BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024
El Dr/a. José Alejandro López Iriarte, juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el Expediente N° C-229989/2023, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: RAMOS, RAFAEL ALDO c/ MAMANI, CLAUDIO RUBEN y CITY CONSTRUCTORA S.R.L.”, notifica a CLAUDIO RUBEN MAMANI, DNI N° 32045876, lo que a continuación se transcribe: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, siendo horas 09.30, previa media hora de espera legal, en el expediente Nº C- 229989/23 caratulado “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: RAMOS, RAFAEL ALDO C/ MAMANI, CLAUDIO RUBEN y otro” por ante el Sr. Juez Titular de la Vocalía II unipersonal de ésta Cámara en lo Civil y Comercial, comparece la Dra. Patricia Tabera en representación de la parte actora. Se deja constancia del incomparendo de la parte demandada encontrándose la misma notificada en los domicilios denunciados por la actora y en los informados por Secretaría Electoral, Policía de la Provincia y ANSES lo que se traduce en que los domicilios de codemandado Claudio Rubén Mamani resultan múltiples, inciertos e ignorados. Asimismo se informa por Secretaría que en el día de la fecha mediante escrito digital Nº 1449681 la Dra. Tabera solicita suspensión de audiencia y notificación por edictos a la demandada. Oído lo cual S.S. resuelve: 1.- Reconducir el proceso a las disposiciones del juicio abreviado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 329 y 449 y las disposiciones atinentes al art. 463 y ss. del CPCC. 2.- Correr traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos afirmados por el actor y que se dictará sentencia conforme a derecho, de conformidad a lo dispuesto por el art. 450 del CPCC. 3.- Notificar por edictos que deberán ser publicados en el Boletín Oficial y diario de suficiente difusión por el plazo previsto por el art. 178 del CPCC. Encomiendase a la letrada la confección y el diligenciamiento de lo ordenado precedentemente debiendo adjuntar los edictos en el SIGJ (diligencias colaborativas) en el término de cinco días (art. 63 y 85 del CPCC).4.- En cuanto a CITY CONTSTRUCTORA SRL deberá oficiarse a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales para que informe el domicilio legal inscripto en el respectivo registro de tal persona jurídica (art. 172 del CPCC). Encomiendase a la letrada la confección y el diligenciamiento de lo ordenado precedentemente debiendo adjuntar el oficio en el SIGJ (diligencias colaborativas) en el término de cinco días (art. 63 y 85 del CPCC). No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificaciones, luego de S.S., ante mí, actuaria que certifica.”.-
06 NOV. LIQ. Nº 37930 $750,00.-