BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024
Adenda de Contrato de Sociedad de Acciones Simplificadas (S.A.S) “LUZMAR S.A.S.” .) LEDESMA, RODRIGO JAVIER, D.N.I. N° 31.308.156, CUIL: 20-31308156-8, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento el 14 de diciembre de 1984, profesión: comerciante, soltero, con domicilio en calle Rivadavia N° 610 del Barrio 12 de Octubre de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, República Argentina, suscribe esta ADENDA al contrato constitutivo de sociedad de acciones simplificadas denominada LUZMAR S.A.S en adelante Contrato, firmado el 20 de septiembre de 2024, con las siguientes cláusulas que se establecen a continuación: 1.- Objeto: La presente tiene por objeto modificar la cláusula CUARTA y adjuntar las declaraciones juradas y aceptación de cargo del administrador titular y administrador suplente, la cláusula cuarta quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula 4: Capital: El Capital Social es de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($550.000,00) representado por 550 (QUINIENTAS CINCUENTA) acciones ordinarias nominativas no endosables, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin prejuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211, 212 de la Ley general de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente y Artículos 157 y 264 Previstos en la Ley 19.550: RODRIGO JAVIER LEDESMA DNI 31.308.156, manifiesta bajo forma de declaración jurada de que NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo, 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- Aceptación de Cargo RODRIGO JAVIER LEDESMA DNI 31.308.156, comerciante manifiesta, aceptar el cargo para el cual fue designado en LUZMAR S.A.S siendo el mismo de administrador titular.- Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente y Artículos 157 y 264 previstos en la Ley 19.550. ARAMAYO, RAMÓN WILFREDO DNI 30.765.700, manifiesta bajo forma de declaración jurada de que NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo, 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- Aceptación de Cargo ARAMAYO, RAMÓN WILFREDO DNI 30.765.700, comerciante manifiesta, aceptar el cargo para el cual fue designado en LUZMAR S.A.S siendo el mismo de administrador suplente.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 16 días del mes de octubre de 2024.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 703-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-374/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia la cual el Sr. Rodrigo Javier Ledesma, socio de la firma, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD “LUZMAR S.A.S.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “LUZMAR S.A.S.” de fecha 20 de Septiembre de 2024 con firma certificada por Escribano Publico Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro Notarial Nº 36 de la ciudad de San Salvador de Jujuy firmada por Rodrigo Javier Ledesma D.N.I. 31.308.156 (FS. 2/5), Designación de Administrador Suplente con firma certificada por Escribano Publico Luis Enrique Cabrera Granara Titular del Registro Nº 29 de la ciudad de San Salvador de Jujuy firmada por Ramón Wilfredo Aramayo D.N.I. 30.765.700 (fs. 12) y Adenda Rectificativa de Contrato Social 16 de Octubre de 2024 con firma certificada por Escribano Publico Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro Notarial Nº 36 de la ciudad de San Salvador de Jujuy firmada por Rodrigo Javier Ledesma D.N.I. 31.308.156 y Ramón Wilfredo Aramayo D.N.I. 30.765.700 (fs.18/19).-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 NOV. LIQ. Nº 37922 $1.100,00.-