BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024

LEGISLATURA DE JUJUY .-

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6419.-

 

CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.-. Autorízase la constitución y organización de Centros de Estudiantes Únicos en instituciones educativas de nivel secundario, de gestión estatal, privada, social y/o cooperativa de la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2.- Las instituciones educativas que refiere el Artículo 1 de la presente, contarán con un único Centro de Estudiantes, entendiéndose por tal a la organización democrática, representativa, necesaria y autónoma de los y las estudiantes regulares de cada institución. Su conformación será en el marco de un proyecto educativo para la Institución.-

ARTÍCULO 3.- Participarán del Centro de Estudiantes todos aquellos estudiantes que acrediten su condición de regulares en la institución educativa.-

 

TÍTULO II
OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 4.- El Centro de Estudiantes tiene como fines y objetivos:

a)        Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.

b)        Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y la deliberación.

c)        Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa.

d)        Proponer alternativas de solución a las necesidades planteadas por los estudiantes y dar respuesta a sus inquietudes.

e)        Fomentar la participación de los estudiantes en asuntos de su interés, realizando actividades culturales, artísticas, deportivas, de esparcimiento y sociales.

f)         Fomentar a través de su accionar, los ideales de igualdad, libertad, solidaridad, lealtad, democracia y justicia.

g)        Incentivar en los estudiantes la responsabilidad y capacidad de adoptar formas de representación.

h)        Realizar propuestas para un mejor funcionamiento respecto de la convivencia armónica en el establecimiento educativo del que forman parte.

i)         Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y acciones que vulneren o incumplan esta Ley y gestionar ante ellas.

j)         Garantizar la participación de los y las estudiantes expresando su opinión en todas aquellas cuestiones que sean de interés para la comunidad estudiantil en todo el ámbito institucional.

k)        Incentivar a la realización de actividades pedagógicas que fortalezcan el proyecto institucional educativo y la identificación con el mismo, los lineamientos de políticas educativas y el acompañamiento de las trayectorias educativas.

 

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 5.- El Centro de Estudiantes tiene derecho a reunirse, agruparse, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades del establecimiento privilegiando el normal funcionamiento de las actividades áulicas.

Los integrantes del Centro de Estudiantes deben respetar los Acuerdos de Convivencia y/o toda otra norma de conducta del Ministerio de Educación y mostrar respeto hacia sus pares, docentes, todo el personal de la Institución Educativa y autoridades ministeriales.

ARTÍCULO 6.- Facúltase a los Centros de Estudiantes a darse su propio Estatuto conforme al principio de representación proporcional con perspectiva de género y a la aplicación de los procedimientos democráticos. Dicho Estatuto deberá ser elaborado con adecuación a las características propias de cada establecimiento, de su comunidad y atendiendo a los distintos aspectos que conforman su realidad específica.

ARTÍCULO 7.- El Estatuto deberá establecer la conformación, los objetivos, las funciones y los procedimientos electorales del Centro de Estudiantes para la designación de sus autoridades, a través de la participación de los estudiantes regulares mediante el voto secreto y universal.

ARTÍCULO 8.- En los establecimientos educativos donde no existiesen Centros de Estudiantes al momento de entrar en vigencia la presente Ley y el estudiantado exprese la intención de conformarlo, las autoridades de los mismos deberán convocar a elección de un delegado titular y de un delegado suplente en cada año y división de dicho establecimiento.

Dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán para establecer el Estatuto y procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva de dicho Centro de Estudiantes en un plazo máximo de quince (15) días. A partir de ese momento el organismo queda en estado de asamblea permanente, a fin de informar al estudiantado la función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formación.

 

TITULO IV

DEL DOCENTE ASESOR

 

ARTÍCULO 9.- Se entiende por docente asesor al profesional de la educación electo para acompañar y orientar las actividades del Centro de Estudiantes, garantizando la vinculación entre los estudiantes y las autoridades educativas.

ARTÍCULO 10.- El docente asesor tendrá las siguientes facultades:

a)        Orientar y acompañar en la elaboración de proyectos y actividades del Centro de Estudiantes.

b)        Facilitar el acceso a información relevante sobre derechos y deberes de los estudiantes.

c)        Acompañar o representar al centro de estudiantes en reuniones con las autoridades educativas.

d)        Administrar y supervisar la recaudación y el uso de los fondos, garantizando la transparencia en la gestión del Centro de Estudiantes.

