BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
ORDENANZA Nº 42/2.024.-
VISTO:
El tiempo transcurrido desde la fecha de modificación de la ordenanza de creación del Juzgado de Faltas provoco que al momento de la puesta en vigencia de la ordenanza N° 09/2015 surjan cuestiones no previstas o aspectos deficiente mente regulados y,
CONSIDERANDO:
Que no obstante la última modificación realizada, aún quedan cuestiones sustanciales que deben modificar para ajustar las necesidades de la comuna.
Que es vital el ejercicio de la profesión de los profesionales siempre y cuando ello no afecte el desempeño de las funciones para el cual ha sido designado.
Que la provincia de Jujuy cuenta con antecedentes de libre profesión, tal como la Municipalidad de Fraile Pintado en su Ordenanza N° 61/2022.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 y el Reglamento Interno.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 42/2024.-
ARTÍCULO 1º.-MODIFIQUESE el artículo que a continuación se detalla de la ordenanza 30/2010 de creación del Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad de La Quiaca el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 13: INCOMPATIBILIDADES El Juez de Faltas tendrá profesión libre, mientras ello no interfiera en el cumplimiento de sus obligaciones horarias, podrá desempeñar empleo privado, con excepción del ejercicio del comercio y de la docencia en establecimientos públicos o privados, y en cualquiera de sus niveles.
ARTÍCULO 2º.-Pase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y demás efectos legales que estime correspondan.
ARTICULO 3°.-Comuníquese, cumplido, Archívese
SALA DE SESIONES, 31 DE OCTUBRE DE 2024.-
Lic. Trinidad Taboada
Presidenta