BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expediente Nro. C-255467/24 caratulado “PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: IRMI S.A.- Solicitado por DI NOCERA, RENATO” se dictó el siguiente  proveído y resolución: Proveído del 16/10/2024: San Salvador de Jujuy, 16 de octubre de 2024. 1. Téngase presente el informe actuarial del 14/10/2024, haciendo saber de la recepción del cargo por ante Secretaría de la Síndico Titular CPN SONIA GLADIS LEIS. 2.-… 3…. 4. … 5.- Intímese al concursado a acreditar la publicación de los edictos en el plazo de 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local, los cuales deberán incluir textualmente la parte dispositiva de la resolución de fecha 27/09/2024, así como lo manifestado en el punto 7º de la presentación de la sindicatura (Nº 1446456), indicando: SINDICO CPN SONIA GLADIS LEIS, Lugar de verificación de créditos: calle Güemes 1225, San Salvador de Jujuy, días de verificación: Días hábiles, de lunes a viernes. Horario de verificación: De 17:30 a 20:30 horas. Arancel por cada solicitud de verificación: Veintiocho mil pesos ($28.000). Hágase saber al concursado que en caso de no cumplir con las publicaciones edictales en el plazo y condiciones aquí ordenadas se hará efectivo el apercibimiento ordenado por el art. 30 de la LCQ de conformidad al Pto. XII de la parte resolutiva de la resolución de apertura del 27/09/2024. Por secretaría confecciónese y póngase a disposición del concursado el edicto en cuestión. 6. Téngase por denunciada y estimada por la sindicatura a la suma de $300.000 (Art. 14 inc. 8 de la LCQ), la que deberá ser depositada por la concursada a la orden de los presentes y dar cuenta de ello en el plazo de 3 días bajo apercibimiento de lo ordenado por el art. 30 de la LCQ. 7. Intimar a la sindicatura a que de cuenta del diligenciamiento de todos los oficios que fueran ordenados en la resolución de la apertura concursal (Pto. VI de la parte resolutiva) en el plazo ahí ordenado. Por secretaría procédase a la confección y puesta a disposición de los oficios respectivos, siempre y cuando su diligenciamiento no pueda ser efectuado en uso del SIGJ. 8. Notifíquese art. 169 del CPCyC. Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana -Juez- Ante mi Dra. Gabriela Montiel Schnaible -Secretaria– San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2024.-  Encabezamiento [1]:…- Antecedentes:…- FUNDAMENTOS:…- PARTE DISPOSITIVA: I.- Declarar la apertura del “PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES DE LA RAZON SOCIAL IRMI S.A. CUIT 30-60659095-0”, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo folio 11, acta 9, Libre I, Tomo I de la matrícula de S.A. San salvador de Jujuy, diciembre 19 de 1.986, con domicilio real en Ruta Provincial N° 1, Kilómetro 11, Paraje La Noria de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. II.- Ordenar la recaratulación de los autos como “PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO: solicitado por IRMI S.A.” debiendo remitir los mismos a Mesa General de Entradas para la toma de razón de la apertura del presente concurso y de la recaratulación ordenada. III.- Disponer la anotación de la apertura del presente Pequeño Concurso Preventivo de acreedores e información sobre la existencia de otros anteriores, librándose al efecto los correspondientes oficios a la Dirección de Personas Jurídicas (Registro Público de Comercio), AFIP, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registros de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección de Rentas y comunicar a los Juzgados y Secretarías la apertura del presente Pequeño Concurso a los efectos del art 21 de la LCQ. IV.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la concursada, no sujeta a caducidad automática. Al efecto, líbrense oficios al Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registros de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles (art. 14 inc 7 LCQ). V.- Librar oficio a la Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección Superior de Policía Aeroportuaria, Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, a fin de que tomen razón de la prevención efectuada por el art. 25 de la LCQ respecto de los integrantes de la sociedad concursada, haciendo saber a dicho organismo que la medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y que solo podrá ser cancelada por orden judicial; a cuyo fin ofíciese. Hágase saber que en caso de ausentarse del país por un tiempo inferior a cuarenta días corridos, deberán cumplimentar el recaudo que prevé la ley concursal y presentar a las autoridades correspondientes la comunicación efectuada previamente al Juzgado, y en caso de superar aquel plazo, requerir la pertinente autorización judicial. VI.