BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024
DECRETO Nº 1408-S/2024.-
EXPTE. Nº 733-634/2012.-
AGREG. Nº 733-648/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Baspineiro, Felisa Florinda, CUIL 27-05869300-1, del cargo categoría 2 al cargo categoría 16, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2012 al 01 de septiembre de 2012.-
ARTÍCULO 2º.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Brito, Nidia Itati, CUIL 27-06281982-6, del cargo categoría 8 (c-4) al cargo categoría 16 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2012 al 01 de enero de 2015.-
ARTÍCULO 3º.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Cruz, Isidora Emma, CUIL 27-01393867-4, del cargo categoría 2 al cargo categoría 16, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2012 al 01 de julio de 2013.-
ARTÍCULO 4º.- Téngase por rejerarquizado al Sr. Danielo, Néstor Pedro, CUIL 23-08196140-9, del cargo categoría 2 (c-4) al cargo categoría 9 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2012 al 01 de abril de 2013.-
ARTÍCULO 5º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2024 – Ley N° 6371, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR