BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 055/2024.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 30 OCT. 2024.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 017/2024 remitida por el Concejo Deliberante de San Antonio a esta Intendencia en fecha 21 de Octubre de 2.024; y

CONSIDERANDO:

Que, la misma establece la creación en el ámbito del Departamento San Antonio de la Patrulla Rural y Ambiental;

Que, el objetivo de la creación de esta patrulla está referida al delito de abigeato, sumado a los daños a la propiedad privada y a la sustracción de bienes;

Que, también se hace alusión en la Ordenanza a la erradicación de microbasurales, el vertido de sustancias contaminantes en cursos de agua y la disposición final de desperdicios;

Que se hace referencia a tomar acciones preventivas tendientes a la erradicación de la inseguridad en zonas rurales sobre la base de la educación;

Que, en base a ello, el Concejo Deliberante crea la Patrulla Rural y Ambiental con tareas de vigilancia y patrullaje en zonas rurales con el apoyo de la Policía de la Provincia;

Que esa patrulla Rural y Ambiental estará a cargo de un Jefe o Comisionado Rural que será designado por decreto con acuerdo y conformidad del Concejo Deliberante, funcionando bajo la órbita de la Dirección de Producción Municipal;

Que, entre otras funciones, se le asigna la de: evitar la comisión de delitos y contravenciones en la zona de su jurisdicción; desplegar todas las acciones necesarias y oportunas tendientes a prevenir el delito rural; patrullar por caminos rurales, vecinales y rutas de acceso a fincas…; asistir a víctimas de un delito; recibir alertas de delitos y contravenciones; practicar las primeras actuaciones de investigación; coordinar acciones con el Ministerio Público de la Acusación; velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones vigentes;

Que, la Patrulla Rural y Ambiental contará con una dependencia propia en el ámbito que el Departamento Ejecutivo disponga;

Que, podrán crearse subestaciones o puestos de patrullaje;

Que, deberá equiparse a dicha Patrulla Rural en forma adecuada en función de su competencia territorial y material;

Que, todas las funciones y atribuciones que se pretende otorgar a este nuevo ente son de competencia de la Policía de la Provincia de Jujuy y/o de otros organismos provinciales que deben velar por la custodia del medio ambiente;

Que, indudablemente, de aprobarse esta Ordenanza, se estaría generando derechos a los vecinos sobre los cuales recayere del decreto de designación de “Autoridad Rural”;

Que es indudable que dicha persona pasaría a ser dependiente del Municipio, con todo lo que ello implica, incluso riesgos por los deberes que se le pretende imponer por esta Ordenanza;

Que, si bien se hace mención a la prevención del delito, se establecen pautas confusas que otorgan el derecho de “reprimir el delito”;

Que es indudable el riesgo al que se somete a la o las personas que sean designadas para tal cometido;

Que el Poder Ejecutivo debe dotar de espacio físico para que funcione la oficina o las suboficinas de este ente;

Que también debe proveerse de equipamiento suficiente y necesario para el desarrollo de sus tareas;

Que la Ordenanza no estipula el origen de los fondos para solventar esta nueva dependencia del Municipio;

Por Ello:

En pleno uso de sus facultades;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Vetar la Ordenanza Municipal Nº 017/2024 por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.-

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.-

 

Álvaro Debedia

Intendente