 

ARTÍCULO 11.- Son deberes del docente asesor:

a)        Promover la participación de los estudiantes en la vida institucional.

b)        Confeccionar un proyecto de acompañamiento anual. El mismo será presentado en conjunto con la lista de la que sea candidato/a.

c)        Fomentar un ambiente de respeto y diálogo entre los integrantes del Centro de Estudiantes y todos los actores de la comunidad educativa.

d)        Asesorar y acompañar en la planificación y ejecución de actividades, velando por el uso responsable de los espacios y recursos.

e)        Participar de instancias de formación y perfeccionamiento para la asesoría de Centros de Estudiantes, derechos estudiantiles y proyectos educativos.

f)         Administrar y supervisar los fondos económicos, en caso de existir.

 

ARTÍCULO 12.- El docente asesor que acredite el acompañamiento al Centro de Estudiantes durante todo el periodo de gestión, le corresponderá en calidad de beneficio por el cumplimiento de sus deberes, un reconocimiento en su trayectoria docente, que será establecido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

TÍTULO V

DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

ARTÍCULO 13.- Las autoridades de la institución educativa deberán colaborar para que se garantice el pleno funcionamiento del Centro de Estudiantes y gestionar un espacio físico permanente o transitorio donde se puedan reunir sin ningún inconveniente teniendo en cuenta la situación de la infraestructura institucional.

ARTÍCULO 14.- La autoridad educativa de cada establecimiento para hacer efectivo el funcionamiento de cada Centro de Estudiantes deberá:

a)        Colaborar en la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes.

b)        Gestionar en conjunto con otros actores institucionales los gastos que pueda representar el acto eleccionario.

c)        Propiciar la información necesaria para la confección del padrón de electores, el que deberá contener los nombres de todos los estudiantes regulares del establecimiento y ser puesto a disposición con una antelación quince (15) días antes de la fecha de celebración del acto eleccionario.

d)        Informar a la comunidad educativa los alcances de la presente ley, y brindar asesoramiento acerca del modo de implementación, fomentando y garantizando el cumplimiento de esta.

 

TITULO VI

DE LOS ÓRGANOS

 

ARTÍCULO 15.- Son órganos del Centro de Estudiantes los siguientes:

a)        La Asamblea General.

b)        El Cuerpo de Delegados.

c)        La Comisión Directiva

 

ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General es el órgano máximo del Centro de Estudiantes. El modo de convocatoria, la forma de tomar resoluciones, el carácter de la Asamblea y el funcionamiento en general, será previsto en el Estatuto.

ARTÍCULO 17.- Son funciones de la Asamblea:

a)        Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas del Centro de Estudiantes.

b)        Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en temas de importancia para la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General Ordinaria, sesionará convocada por la Comisión Directiva al menos dos (2) veces al año o lo que establezca el Estatuto.

ARTÍCULO 19.- Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria, será convocada cuando lo solicite por escrito un número de alumnos no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón estudiantil o cuando lo determine la Comisión Directiva para tratar asuntos de urgencia.

ARTÍCULO 20.- La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deberá convocar a una Asamblea General Anual antes de finalizar su gestión. Dicha Asamblea se constituye a efectos de evaluar la gestión de la Comisión Directiva, los resultados alcanzados, cumplimiento de objetivos y metas propuestas, y la consideración del balance y memoria de la gestión.

ARTÍCULO 21.- La Asamblea General Anual se conforma con todos los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Anual operará el cierre de la gestión del Centro de Estudiantes.

 

CUERPO DE DELEGADOS

 

ARTÍCULO 23.- El Cuerpo de Delegados se conformará con un representante titular y otro suplente por cada año y división. La elección de los delegados será mediante votación, y se elegirá por simple mayoría de votos siendo éste secreto. Una vez finalizadas las votaciones se dejarán bajo Acta los resultados. Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado del curso.

ARTÍCULO 24.- El Cuerpo de Delegados tiene como función representar ante el Centro de Estudiantes a los distintos años y divisiones a los que pertenecen cada uno de sus miembros. Dicho cuerpo reviste carácter consultivo e informativo.-

ARTÍCULO 25.- El acto eleccionario de los Delegados deberá realizarse en un plazo que no exceda los treinta (30) días desde el inicio del ciclo lectivo.

