BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024
Instrumento Constitutivo. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de septiembre de 2024, se reúne/n el/los Señor/es: CLAROS VICTOR ROGELIO, D.N.I. N° 30.150.605, CUIT Nº 20-30150605-9, con domicilio en Pasaje José María Paz N 32, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, Argentino, de profesión ingeniero electricista; VASQUEZ IXAGUIRRE JAIR ALESSANDRO, D.N.I. N 44.514.563, CUIT N 20-44514563-8, con domicilio en calle Bella Vista N 130, Barrio El Paraíso Alto Comedero, localidad de San Salvador de Jujuy, de profesión comerciante, Argentino y VASQUEZ CAMILO DONATO, D.N.I. N° 17.053.331, CUIT Nº 20-17053331-4, con domicilio en calle Bella Vista N 130, Barrio El Paraíso Alto Comedero, localidad de San Salvador de Jujuy, de profesión ingeniero electricista, Argentino PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “KANVA MATERIALES ELECTRICOS S.A.S.”, con domicilio legal en Pasaje José María Paz N 32, Barrio 25 de Mayo, ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos seiscientos mil ($600.000), representado por seiscientas acciones, de pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle. 1) CLAROS VICTOR ROGELIO, D.N.I. N° 30.150.605, CUIT Nº 20-30150605-9, suscribe un total de TRECIENTOS SEIS acciones por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos trescientos seis mil. ($306.000). 2) VASQUEZ IXAGUIRRE JAIR ALESSANDRO, D.N.I. N 44.514.563, CUIT N 20-44514563-8, suscribe un total de CIENTO CUARENTA Y SIENTE acciones por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil. ($147.000). 3) VASQUEZ CAMILO DONATO, D.N.I. N° 17.053.331, CUIT Nº 20-17053331-4, suscribe un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE acciones por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil. ($147.000). El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben. DENOMINACION – DOMICILIO – PLAZO – OBJETO. ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “KANVA MATERIALES ELECTRICOS S.A.S.”, ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería .y otros productos y materias primas, maquinarias, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para uso de la industria, comercio y el agro. Productos elaborados o semielaborados y de toda clase de mercaderías y/o elementos que se incorporen en el futuro. Instalación, ejecución y mantenimiento de ejecuciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistema de alarmas contra incendios y robos, sistema de telecomunicación, instalaciones, instalaciones para edificios y/o industrias, etc.).- Ejercer representaciones o mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones; productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos; de repuestos partes, piezas y accesorios de maquinaria, vehículos; autos, camionetas, camiones y utilitarios nuevos y usados.- Servicios relacionados con la construcción ( incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos, servicios profesionales científicos y técnicos.- Servicios conexos de asesoramiento técnico.- Servicios empresariales (actividades administrativas y servicios de apoyo).- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior, alquiler de contenedores, etc.).- Servicios de transporte Y almacenamiento.- Servicio de manipulación de carga en el ámbito terrestre.- Alquiler de maquinaria y equipo sin personal.- IV) IMPORTACION Y EXPORTACION: Ejercer el comercio exterior actuando como importadores o exportadores directa o indirectamente, por cuenta propia, por representantes o en representación de cualquier entidad; ser mandatario ejecutante de toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de importación y exportación.-V) OTRAS: Podrá realizar explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales.-Patentar inventos y registrar marcas y enseñas comerciales o industriales.- Efectuar toda clase de operaciones bancarias o con particularidades y en general toda clase de actos de comercio licito relacionado con el objeto social.- Asimismo podrá formar parte de otras sociedades, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma.- También podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios y en general en todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también podrá efectuar todo acto jurídico que diera lugar a al mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede no implica limitación alguna de actividades.-Para mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares individuales o colectivos, y recibir o prestar asistencia técnica en todo lo relacionado al funcionamiento y/o las instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran y actividades de capacitación y asesoramiento.- Por último podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país.- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estatutos.- Para la realización del y/o cumplimento del objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tacita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines. CAPITAL – ACCIONES. ARTICULO 5: El capital social es de pesos seiscientos mil ($600.000), representado por quinientas acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ADMINISTRACION – REPRESENTACION- USO DE FIRMA. ARTÍCULO 7: La administración la Administración estará a cargo del VASQUEZ CAMILO DONATO, D.N.I. N° 17.053.331, que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa al SR. CLAROS VICTOR ROGELIO, D.N.I. N° 30.150.605 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Administrador titular, mientras dure el mandato. REUNION DE SOCIOS. ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quorum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACION. ARTICULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550. BALANCE – DISTRIBUCION DE UTILIDADES. ARTICULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de mayo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCION – LIQUIDACIÓN. ARTICULO 14: disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. ARTÍCULO 15: Los Sres. Socios CARLOS VICTOR ROGELIO, D.N.I. N° 30.150.605, CUIT Nº 20-30150605-9; VASQUEZ IXAGUIRRE JAIR ALESSANDRO, D.N.I. N 44.514.563, CUIT N 20-44514563-8 y VASQUEZ CAMILO DONATO, D.N.I. N° 17.053.331, CUIT Nº 20-17053331-4, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “KANVA MATERIALES ELECTRICOS S.A.S.”, con domicilio legal en Pasaje José María Paz N 32, Barrio 25 de Mayo, ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2.- Constituyen domicilio electrónico en: 3.– Los Sres. Socios declaran bajo juramento que no son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.– Los Sres. Socios declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. Autorizar a los Dres. Pedro O. Figueroa, MP N 3778 y/o Fernando D. Infante, M.P. N° 3272, ambos con domicilio legal en Av. 19 de abril 837, de esta ciudad, a que realice todos los trámites necesarios para la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del presente instrumento, facultándolo a presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones formuladas y proceda al arreglo de ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen. Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los socios fundadores y a los Administradores de toda responsabilidad.- ACT. NOT. Nº B 00891096- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 668-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-400/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. FERNANDO DANIEL INFANTE, solicita la Inscripción como Solicitud de Inscripción de Constitución de Sociedad “KANVA MATERIALES ELECTRICOS S.A.S.”, y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la Inscripción de Constitución de Sociedad “KANZA MATERIALES ELECTRICOS S.A.S.” requerida por el Dr. Fernando Daniel Infante.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “KANVA MATERIALES ELECTRICOS S.A.S.” de fecha 2 de Septiembre de 2024 con Declaraciones Juradas y firmas certificadas de fs. 2/5 con firma certificada por Escribana Publica Juan Pablo González Cernuschi, Titular del Registro Notarial Nº 92 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por VICTOR ROGELIO CLAROS D.N.I. 30.150.605, JAIR ALESSANDRO VASQUEZ IXAQUIRRE D.N.I. 44.514.563 y CAMILO DONATO VASQUEZ D.N.I. 17.053.331.- Diligencias a cargo del Dr. Fernando Daniel Infante.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 NOV. LIQ. Nº 37933 $1.700,00.-