- Designado que fuera el Síndico en el Concurso, intimar al mismo a que en el plazo de cinco (5) días de cuenta del diligenciamiento de los oficios ordenados cuyo registro será cargo del actuario. VII.- Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra la sociedad concursada, por causa o título anterior a su  presentación (27/08/24) con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos, a partir de la publicación de edictos, en los términos del art. 21 LCQ; a tal fin ofíciese a los organismos  jurisdiccionales, consignando que deberán remitirse únicamente los procesos sobre los cuales opere el fuero de atracción concursal y que aún no cuenten con sentencia firme;  informando -asimismo- sobre la existencia de fondos embargados y depositados en dichas causas. Los que se remitan contrariando la citada norma concursal, serán devueltos. VIII.- Emplazar a la deudora para que, en el plazo de tres (3) días, presente íntegramente al Juzgado los libros societarios enunciados, debiendo también acompañar el “Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asambleas” conforme fuera señalado en los fundamentos de la presente, con el objeto de que -por Secretaría- se coloque nota datada a continuación del último asiento y se proceda a cerrar los espacios en blanco que pudieran existir (art. 14, inc. 5°, LCQ).IX.- Intimar a la Concursada, para que dentro del término de tres (3) días de notificada, deposite judicialmente la suma que estimará el Síndico que se designe para abonar los gastos concursales, bajo apercibimiento de ley (art.30 LCQ). X.- Disponer el levantamiento de los embargos trabados en los procesos de ejecución fiscal que se tramitan en el Juzgado Federal en contra de la concursada en los Exptes. Nº 15470/22; 16384/22; 826/23; 16918/22; 1055/23; 12997/23; 11109/22 y 1141/24. A tal efecto la concursada deberá confeccionar los oficios y presentarlos al Juzgado para su control y firma. XI.- Fijar audiencia que tendrá lugar el día 08 del mes de octubre del cte. año a horas 09:00, a fin de practicar el Sorteo del Síndico, la que se realizará en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial (Acordada Nº 7 del 12/6/96). A ese efecto, líbrese el correspondiente oficio a la mencionada Secretaría comunicando el presente. Asimismo, notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos. XII.- Ordenar se publiquen Edictos por la Concursada, durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (art.30 LCQ).XIII.- Establecer que el día 28 del mes noviembre del año 2.024, vencerá el plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante el Sr. Síndico, presentando los títulos justificativos de sus créditos. XIV.- Fijar hasta el día 13 de diciembre para que el deudor y los acreedores realicen las observaciones a los pedidos de verificación de créditos (art. 34 LCQ).XV.-Fijar el día 21 de febrero de 2.025, para que el Síndico presente los Informes Individuales y el día 11 del mes de abril del año 2.025, para que presente el Informe General. XVI.-Fijar el día 16 del mes de octubre del año 2.024 a horas 8:30, para la realización de la audiencia Informativa prevista en el art.14 inc.10 LCQ, estableciendo el 24 del mes octubre del año 2.025, como fecha de vencimiento del plazo de Exclusividad establecido en el art. 43 de LCQ. XVII.-  Correr vista al Síndico a fin de que en el término de diez (10) días a partir de la aceptación del cargo se pronuncie sobre los ítems a) y b) del inc.11) del art. 14 de la LCQ, haciéndole saber que deberá cumplir con lo normado por el inc. 12 del mentado dispositivo legal (informe mensual).XVIII.- Hacer saber a la concursada que deberá dar cumplimiento en debido plazo lo dispuesto por el art. 6 seg. párr. de la LCQ bajo apercibimiento de lo allí dispuesto.  XIX.- Notificar la presente por cédula y las posteriores por ministerio de ley (art. 26 LCQ).- Fdo. Dr. R. SEBASTIAN CABANA – Juez – ante mí: Dra. Lamas, Silvia Raquel – Secretario de Cámara.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2024.-

 

30 OCT. 01/04/06/08 NOV. LIQ. Nº 37784 $3.750,00.-