ARTÍCULO 26.- Son obligaciones y derechos de los Delegados:

a)        Participar en el debate y elaboración del Estatuto del Centro de Estudiantes.

b)        Designar a la Junta Electoral cuando no existiera Centro de Estudiantes al momento de entrar en vigencia esta Ley.

c)        Informar a la comunidad educativa las resoluciones y medidas que adopte el Centro de Estudiantes.

d)        Cooperar de forma solidaria y responsable con dicho Centro.

e)        Controlar la instancia de formación del Centro de Estudiantes cuando éste no existiera al tiempo de entrar en vigencia la presente normativa.

f)         Convocar a la elección de la Comisión Directiva.

g)        Toda otra función que el Estatuto contemple expresamente. COMISION DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 27.- Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su número de integrantes, derechos y obligaciones, así como también sus comisiones de trabajo quedarán establecidos por el Estatuto.

ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Comisión Directiva:

a)        Ejecutar las Resoluciones del Centro de Estudiantes.

b)        Convocar a Asamblea General.

c)        Elaborar junto con el Cuerpo de Delegados el Estatuto del Centro de Estudiantes.

d)        Implementar el plan de acción y gestión propuesto en la instancia electoral.

e)        Hacer cumplir el Estatuto.

f)         Trabajar de manera conjunta con el Docente Asesor.

 

ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Comisión Directiva ejercerán sus funciones por el plazo de un (1) año, pudiendo ser reelectos si el Estatuto lo permite.

ARTÍCULO 30.- Las listas de candidatos que se presenten para conformar la Comisión Directiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a)        Los candidatos deben ser estudiantes regulares de la Institución.-

b)        Contener como mínimo un número de candidatos igual al total de cargos a elegir.

c)        Se establece el principio de paridad de género en la composición e integración de las listas.

d)        Contar con la firma de cada uno de los candidatos al momento de ser presentada ante la Junta Electoral.

 

ARTÍCULO 31.- Cada lista deberá designar un fiscal que la represente ante la mesa receptora de votos el día del comicio a efectos de su control y reclamos.

ARTÍCULO 32.- En el caso de presentarse una sola lista de candidatos, la Junta Electoral la oficializará e instituirá como Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

TITULO VII

ELECCIONES Y JUNTA ELECTORAL

 

ARTÍCULO 33.- Si el establecimiento educativo cuenta con un Centro de Estudiantes, quince (15) días antes de la fecha de la elección de los miembros de la Comisión Directiva, se constituirá la Junta Electoral, cuyos miembros serán designados por la Asamblea y de conformidad a las disposiciones estatutarias.

ARTÍCULO 34.- Son funciones de la Junta Electoral:

a)        Recibir y controlar el padrón electoral suministrado por las autoridades educativas dándolo a publicidad. Se exhibirá el padrón definitivo, al menos diez (10) días antes de la elección.

b)        Designar los estudiantes que se desempeñarán como Presidente y Vicepresidente de mesa en el sufragio en cada una de las mesas que habiliten para la votación.

c)        Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la elaboración de las listas y aceptarlas o rechazarlas en su caso.

d)        Recibir y oficializar listas.

e)        Fiscalizar el proceso electoral, realizar el escrutinio definitivo, informar los resultados y proclamar a las autoridades electas siempre con la supervisión de un profesor designado por las autoridades del establecimiento.

f)         Garantizar el derecho de voto a todos los estudiantes regulares.

g)        Organizar el acto electoral, disponiendo las fechas para la promoción de las distintas propuestas; la conformación de las mesas y la fecha del comicio.

h)        Garantizar el desarrollo regular del acto de sufragio.

i)         Resolver sobre impugnaciones y otras acciones vinculadas al comicio.

 

TÍTULO VIII

DEL REGISTRO ÚNICO PROVINCIAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 35.- Créase un espacio único que coordine a todos los Centros de Estudiantes conformados del nivel secundario, que dependerá del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y el mismo deberá elaborar un Registro Único de Centros de Estudiantes.

ARTÍCULO 36.- El Registro Único de Centros de Estudiantes inscribirá a los Centros de Estudiantes que hayan presentado la siguiente documentación:

a)        Copia del Estatuto del Centro de Estudiantes.

b)        Nómina de integrantes de la Comisión Directiva.

c)        Acta de escrutinio.

 

ARTÍCULO 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

CORRESP. LEY Nº 6419.-

EXPTE. Nº 200-332/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 NOV. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación y Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR