BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
DECRETO Nº 047/2024.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 12 SEPT. 2024.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 015/2024 remitida por el Concejo Deliberante de San Antonio a esta Intendencia respecto a la Modificación e Incorporación de Artículos a la Ordenanza Municipal Nº 014/2020 (Ratificación de la Creación y Declaración de Interés Municipal del Programa A.D.A.M. – Atención Domiciliaria del Adulto Mayor); y
CONSIDERANDO:
Que, si bien a través de la Ordenanza Municipal Nº 015/2024 se establecen las normas respecto a las actividades llevadas a cabo dentro del Programa A.D.A.M. y sus efectos hacia el sujeto de atención, la modificación dispuesta por su Artículo Nº 1 elimina la ratificación del Acta Nº 16, de fecha 11 de Abril de 2.019, de Creación del Programa;
Que, se pretende que “En el caso de la situación de un adulto que se encuentre en extrema vulnerabilidad se llevara a cabo actividades dentro del domicilio tales como administración de medicamentos por vía oral, y AVD (actividades de la vida diaria)”;
Que, indudablemente, estas actividades corresponden a personal profesional, específicamente a Cuidadores Domiciliarios, lo que implica otro tipo de responsabilidades respecto al cuidado y asistencia al adulto mayor;
Que en su Artículo 2, la Ordenanza Municipal Nº 015/2024 y mediante la incorporación del Artículo 3 bis en la Ordenanza Municipal Nº 014/2020, se establece “Promover la capacitación permanente del personal que brinda asistencia a adultos mayores para garantizar la calidad de la atención y el bienestar de esta población vulnerable” e “Incorporar el pago por tareas insalubres al personal que se encuentra contemplado dentro del programa A.D.A.M (…)”;
Que se debe evitar insertar en un mismo artículo enunciados que no estén en relación directa entre sí;
Que se adjunta la nómina del personal que se encuentra cumpliendo sus funciones dentro de dicho Programa (Anexo II);
Que existe personal que no está incluido en dicha nómina;
Que establecer una nómina de personal significará su constante modificación en caso de baja o alta de trabajadores que presten servicios en el Programa;
Que, si bien la Ordenanza Municipal Nº 014/2020 establece que “Los gastos que surjan de la presente Ordenanza se afrontarán con un porcentaje de tasas y contribuciones aportados por los vecinos en las diferentes categorías, según lo asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal”, no se previó las erogaciones que significará la Bonificación por Tareas Insalubres que se pretende;
Que, esto puede significar un desequilibrio fiscal y el no cumplimiento de las obligaciones por parte de la Comuna para con el personal afectado por la normativa;
Que, en el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 015/2024 se adjunta el ACTA ACUERDO donde se establece que, por una parte, se presenta el adulto mayor y/o familiar responsable y “Por la otra parte Área del Adulto Mayor, programa ADAM (Atención Domiciliaria del Adulto Mayor”;
Que se debe dejar en claro que una de las partes intervinientes en la firma del Acta Acuerdo es el Encargado o Encargada del Área de Adultos Mayores de la Municipalidad, representando en ese acto a el Área de Adultos Mayores y Programa A.D.A.M.;
Por Ello:
En pleno uso de sus facultades;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Vetar la Ordenanza Municipal Nº 015/2024 por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.-
ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.-
Álvaro Debedia
Intendente