región.

 

TITULO 4

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 9°: La presente Ordenanza entrará en vigencia en todas sus partes dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción.

ARTÍCULO 10°: A fin de dar cumplimiento con lo aquí dispuesto se procederá afectar la partida presupuestaria imprescindible al efecto.

ARTÍCULO 11°. Publíquese. Comuníquese. Archívese

Dando en la sala de sesiones del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de El Moreno a los 22 días del mes Octubre del año Dos mil Veinticuatro.-

 

Alancay Bartolomé

Presidente